Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
| Tipo de establecimiento | Dotación (Litros/plaza/día) |
|---|---|
| Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.) (*). | 350 |
| Camping. | 120 |
| Hotel. | 250 |
| Apartamentos, viviendas colectivas o plurifamiliares, o uso doméstico en viviendas unifamiliares (*). | 150 |
| Restaurante, merendero. | 60 |
| Centro comercial o de ocio. | 100 |
| Industria o nave industrial (uso sanitario). | 100 |
| Auditorio, centro de espectáculos. | 20 |
| Hospital, clínica, residencia. | 300 |
| Colegio. | 60 |
| Oficinas. | 60 |
| Cuartel. | 60 |
| Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (**). | Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (**). |
| Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año). | Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año). |
| Piscinas, un llenado inicial, y anualmente en concepto de pérdidas, un volumen dado por la superficie de la piscina en m², multiplicada por 0,6 metros. | Piscinas, un llenado inicial, y anualmente en concepto de pérdidas, un volumen dado por la superficie de la piscina en m², multiplicada por 0,6 metros. |
| () Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda (*) En el caso de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos registrados como bienes de interés cultural o vinculados con otros bienes de interés cultural, no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación que garantice su mantenimiento y conservación. | () Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda (*) En el caso de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos registrados como bienes de interés cultural o vinculados con otros bienes de interés cultural, no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación que garantice su mantenimiento y conservación. |
Apéndice 13.3 Regadío. Dotaciones brutas máximas en regadíos (m3/ha/año).
| Sistema de explotación | Con agua superficial | Con agua subterránea |
|---|---|---|
| Cabecera. | 6.000 | 5.400 |
| Tajuña. | 6.000 | 5.400 |
| Henares. | 6.200 | 5.500 |
| Jarama-Guadarrama. | 6.500 | 5.800 |
| Alberche. | 6.400 | 5.700 |
| Tajo Izquierda. | 6.500 | 5.800 |
| Tiétar. | 6.800 | 6.000 |
| Árrago. | 6.900 | 6.200 |
| Alagón. | 6.900 | 6.200 |
| Bajo Tajo. | 7.000 | 6.300 |
Apéndice 13.4 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos.
Téngase en cuenta que se declara nulo de pleno derecho el apéndice 13.4 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente en vigor –Real Decreto 1/2016– hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones para el riego de los mencionados cultivos en la cuenca hidrográfica del Tajo, que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el FJ Octavo de la Sentencia del TS de 4 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15242, y en los términos razonados en el FJ séptimo de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23548.
| Cultivo | Cabecera | Tajuña | Henares | Alberche | Jarama-Guadarrama | Tajo Izquierda | Tiétar | Alagón | Árrago | Bajo Tajo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cultivo | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) | Dotación neta máxima por sistema de explotación (m3/ha/año) |
| Avena. | 310 | 250 | 370 | 740 | 540 | 960 | 580 | 790 | 710 | 1100 |
| Cebada. | 700 | 1200 | 1300 | 1600 | 1800 | 2000 | 1200 | 1500 | 1700 | 2200 |
| Centeno. | 400 | 500 | 500 | 600 | 900 | 1100 | 600 | 600 | 600 | 1000 |
| Colza. | 400 | 290 | 600 | 1100 | 1300 | 700 | 530 | 1600 | 1400 | 900 |
| Trigo. | 600 | 600 | 520 | 1000 | 1300 | 1500 | 620 | 800 | 660 | 1500 |
| Triticale. | 1100 | 1500 | 1200 | 1700 | ||||||
| Otros cereales invierno. | 500 | 550 | 600 | 1000 | 1000 | 1300 | 800 | 1100 | 1000 | 1400 |
| Arroz. | 8200 | 8500 | 8400 | 9000 | ||||||
| Girasol. | 2000 | 2000 | 2000 | 2600 | 2500 | 3000 | 2700 | 3000 | 2900 | 3200 |
| Maíz. | 3400 | 3800 | 4000 | 4900 | 5200 | 5400 | 5400 | 4800 | 5900 | 5400 |
| Sorgo. | 2900 | 4600 | 5000 | 4700 | 5300 | |||||
| Otros cereales verano. | 4300 | 4100 | 4000 | 5000 | 4800 | 5400 | 5000 | 5100 | 5000 | 5400 |
| Achicoria. | 4100 | 3200 | 4500 | 5100 | 5300 | 5800 | ||||
| Ajo. | 2300 | 2600 | 2300 | 3200 | 3000 | 4600 | 3100 | |||
| Berenjena. | 5000 | 4000 | 3500 | 4300 | 5300 | 5700 | 5900 | 6400 | ||
| Berza. | 3000 | 2500 | 2700 | 2800 | 3400 | 3500 | 3700 | 3800 | ||
| Calabaza. | 3400 | 2700 | 2900 | 3100 | 3700 | 3900 | 4100 | 4300 | ||
| Cebolla. | 3100 | 3700 | 3600 | 3800 | 4100 | 4200 | 4200 | 4200 | 4500 | 4800 |
| Col repollo. | 4200 | 4200 | 3000 | 3300 | 3600 | 4300 | 3700 | 4000 | 4100 | 4500 |
| Coliflor. | 1500 | 1500 | 930 | 1700 | 1200 | 1400 | 1600 | 1200 | 1300 | 1400 |
| Espárrago. | 850 | 750 | 730 | 1200 | 1800 | 1200 | 1000 | 1200 | 1200 | 1400 |
| Fresa. | 3100 | 4500 | 4700 | 5000 | 5200 | 6000 | ||||
| Guisante. | 2500 | 2700 | 2100 | 2400 | 1500 | 1600 | 1900 | 3100 | 1600 | |
| Haba. | 4200 | 4700 | 4200 | 4400 | 4400 | 1700 | 3900 | 2800 | 5000 | |
| Judía verde. | 3200 | 2600 | 3200 | 3600 | 2300 | 940 | 1300 | |||
| Lechuga. | 2300 | 3500 | 3400 | 4000 | 3500 | 2700 | 4300 | 4500 | 4700 | 4900 |
| Lúpulo. | 3800 | 4600 | 4400 | 4000 | 4600 | 4600 | 4100 | 3900 | 4700 | 4800 |
| Melón. | 2300 | 2400 | 2400 | 3100 | 2800 | 3400 | 3000 | 3600 | 3400 | 3900 |
| Nabo. | 2700 | 2700 | 2900 | 3100 | 3300 | 3600 | ||||
| Patata. | 3000 | 3700 | 3900 | 3400 | 4300 | 3600 | 4000 | 3000 | 2900 | 4700 |
| Pepino. | 6500 | 6100 | 3200 | 5600 | 4200 | 6400 | 3800 | 4400 | 4500 | 4800 |
| Pimiento. | 2900 | 2800 | 3300 | 3800 | 3300 | 4600 | 4200 | 4300 | 4400 | 5000 |
| Puerro. | 3300 | 3200 | 3300 | 5700 | 4200 | 6200 | 4200 | 4200 | 4400 | 4700 |
| Remolacha. | 3100 | 3100 | 3900 | 3900 | 3200 | 4700 | 4500 | 4500 | 4900 | 5700 |
| Sandia. | 2600 | 1700 | 2100 | 2200 | 3100 | 2500 | 2800 | 2900 | 3400 | |
| Tabaco. | 4400 | 4900 | 4200 | 4500 | 4600 | 5100 | ||||
| Tomate. | 3200 | 3800 | 4000 | 4900 | 4900 | 5100 | 4900 | 4200 | 4100 | 5800 |
| Zanahoria. | 4600 | 4800 | 4300 | 5300 | ||||||
| Otras hortícolas. | 3100 | 3500 | 2400 | 2600 | 2100 | 3500 | 3700 | 2600 | 1400 | 3000 |
| Garbanzo. | 2100 | 2100 | 1800 | 2700 | 2200 | 3500 | 3000 | 2700 | 2300 | 3400 |
| Lenteja. | 1000 | 520 | 810 | 990 | 1100 | 1100 | 1400 | |||
| Soja. | 4900 | 4900 | 2900 | 4900 | 4900 | 4600 | 5200 | 5100 | 5500 | |
| Veza. | 2200 | 2700 | 2800 | 3200 | 3500 | 4100 | 3400 | 3500 | 4200 | |
| Otras leguminosas. | 4000 | 4200 | 3900 | 4200 | ||||||
| Limonero. | 3000 | 2200 | 3600 | 3900 | 4000 | 4400 | ||||
| Mandarino. | 4300 | 3400 | 4200 | 4100 | 3600 | 3800 | 4000 | 4400 | ||
| Naranjo. | 3300 | 2500 | 3200 | 2700 | 3600 | 3600 | 4000 | 4400 | ||
| Naranjo amargo. | 3900 | 3100 | 3400 | 3900 | 3900 | 4200 | 3600 | 3800 | 4000 | 4300 |
| Pomelo. | 3700 | 3900 | 3600 | 4600 | ||||||
| Otros cítricos. | 4000 | 3200 | 3000 | 3400 | 3200 | 4100 | 3600 | 3800 | 4000 | 4400 |
| Aguacate. | 1900 | 3200 | 3500 | 3700 | 1100 | |||||
| Albaricoque. | 3300 | 3100 | 3300 | 3900 | 3900 | 4700 | 4200 | 4200 | 4700 | 5000 |
| Algarrobo. | 1400 | 1700 | ||||||||
| Almendro. | 1000 | 1100 | 1200 | 1800 | 1500 | 2000 | 2000 | 2000 | 2400 | 2700 |
| Avellano. | 1300 | 2100 | 2400 | 2400 | 2800 | 3100 | ||||
| Cerezo. | 2100 | 2500 | 2400 | 2700 | 2800 | 3100 | 2900 | 2800 | 3100 | 3300 |
| Chirimoyo. | 3200 | 2300 | 3700 | 3700 | 4200 | 4600 | ||||
| Ciruelo. | 3800 | 4200 | 3500 | 5300 | 5300 | 6500 | 5500 | 4800 | 5300 | 6500 |
| Encinas truferas. | 1200 | 1200 | 1300 | 1300 | 1300 | 1600 | 1400 | 1400 | 1600 | 1800 |
| Granado. | 2000 | 2200 | 2600 | 3000 | 3100 | 3300 | 2700 | 2700 | 3000 | 3400 |
| Higuera. | 2100 | 2400 | 2400 | 2700 | 3000 | 3500 | 2800 | 2800 | 3000 | 3500 |
| Manzano. | 2200 | 2500 | 2800 | 4000 | 3500 | 4200 | 4101 | 3400 | 3800 | 5000 |
| Melocotonero. | 2200 | 3700 | 2300 | 3600 | 3500 | 4400 | 3600 | 3400 | 3500 | 4200 |
| Mimbre. | 5300 | 4800 | 4800 | 4800 | 5100 | 5700 | 5000 | 4400 | 5400 | 5900 |
| Níspero. | 3600 | 4600 | 4700 | 4500 | 4300 | 5000 | 4300 | 4300 | 4800 | 5200 |
| Nogal. | 1900 | 1300 | 1900 | 1800 | 2700 | 2100 | 2100 | 2400 | 2700 | |
| Olivo. | 1500 | 1500 | 1600 | 1600 | 1700 | 2000 | 1800 | 1800 | 2000 | 2300 |
| Peral. | 3200 | 4200 | 3400 | 4000 | 4400 | 4400 | 4400 | 4200 | 4300 | 5500 |
| Pistacho. | 4000 | 3900 | 4900 | 2900 | 3400 | 3500 | 4000 | 4300 | 4800 | 4100 |
| Vid. | 1900 | 2100 | 2100 | 2600 | 2400 | 2800 | 2600 | 2800 | 2900 | 3100 |
| Otros leñosos. | 3000 | 3600 | 3400 | 3900 | 3800 | 4600 | 4100 | 3900 | 4200 | 5000 |
| Alfalfa y pradera. | 3700 | 4400 | 4300 | 4900 | 5200 | 6000 | 5000 | 5200 | 5600 | 6300 |
| Algodón. | 5700 | 6200 | 6200 | 6400 | ||||||
| Caña azúcar. | 5800 | 6000 | ||||||||
| Flores. | 3000 | 3600 | 4600 | 4300 | 4400 | 4700 | 4700 | |||
| Lino textil. | 4800 | 4800 | 4600 | 5100 | ||||||
| Trébol. | 1900 | 2100 | 2100 | 2800 | 2600 | 3700 | 2700 | 3000 | 2700 | 3300 |
| Vallico. | 3300 | 2400 | 2500 | 3200 | 3200 | 4000 |
Apéndice 13.5 Regadío. Objetivos de eficiencia de regadío.
| Tipo de regadío | EC | ED | G | A | L | G | A | L |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de regadío | EC | ED | EA | EG | ||||
| Zona regable de iniciativa pública. | 0,87 | 0,80 | 0,70 | 0,85 | 0,95 | 0,49 | 0,59 | 0,66 |
| Regadío iniciativa privada, aguas superficial. | 0,90 | 0,95 | 0,70 | 0,85 | 0,95 | 0,60 | 0,73 | 0,81 |
| Regadío iniciativa privada, agua subterránea. | 1,00 | 0,95 | 0,70 | 0,85 | 0,95 | 0,67 | 0,81 | 0,90 |
Eg = Ec x Ed x Ea
Donde:
Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.
Apéndice 13.6 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.
| Tipo de ganado | Dotaciones medias (l/cabeza/día) | Dotaciones máximas (l/cabeza/día) |
|---|---|---|
| Bovino. | ||
| Vaca adulta (producción láctea). | 113,0 | 130,0 |
| Novilla. | 58,5 | 70,0 |
| Vaca seca. | 56,0 | 67,0 |
| Engorde para carne. | 46,5 | 55,0 |
| Porcino. | ||
| Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo). | 77,5 | 85,0 |
| Gestación. | 18,5 | 20,0 |
| Lactación. | 27,0 | 28,0 |
| Lechones. | 3,0 | 3,2 |
| Cebo. | 18,0 | 20,0 |
| Verracos. | 19,0 | 20,0 |
| Ovino-caprino. | ||
| Ovino-caprino (carne). | 4,5 | 5,0 |
| Ovino-caprino (leche). | 9,5 | 10,0 |
| Equino. | 60,0 | 80,0 |
| Aves. | ||
| Avícola menor engorde. | 0,18 | 0,50 |
| Avícola menor ponedora. | 0,35 | 0,50 |
| Avícola mayor (avestruces…). | 4,50 | 5,0 |
| Cunícola. | 0,3 | 0,5 |
| Cánidos. | 4,5 | 5,0 |
Apéndice 13.7 Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.
| INE | Subsector | Dotación / empleado (m3/empleado/año) | Dotación / VAB (m3/1000 €) |
|---|---|---|---|
| DA | Alimentación, bebidas y tabaco. | 470 | 13,3 |
| DB+DC | Textil, confección, cuero y calzado. | 330 | 22,8 |
| DD | Madera y corcho. | 66 | 2,6 |
| DE | Papel; edición y artes gráficas. | 687 | 21,4 |
| DG | Industria química. | 1.257 | 19,2 |
| DH | Caucho y plástico. | 173 | 4,9 |
| DI | Otros productos minerales no metálicos. | 95 | 2,3 |
| DJ | Metalurgia y productos metálicos. | 563 | 16,5 |
| DK | Maquinaria y equipo mecánico. | 33 | 1,6 |
| DL | Equipo eléctrico, electrónico y óptico. | 34 | 0,6 |
| DM | Fabricación material de transporte. | 95 | 2,1 |
| DN | Industrias manufactureras diversas. | 192 | 8,0 |
| Nota: datos de valor añadido bruto precios del año 2000. | Nota: datos de valor añadido bruto precios del año 2000. | Nota: datos de valor añadido bruto precios del año 2000. | Nota: datos de valor añadido bruto precios del año 2000. |
Apéndice 13.8 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.
| Tipo de central | Refrigeración circuito cerrado | Refrigeración circuito abierto |
|---|---|---|
| Tipo de central | Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada) | Dotación (hm3/100 MW de potencia instalada) |
| Nuclear. | 3,0-3,8 | 35-90 |
| Ciclo combinado. | 0,8-1,5 | ‒ |
| Carbón o Fuel. | ‒ | 90-125 |
| Termosolar. | 1,5-2,0 | ‒ |
Se declara nulo de pleno derecho el apéndice 13.4 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, en los términos razonados en el FJ Octavo, por Sentencia del TS de 4 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15242 y en los términos razonados en el FJ séptimo de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23548.
APÉNDICE 14. Límites vertidos de aguas residuales
Apéndice 14.1 Límites de emisión en vertidos de pequeñas poblaciones.
| Parámetro | Vertidos urbanos directos a las aguas superficiales, de menos de 50 habitantes equivalentes | Vertidos urbanos a través del suelo o el subsuelo, de menos de 250 habitantes equivalentes, procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario (decantacióndigestión) |
|---|---|---|
| DBO5. | 120 mg/l | 175 mg/l |
| DQO. | 210 mg/l | 250 mg/l |
| Sólidos en suspensión. | 50 mg/l | 100 mg/l |
Apéndice 14.2 Porcentaje mínimo de reducción de la carga contaminante del vertido para EDAR con vertido a masa de agua que no cumpla objetivos medioambientales o esté en riesgo.
| Reducción (%) | Reducción (%) | Reducción (%) | |
|---|---|---|---|
| h eq | N | P | DBO5 |
| > 100 000 | 90 | 95 | 98 |
| 10 000 - 100 000 | 80 | 90 | 92 |
| 2 000 - 10 000 | 75 | 80 | 92 |
APÉNDICE 15. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo
| Código de la masa de agua | Nombre |
|---|---|
| ES030MSBT030.004 | Torrelaguna. |
| ES030MSBT030.010 | Madrid: Manzanares - Jarama. |
| ES030MSBT030.011 | Madrid: Guadarrama- Manzanares. |
| ES030MSBT030.012 | Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. |
| ES030MSBT030.018 | Ocaña. |
| ES030MSBT030.025 | Algodor. |
| ES030MSBT030.026 | Sonseca. |
APÉNDICE 16. Zonificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (artículo 35)
Mapas de cada zona con mayor detalle aparecen en el apéndice 3 del anejo 6 de la memoria.
En el caso de la masa de agua subterránea Torrelaguna, aunque la zona de restricciones parece extenderse más allá dicha masa, corresponde en profundidad a esa masa de agua subterránea.
APÉNDICE 17. Umbrales de excedentes de nitrógeno a considerar en la actualización de los programas de actuación en zonas vulnerables
| Masa de agua subterránea | Sector (PATRICAL) | % reducción de carga contaminante para cumplimiento de OMA | Herbáceos | Leñosos | Herbáceos | Leñosos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Masa de agua subterránea | Sector (PATRICAL) | % reducción de carga contaminante para cumplimiento de OMA | Exceso de nitrógeno compatible (kg/ha·año) | Exceso de nitrógeno compatible (kg/ha·año) | Exceso de nitrógeno compatible (kg/ha·año) | Exceso de nitrógeno compatible (kg/ha·año) |
| Masa de agua subterránea | Sector (PATRICAL) | % reducción de carga contaminante para cumplimiento de OMA | Regadío | Regadío | Secano | Secano |
| GUADALAJARA. | Bajo Torote. | 25% | 71 | 43 | 54 | 19 |
| GUADALAJARA. | Afluente al Henares. | 50% | 62 | 19 | 37 | 14 |
| GUADALAJARA. | Bajo Jarama. | 25% | 94 | 94 | 52 | 21 |
| GUADALAJARA. | Río Henares en Alcalá de Henares. | 50% | 51 | 46 | 35 | 27 |
| LA ALCARRIA. | Zona Media. | 50% | 49 | 25 | 30 | 15 |
| LA ALCARRIA. | Río Tajuña en Orusco. | 25% | 59 | 112 | 44 | 21 |
| LA ALCARRIA. | Zona Baja, Valdecañas. | 50% | 52 | 86 | 36 | 18 |
| LA ALCARRIA. | Zona Baja, Veguilla. | 80% | 21 | 35 | 14 | 10 |
| LA ALCARRIA. | Río Jarama, Zona Baja. | 80% | 30 | 33 | 11 | 9 |
| LA ALCARRIA. | Río Tajuña, Zona Baja. | 50% | 57 | 66 | 32 | 17 |
| MADRID: GUADARRAMA-MANZANARES. | Cabecera, Centro. | 25% | 124 | 115 | 55 | 22 |
| MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA. | Cabecera Río Grande. | 50% | 75 | 84 | 35 | 43 |
| MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA. | Río Grande Medio. | 25% | 66 | 113 | 52 | 62 |
| MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA. | Rio Alberche. | 80% | 34 | 34 | 11 | 17 |
| ALUVIAL DEL TAJO: ZORITA DE LOS CANES-ARANJUEZ. | Medio. | 25% | 62 | 77 | 40 | 18 |
| ALUVIAL DEL TAJO: ZORITA DE LOS CANES-ARANJUEZ. | Bajo. | 25% | 81 | 80 | 40 | 28 |
| TALAVERA. | Interior centro. | 50% | 36 | 22 | 21 | 9 |
| TALAVERA. | Interior Guaten. | 80% | 13 | 8 | 8 | 4 |
| TALAVERA. | Interior Guadarrama. | 80% | 14 | 9 | 7 | 4 |
| TALAVERA. | Interior oeste. | 80% | 15 | 13 | 8 | 4 |
| TALAVERA. | Aluvial Tajo, Castrejón. | 80% | 20 | 14 | 8 | 4 |
| TALAVERA. | Río Pusa. | 80% | 27 | 11 | 7 | 4 |
| TALAVERA. | Tajo, Embalse De Cazalegas. | 50% | 61 | 24 | 20 | 9 |
| TALAVERA. | Tajo en Talavera. | 80% | 30 | 9 | 8 | 4 |
| TALAVERA. | Bajo Tajo, Embalse De Azutan. | 80% | 27 | 9 | 8 | 4 |
| TALAVERA. | Bajo Tajo, A Valdecañas. | 80% | 33 | 9 | 8 | 3 |
| ALUVIAL DEL TAJO: TOLEDO-MONTEARAGÓN. | - | 50% | 58 | 29 | 19 | 11 |
| ALUVIAL DEL TAJO: ARANJUEZ-TOLEDO. | - | 25% | 91 | 56 | 38 | 19 |
| OCAÑA. | Cabecera. | 50% | 27 | 23 | 15 | 7 |
| OCAÑA. | Centro Villatobas. | 80% | 12 | 10 | 7 | 4 |
| OCAÑA. | Sur. | 80% | 11 | 10 | 8 | 4 |
| OCAÑA. | Dosbarrios. | 80% | 11 | 9 | 8 | 4 |
| OCAÑA. | Ocaña. | 80% | 12 | 10 | 8 | 4 |
Los mapas con los sectores se incluyen en el apéndice 4 del anejo 10.
APÉNDICE 18. Concentraciones de referencia en el establecimiento de objetivos de calidad exigibles a las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados
| Sustancia | Concentraciones de referencia (µg/l) |
|---|---|
| Arsénico (As). | 50* |
| Cadmio (Cd). | 0,08; 0,08; 0,09; 0,15; 0,25** |
| Cromo (Cr). | 50 |
| Cobre (Cu). | 5, 22, 40, 120*** |
| Mercurio (Hg). | 0,07 |
| Níquel (Ni). | 20 |
| Plomo (Pb). | 7,2 |
| Zinc (Zn). | 30, 200, 300, 500*** |
| HCH-α. | 0,1 |
| HCH-β. | 0,1 |
| HCH-γ (lindano). | 0,1 |
| Terbutrina. | 0,1 |
| DDT, ρ-ρ'. | 0,1 |
| Diuron. | 0,1 |
| Benceno. | 10 |
| Tolueno. | 50 |
| Etilbenceno. | 30 |
| Suma Xilenos. | 30 |
| 1,2 - Dicloroetano. | 10 |
| 1,1,1 - Tricloroetano (tricloroetano). | 100 |
| Diclorometano. | 20 |
| Tetracloruro de carbono. | 12 |
| 1,2- Diclorobenceno. | 20 (Σ isómetros meta, para y orto) |
| 1,3- Diclorobenceno. | 20 (Σ isómetros meta, para y orto) |
| 1,4- Diclorobenceno. | 20 (Σ isómetros meta, para y orto) |
| Tricloroetileno (TCE). | 10 |
| Tetracloroetileno (PCE). | 10 |
| Hexaclorobenceno. | 0,05 |
| Clorobenceno. | 20 |
| Naftaleno. | 2,4 |
| Benzo(a) pireno. | 0,05 [0,00017] |
| Benzo(b) fluoranteno. | 0,03 |
| Fluoranteno. | 0,1 |
| Cianuros totales. | 40 |
| Antraceno. | 0,1 |
| TPH C10-C40 (índice de hidrocarburos). | 50 |
| Trinitrotolueno (TNT). | 2,5 |
| Fósfoto total (P). | 1000 |
| Fosfato (PO4). | 500 |
| Óxido de fósforo (P2O5). | 1150 |
| Bifenilo. | 6,5 |
| 1,1- Dicloroetileno. | 0,01 |
| 1,2- Dicloroetileno. | 0,01 |
| Cloruro de vinilo. | 0,01 |
| PCBs (policlorobifenilos o bifenilos policlorados). | 0,01 |
| PFOS (Ácido perfluorooctanosulfónico y sus derivados). | 6,50E-04 |
| * Para las masas de agua que tengan valores umbral establecidos, prevalecerán dichos valores. ** En función de la dureza: clase 1: < 40 mg CaCO3/l, clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l, y clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l. *** En función de la dureza: CaCO3 ≤ 10; 10 < CaCO3 ≤ 50; 50 < CaCO3 ≤ 100; CaCO3 > 100, respectivamente. | * Para las masas de agua que tengan valores umbral establecidos, prevalecerán dichos valores. ** En función de la dureza: clase 1: < 40 mg CaCO3/l, clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l, y clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l. *** En función de la dureza: CaCO3 ≤ 10; 10 < CaCO3 ≤ 50; 50 < CaCO3 ≤ 100; CaCO3 > 100, respectivamente. |
APÉNDICE 19. Coste del agua para la valoración de daños por extracción ilegal de agua
| Uso | Abastecimiento | Agricultura | Ganadería | Acuicultura | Industria |
|---|---|---|---|---|---|
| Euros / m³ | 1,8792 | 0,1127 | 0,1127 | 0,1127 | 1,1647 |
APÉNDICE 20. Programa de medidas
Apéndice 20.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.
| Código tipo | Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reducción de la Contaminación Puntual. | 299 | 2.606,456 | 2.086,578 |
| 2 | Reducción de la Contaminación Difusa. | 25 | 14,313 | 14,287 |
| 3 | Reducción de la presión por extracción de agua. | 50 | 820,495 | 401,662 |
| 4 | Mejora de las condiciones morfológicas. | 28 | 101,241 | 98,070 |
| 5 | Mejora de las condiciones hidrológicas. | 8 | 2,250 | 2,250 |
| 6 | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. | 42 | 254,986 | 254,956 |
| 7 | Otras medidas: medidas ligadas a impactos. | 2 | 0,000 | 0,000 |
| 8 | Otras medidas: medidas ligadas a drivers. | 1 | 0,000 | 0,000 |
| 9 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. | 4 | 5,350 | 5,350 |
| 11 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. | 55 | 493,326 | 183,507 |
| 12 | Incremento de recursos disponibles. | 46 | 893,018 | 631,515 |
| 13 | Medidas de prevención de inundaciones. | 20 | 6,863 | 6,863 |
| 14 | Medidas de protección frente a inundaciones. | 18 | 18,685 | 18,685 |
| 15 | Medidas de preparación ante inundaciones. | 35 | 43,505 | 43,505 |
| 16 | Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. | 8 | 0,000 | 0,000 |
| 19 | Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. | 7 | 47,800 | 32,800 |
| TOTAL.. | TOTAL.. | 648 | 5.308,288 | 3.780,029 |
Apéndice 20.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 20 | 29,832 | 29,621 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 43 | 452,324 | 142,716 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 22 | 47,398 | 47,398 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 98 | 373,820 | 370,594 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 68 | 35,580 | 35,580 |
| 6.2 | Infraestructuras de regadío. | 46 | 285,546 | 270,222 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 297 | 2.604,956 | 2.085,078 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 25 | 1.032,113 | 593,262 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 3 | 276,950 | 112,360 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 12 | 12,752 | 12,312 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 9 | 109,317 | 48,185 |
| 9 | Otras inversiones. | 5 | 47,700 | 32,700 |
| TOTAL. | TOTAL. | 648 | 5.308,288 | 3.780,029 |
Apéndice 20.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) | AGE | CCAA | EELL | Otros |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente |
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 29,832 | 29,621 | 64,9 | 35,1 | 0,0 | 0,0 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 452,324 | 142,716 | 42,7 | 57,3 | 0,0 | 0,0 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 47,398 | 47,398 | 98,4 | 1,6 | 0,0 | 0,0 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 373,820 | 370,594 | 30,0 | 69,1 | 0,8 | 0,0 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 35,580 | 35,580 | 65,4 | 8,8 | 25,9 | 0,0 |
| 6.2 | Infraestructuras de regadío. | 285,546 | 270,222 | 90,4 | 6,8 | 0,0 | 2,8 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 2.604,956 | 2.085,078 | 49,2 | 34,7 | 16,0 | 0,1 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 1.032,113 | 593,262 | 8,8 | 91,2 | 0,1 | 0,0 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 276,950 | 112,360 | 3,6 | 93,6 | 2,8 | 0,0 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 12,752 | 12,312 | 18,8 | 81,2 | 0,0 | 0,0 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 109,317 | 48,185 | 37,7 | 62,3 | 0,0 | 0,0 |
| 9 | Otras inversiones. | 47,700 | 32,700 | 8,3 | 91,7 | 0,0 | 0,0 |
| TOTAL. | TOTAL. | 5.308,288 | 3.780,029 | 42,6 | 47,9 | 9,2 | 0,3 |
| AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. |
APÉNDICE 21. Indicadores de seguimiento del plan hidrológico
Apéndice 21.1 Indicadores de seguimiento del plan hidrológico.
| Indicador | Descripción | Unidades |
|---|---|---|
| Presión por extracciones. | Water exploitation index (WEI) o Water exploitation index plus (WEI+). | % |
| Presión por extracciones. | Indice de Extracción (IE). | % |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado químico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado ecológico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | % de masas de agua categoría río natural en buen estado. | % |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado químico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen potencial ecológico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | % de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado. | % |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago natural. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado químico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado ecológico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | % de masas de agua categoría lago natural en buen estado. | % |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado químico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen potencial ecológico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua superficial. | % de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado. | % |
| Evolución del estado de las masas de agua subterránea. | N.º de masas de agua subterránea. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua subterránea. | N.º de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua subterránea. | N.º de masas de agua subterránea en buen estado químico. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua subterránea. | % de masas de agua subterránea en buen estado. | ud |
| Evolución del estado de las masas de agua subterránea. | N.º de masas de agua subterránea en buen estado. | % |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | Volumen transferido en el año. | hm³ |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | Volumen transferido en el año (% entradas embalses). | % |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | Volumen desembalsado en el año (% entradas embalses). | hm³ |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | Volumen desembalsado en el año. | % |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | N.º masas afectadas por transferencias. | ud |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado químico. | ud |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado ecológico. | ud |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado. | ud |
| Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS). | % de masas afectadas por transferencias en buen estado. | % |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río permanente. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río temporal. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río intermitente. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río efímero. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de puntos de control del caudal mínimo. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río con caudal mínimo establecido. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | % de masas de la categoría río en las que se estableció caudal mínimo. | % |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas de la categoría río con caudal mínimo específico para sequía prolongada. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | Número de presas con caudal ecológico de desembalse establecido. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas categoría río con caudal mínimo establecido que son controladas. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | % de las masas categoría río con caudal mínimo establecido que son controladas. | % |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de masas que han tenido algún fallo del caudal mínimo. | ud |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | % de masas con algún fallo del caudal mínimo. | % |
| Seguimiento y control de caudales mínimos. | N.º de fallos del caudal mínimo. | ud |
| Caudales máximos. | N.º de masas de categoría río con caudal máximo establecido. | ud |
| Caudales máximos. | % de masas de la categoría río con caudal máximo establecido. | % |
| Caudales máximos. | N.º de masas categoría río con caudal máximo establecido que son controladas. | ud |
| Caudales máximos. | % de las masas categoría río con caudal máximo establecido que son controladas. | % |
| Caudales máximos. | N.º de masas que han tenido algún fallo del caudal máximo. | ud |
| Caudales máximos. | % de masas con algún incumplimiento del caudal máximo. | % |
| Caudales máximos. | N.º de incumplimientos del caudal máximo. | ud |
| Caudales generadores. | N.º de presas con posibilidad de establecer caudal generador en la masa siguiente. | ud |
| Caudales generadores. | N.º de masas de categoría río con caudal generador establecido. | ud |
| Caudales generadores. | % de masas de categoría río con caudal generador establecido. | % |
| Caudales generadores. | N.º de sueltas controladas para simular el caudal generador. | ud |
| Tasas de cambio. | N.º de masas de categoría río con tasa de cambio establecida. | ud |
| Tasas de cambio. | % de masas de categoría río con tasas de cambio establecidas. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de embalses que liberan agua como caudal ecológico. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | % |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | N.º de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | ud |
| Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. | % de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. | % |
| Influencia de los caudales ecológicos en los nuevos aprovechamientos. | N.º de nuevos aprovechamientos solicitados. | ud |
| Influencia de los caudales ecológicos en los nuevos aprovechamientos. | N.º de nuevos aprovechamientos denegados debido a las restricciones impuestas en la normativa del plan hidrológico. | ud |
| Influencia de los caudales ecológicos en los nuevos aprovechamientos. | % de nuevos aprovechamientos denegados debido a las restricciones impuestas en la normativa del plan hidrológico. | % |
Apéndice 21.2 Indicadores de seguimiento del programa de medidas.
Inversión ejecutada, n.º de medidas y dirigidos al logro de los OMA finalizadas a 2021, 2022 y 2023, y su previsión a 2021, 2027 y 2033. Agrupado por administración financiadora:
| Administración | Total medidas | 2021 | 2022 | 2023 | 2021 | 2027 | 2033 | Periódicas | Descartadas | 2021 | 2022 | 2023 | 2021 | 2027 | 2033 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Administración | Total medidas | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año * | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) | Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año (m€) |
| Administración | Total medidas | Finalizadas | Finalizadas | Finalizadas | Previstas a finalizar | Previstas a finalizar | Previstas a finalizar | Medidas | Medidas | Ejecutada | Ejecutada | Ejecutada | Prevista | Prevista | Prevista |
| Administración General del Estado. | |||||||||||||||
| Administración Autonómica. | |||||||||||||||
| Administración Local. | |||||||||||||||
| Otros. | |||||||||||||||
| Sin Determinar. | |||||||||||||||
| Total general**. | |||||||||||||||
| * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. | * Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas. ** El n.º total de medidas es sin duplicados. |
APÉNDICE 22. Integración de la declaración ambiental estratégica
I. Introducción.
La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.
El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.
Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.
Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.
Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».
Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.
Sobre la asignación y reserva de recursos.
Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.
Sobre el registro de zonas protegidas y sus objetivos ambientales
Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.
Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.
Sobre el seguimiento ambiental.
Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:
La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar indicadores biológicos para la definición del óptimo y del buen potencial ecológico sensibles a las presiones hidrológicas y morfológicas que impiden el logro del buen estado como masas naturales. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.
Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cuanto al empleo de indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, resaltar que en el tercer ciclo de planificación está previsto continuar con los muestreos de peces, cuyos resultados serán tenidos en cuenta en la revisión de los planes del cuarto ciclo, una vez se establezca un procedimiento claro para la integración de los resultados del indicador EFI+ integrado.
Respecto a la aplicación complementaria de indicadores cuantitativos objetivos del grado de alteración hidrológica que plantea la declaración ambiental:
i. Tal y como recoge el Anejo 9 del PHT, en las masas de agua muy modificadas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que se ha aplicado el protocolo de hidromorfología ha sido posible complementar la evaluación del estado con los resultados obtenidos para los indicadores indirectos de hábitat (IIdeH), mejorando así el nivel de confianza de la evaluación de ciertas masas de agua de la cuenca.
ii. Asimismo, tal y como se describe en el Anejo 7 del PHT, se han calculado los indicadores de caracterización de las posibles fuentes de alteración hidrológica (ICAHs) siguiendo el protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos (M-R-HMF-2019). Los resultados obtenidos se han empleado en la evaluación del riesgo de cumplimiento de los objetivos ambientales por alteraciones de hábitat por cambios hidrológicos
En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.
Tal y como se menciona en el Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas en la consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, está prevista la actualización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo del inventario de obstáculos. Esta actualización a nivel de demarcación hidrográfica conllevará la identificación de los títulos concesionales de dichos obstáculos, la revisión de estos, o el proceso de información pública en aquellos casos en los que se carece de dicho título. Asimismo, se visitarán en campo para analizar el estado en el en el que se encuentran, estudiándose la posibilidad de retirada o permeabilización en algunos de ellos, cuando se considere necesario. Todas estas tareas contribuirán a una mejora significativa en la continuidad fluvial de las masas de agua lineales de la cuenca.
Se realizará por tanto una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.
El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.
Las medidas asociadas con las presiones significativas de cada una de las masas de agua se recogen en el Anejo 10 del Plan de cuenca, y de forma particularizada para cada masa de agua en las fichas incluidas en el Apéndice 1 de dicho Anejo.
Respecto al análisis solicitado en la declaración ambiental de las concesiones con caducidad durante el tercer ciclo de Planificación:
iii. En el Estudio Ambiental Estratégico se señala que la caducidad no es inmediata por fin de plazo concesional, pues puede plantearse una novación y habría que instruir el expediente correspondiente. Por tanto, no puede conocerse el número de concesiones y derechos en situación de caducidad que serán motivo de extinción ya que la caducidad puede ir acompañada de una solicitud de novación y, si los criterios de garantía se cumplen, y los impactos no son comprobados, se podrían novar esas concesiones. No obstante, se ha comprobado que las concesiones cuyo plazo finalizaría antes de 2027 supondrían menos del 1% de los aprovechamientos, representando poco más del 1‰ del volumen otorgado mediante concesión.
iv. Asimismo, en el Estudio Ambiental Estratégico se valora la situación de los dos aprovechamientos hidroeléctricos cuyo plazo finalizará antes del 2027 («La Rocha» y «Zorita de los Canes»).
De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.
Sobre la asignación y reserva de recursos:
La Declaración Ambiental Estratégica solicita que, para todas aquellas masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y que padecen presión significativa por extracciones, se reduzcan significativamente las asignaciones. Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, observándose que de las 144 masas con presiones significativas por extracciones, sólo una masa no cuenta con otro tipo de presiones. En esa masa, la asignación para 2027 coincide con la demanda actual consolidada. En las otras 143 masas, no puede asumirse que sea preciso, de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico, con el objetivo de alcanzar el buen estado de esas masas de agua superficial, cuando cuentan con otras presiones significativas, generalmente por contaminación puntual o difusa, cuyos impactos suelen ser más perniciosos. Además, hay que tener en cuenta que con independencia de las asignaciones previstas, el posible aumento de la presión extractiva está limitado por el cumplimiento de los caudales ecológicos. Para garantizar, en la medida de los posible, que dichos caudales se cumplan, el plan plantea restricciones a nuevos aprovechamientos de agua que afectan a 447 masas de agua superficial (de un total de 512), por lo general impidiendo nuevas extracciones durante el período de estío, donde se concentra el riego y por tanto las extracciones, aunque en algunas masas el período con restricciones se extiende a lo largo de todo el año. En el caso de las siete masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, a las que también se alude en la declaración ambiental, se ha contemplado en el artículo 35 de la normativa, que no se otorguen nuevas concesiones de agua que no sean para abastecimiento humano, en toda o parte de la masa de agua, en función del riesgo identificado. El planteamiento de reducción de asignaciones de la declaración ambiental, establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. En cuanto a la necesidad de analizar en el plan el efecto de las extracciones provocada por las reservas de recursos previstas para zonas regables sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas, conviene destacar que la gran mayoría de las reservas asociadas a zonas regables corresponden a zonas regables ya existentes cuya concesión está en trámite, debiéndose valorar el efecto de esas hipotéticas extracciones, así como el resto de efectos ambientales de las nuevas zonas regables, en la tramitación ambiental de los expedientes asociados a las actuaciones correspondientes, sin que esta reserva de recursos presuponga la idoneidad de unas actuaciones para cuya aprobación habría que valorar no sólo aspectos asociados al medio hídrico, sino también el impacto de las emisiones asociadas al consumo de energía, la destrucción de hábitats por las superficies de cultivo, etc.
En relación con garantizar un nivel de adaptación frente al cambio climático mediante reducciones de las demandas, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero no compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, darán respuesta a este tipo de problemas. Además, la normativa del plan hidrológico, considera unos plazos concesionales para usos consuntivos de 15 años, salvo en el caso del uso de abastecimiento de poblaciones, plazo coherente con la adopción de las oportunas medidas de adaptación al cambio climático, y que sólo podría ampliarse por causas justificadas que tengan en cuenta el interés público de la actuación.
En cuanto a las posibles limitaciones del uso de aguas reutilizadas, se deberían descartar soluciones que supusieran el incremento de las presiones por extracción. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales. El programa de medidas incluye la elaboración de distintas actuaciones en esta línea, destacando un estudio de adaptación al cambio climático (ES030_3_519), donde se contempla el estudio de posibilidades de utilización de aguas regeneradas, y una medida general de gestión y administración del dominio público hidráulico (ES030_3_450), para permitir la correcta tramitación de estas actuaciones.
Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.
Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se considerará, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.
Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:
En primer lugar, conviene destacar algunos aspectos mencionados en el punto 3 de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos, para una mejor comprensión del análisis realizado:
‒ Se menciona en la DAE el «empleo de solo dos secciones» (río Tajo en Almoguera y río Tajo en Toledo) para la fijación de caudales ecológicos en el eje del Tajo (entre Bolarque y Valdecañas). Sin embargo, entre los estudios de caracterización ecológica analizados hay tres secciones más: Tajo en Aranjuez, Tajo en Castrejón y Tajo en Talavera. De este conjunto de cinco análisis en el eje del Tajo, se tomaron los puntos del Tajo en Almoguera como referencia para el tramo Bolarque-Aranjuez (antes de la incorporación del Jarama) y el estudio del Tajo por Toledo como representativo del tramo del río Tajo Aranjuez (desde la incorporación del Jarama) hasta el embalse de Azután, pues mostraban datos más coherentes, como ya se explicó en las respuestas a las observaciones recibidas durante el período de consulta pública sobre este asunto.
‒ Se dice en la DEA que el incumplimiento de los caudales mínimos propuestos deberían ser excepcionales; sin embargo, en condiciones naturales, la frecuencia de los incumplimientos vendría dada por el percentil asociado al caudal ecológico propuesto. Un caudal ecológico definido por el percentil 15 de los caudales del mes de agosto, no se alcanzaría en condiciones naturales en el 15% de los meses de agosto, por ejemplo.
‒ Conviene matizar algún comentario que se hace en la DEA a la aplicación de los métodos hidrobiológicos recogida en la IPH, en especial cuando se indica: «los métodos de modelación del hábitat o ‘hábitat potencial útil’ alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable». Conviene aclarar que la reducción teórica no sería del 50 al 80%, sino su complementaria al 100%; del 20% al 50%. Como se indicó en el Estudio Ambiental Estratégico, allí donde hay datos de estudios hidrobiológicos el caudal ecológico medio anual propuesto, supondría de media un 80 % del HPU, lo que parece coherente con mantener un estado de conservación favorable.
‒ Para respaldar el argumento de que los caudales ecológicos planteados se consideran insuficientes, en la DEA se menciona un escrito de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid que plantea revisar al alza los caudales mínimos en el eje del Lozoya entre los embalses de la Pinilla y el de Riosequillo. La respuesta a esta petición recibida en la consulta pública (escrito número 261) figura en el Informe del análisis de las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas durante la consulta pública de la Propuesta de Proyecto Plan Hidrológico, informe que forma parte de los documentos remitidos al órgano ambiental durante la tramitación de la evaluación ambiental del plan. Como consecuencia de ese escrito de la Comunidad de Madrid, los caudales en el río Lozoya finalmente propuestos son significativamente superiores a los que figuraban en la versión del plan sometida a consulta pública, cuestión que no parece haberse tenido en cuenta en la elaboración de la declaración ambiental.
En cuanto a la manera en que en el plan hidrológico se incorporan las determinaciones, medidas y condiciones finales de la DEA, y en relación con la redefinición del caudal ecológico, con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.
Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.
No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican en la DEA:
‒ En las reservas naturales fluviales se establece un régimen de caudales superior al ecológico para mantener la naturalidad del régimen hidrológico, incluido en el artículo 15.3 de la normativa del plan.
‒ El programa de medidas incorpora actuaciones para la mejora de la red de estaciones de aforo, destacando la Automatización red ROEA y construcción nuevas estaciones para control caudales ecológicos, que tendrá en consideración lo señalado en la Declaración Ambiental Estratégica, tanto en este punto, como en la necesaria evaluación ambiental de cada una de estas infraestructuras cuando afecte a la RN2000, pues no hay que olvidar que la propia instalación de una estación de aforos puede suponer un impacto significativo en la masa de agua, en masas que en ocasiones podrían estar en régimen natural o casi natural y donde conocer los caudales circulantes podría ser menos prioritario que en otros cauces.
‒ En las fichas de las zonas húmedas incorporadas en el apéndice 3 del anejo 4 se recoge el régimen de aportaciones naturales en los 93 humedales que forman parte del registro de zonas protegidas, que permitirán valorar la idoneidad de las futuras solicitudes de concesión que puedan afectar a dichos humedales, mientras que la normativa del plan, en su artículo 21.4 indica que «Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas se condicionarán a la no afección a captaciones asociadas a aprovechamientos en vigor, ni al régimen de caudales ecológicos de los cauces próximos, ni a las necesidades hídricas de humedales u otros hábitats dependientes de las aguas subterráneas, para lo que se podrá solicitar al peticionario que aporte un estudio hidrogeológico justificativo que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos», aspectos, que junto con el informe de la administración competente en temas ambientales que forma parte de la tramitación de la concesión de aprovechamiento de agua, garantizan la preservación de estos espacios.
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