Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.
2. Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y sus recursos hídricos y demandas, así como las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.
2. La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.
3. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.
Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
1. El Organismo de cuenca elaborará un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, para presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y para facilitar el suministro de la información y la participación ciudadana en la planificación.
2. Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua (114 superficiales y 63 subterráneas), se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
En consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, por el que se regula la consideración del cambio climático en la planificación y la gestión del agua, a lo largo de este ciclo de planificación 2022/27 se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación, para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico. Este plan de adaptación analizará al menos los siguientes aspectos:
Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas.
Medidas de adaptación para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a las nuevas situaciones en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De estas 114 masas de agua superficial, identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se vinculan:
a la categoría río, 77 masas de agua, de las que 67 corresponden a ríos naturales y 10 a masas de agua muy modificadas.
a la categoría lago, 19 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 15 (2 lagos y 13 embalses) a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.
a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores utilizados para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, conjuntamente con la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020 y las guías técnicas.
Adicionalmente en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua subterráneas compartidas con otras demarcaciones que se relacionan en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados adoptarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios, para asegurar que se realicen en estas masas las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en cada plan.
Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas se ha calculado mediante el análisis de la evolución temporal de su nivel piezométrico, su índice de explotación, el estado de las masas de aguas superficiales y los ecosistemas vinculados a ellas y la existencia o no de deterioros por intrusión salina que sean consecuencia de las extracciones.
2. En la evaluación del estado químico de las masas de aguas subterráneas se han adoptado los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/118/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, posteriormente actualizada por la Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014. Adicionalmente se ha utilizado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, y la guía técnica desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dichos criterios se basan en la adopción de las Normas de Calidad de las sustancias especificadas en el anexo I y en el cálculo de los valores umbral de la lista de sustancias que figura en la parte B del anexo II. Los Valores Umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el anejo 08 de la Memoria.
CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Definición, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se ha establecido para las masas de agua tipo río de la demarcación, el régimen de caudales ecológicos que se recoge en el anejo 04 de la Memoria del Plan Hidrológico, en el marco de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Los valores que definen estos caudales ecológicos se encuentran recogidos en el apéndice 6 de estas disposiciones normativas y comprenden los caudales mínimos ecológicos en la totalidad de las masas tipo río y los caudales generadores, tasas de cambio y los caudales máximos en aquellas masas que por sus características y condiciones resultan exigibles.
3. Se considera que los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando éstos alcanzan al menos los valores establecidos en el referido apéndice 6.1. Igualmente se considera que los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando éstos no superan los valores establecidos en el citado apéndice 6.1.
4. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada, y en consecuencia la posibilidad de aplicar el régimen de caudales mínimos menos exigente establecido en este plan en su apéndice 6.1 para condiciones de sequía prolongada, se hará de acuerdo con los criterios expresados en el Plan Especial de Actuaciones ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de esta demarcación.
5. Este régimen de caudales menos exigente en situaciones de sequía prolongada sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.
6. El régimen de caudales ecológicos definido en este plan se controlará con carácter preferente por la Confederación Hidrográfica del Segura en los puntos de control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales ecológicos mínimos y máximos. El número de estos puntos de control, de acuerdo con lo establecido en el programa de medidas del plan, será ampliado durante el horizonte del plan, hasta que exista al menos, un punto representativo por cada masa de agua superficial de la categoría río.
7. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-Azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.
8. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en esa misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60 % de su capacidad nominal.
9. Para el control del caudal ecológico en la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.
10. Con el objeto de limitar las variaciones bruscas de caudal que pueden afectar a la presencia y abundancia de las diferentes especies fluviales, se establecen las máximas tasas de cambio que pueden alcanzarse en la gestión ordinaria de aquellas infraestructuras de regulación e hidroeléctricas de la demarcación, que presentan una mayor variabilidad en su régimen de caudales desembalsados. Estas tasas no serán de aplicación, cuando por cuestiones derivadas de la seguridad de la presa, resulte necesario aumentar la velocidad de desembalse con respecto a lo ahora establecido.
Artículo 10. Circulación preferente por cauces naturales.
1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.
2. Así tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.
3. El suministro de aguas superficiales propias a los aprovechamientos de la cuenca del Segura que actualmente se benefician de la infraestructura del postrasvase Tajo-Segura (peajes), para transportar y distribuir a través de ella sus correspondientes dotaciones concesionales, al amparo de lo previsto en el artículo décimo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del ATS, se encuentra condicionado al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido para las masas superficiales ubicadas en el río Segura aguas abajo del Azud de Ojós y a que no se generen afecciones a los aprovechamientos que captan de las mismas, ni se altere la calidad del recurso.
4. A estos efectos se establecerán condicionantes o limitaciones temporales o permanentes al transporte y distribución de aguas propias a través de la referida infraestructura, condicionantes que irán destinados entre otros a:
Establecer limitaciones a la novación de aquellas concesiones de aguas regeneradas urbanas en las que para su ejercicio se precise un suministro de volúmenes a través de la referida infraestructura.
Establecer porcentajes de reducción del volumen máximo a suministrar, en aquellos casos en los que sin disponer de derecho expreso en su concesión, la variación del punto de toma haya supuesto una disminución de los caudales circulantes en masas de agua del río Segura que presenten problemas de incumplimientos del régimen de caudales ecológicos mínimos o de calidad de las aguas.
5. Quedarán exentos de esta limitación los abastecimientos urbanos, en virtud del carácter preferente de este uso.
6. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permite que a través de las acequias de riego se deriven caudales superiores a los necesarios para la atención de las demandas de las explotaciones vinculadas a las mismas, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones derivadas de su diseño o para posibilitar la circulación por ellas de los caudales asociados a su mantenimiento y conservación, siempre y cuanto se esté cumpliendo el régimen de caudales ecológicos en la masa de agua superficial de la que se detraen los recursos.
Artículo 11. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
1. Se establecen en el apéndice 6.2 los requerimientos hídricos de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación. Estas necesidades hídricas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial con las que se relacionan, para la conservación de dichas zonas húmedas.
2. Las necesidades hídricas de los humedales, así como los volúmenes mínimos que han de descargar subterráneamente al mar los acuíferos costeros para mantener estable en su posición natural la interfaz agua dulce/agua salada, evaluados en este plan en la cantidad total de 7,7 hm3/año, presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA.
CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Sección I. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 12. Prioridad y compatibilidad entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que regula el orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos, y, el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:
1.º Uso de abastecimiento de población.
2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Acuicultura.
5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.
3. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho existente y reconocido, frente a cualquier concesión posterior, independientemente de su uso.
4. A los efectos de este plan hidrológico se consideran regadíos históricos, aquellos anteriores al año 1933. De ellos, tienen la consideración de regadíos tradicionales, los que se encuentran vinculados a las Vegas del Segura.
5. El orden de prioridad entre los distintos aprovechamientos de regadío que tienen su toma en el río Segura o sus afluentes es el que se relaciona a continuación:
Regadíos tradicionales.
Regadíos regularizados por su existencia en el año 1953.
Ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 1953 por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura.
Regadíos de sobrantes u otros que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.
6. En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA que exige el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
7. Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad, conforme al artículo 60.4 del TRLA.
8. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:
Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Los proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.
Las actuaciones que contribuyan a políticas de reto demográfico que reduzcan el impacto del cambio demográfico, el envejecimiento de la población, las migraciones, la despoblación rural y que se orienten a una economía descarbonizada y resiliente al cambio climático.
En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:
I. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos procedentes de la desalinización de agua de mar.
II. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, las que se destinen a aquellos cultivos mejor adaptados al territorio, que causen un menor impacto sobre los recursos naturales o que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
III. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado, mayor rentabilidad económica y menor impacto ambiental.
9. Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre aguas de distintos orígenes.
10. No se admitirán estas permutas físicas de recursos cuando supongan un perjuicio para los usuarios actuales o una dificultad añadida para alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar.
11. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.
12. De acuerdo con la revisión realizada por el CEDEX e incorporada como informe en el anejo 03 del presente plan, salvo situaciones excepcionales y siempre con la debida justificación técnica en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,4 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. Para el cómputo de dicho nivel en lo que respecta a las aguas suministradas desde dicha infraestructura, se utilizará el valor medio semestral, sin que pueda superarse en ningún momento una concentración de 0,6 mg/l. La incorporación de aguas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
Sección II. Asignación y reserva de recursos
Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros de la demarcación.
2. Se considera como recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados de acuerdo con los derechos que se ostentan, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación se ha establecido en el plan teniendo en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.
3. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2017/18, en la cantidad bruta de 845 hm3/año.
4. Los recursos medios que se vienen recibiendo y se aplican en la demarcación procedentes del trasvase Tajo-Segura, computados en destino, se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm3/año. De estos 197 hm3/año los son para regadío y 98 para abastecimiento.
Adicionalmente alcanzan la demarcación una media de 17 hm3/año procedentes del trasvase Negratín-Almanzora con destino a regadío y los volúmenes del trasvase Júcar-Vinalopó que se utilizan en la zona regable de los pozos y galería de Los Suizos en la masa de agua compartida Sierra de Crevillente.
5. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm3/año, en el supuesto de que se elimine en su totalidad la sobreexplotación existente en las masas de agua subterráneas y se produzca una aportación del trasvase Tajo Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2017/18 y una aplicación de recursos de 261 hm3/año de aguas de mar desalinizadas, para regadío.
6. Para dar solución a esta situación, se precisa de su consideración por parte de la planificación hidrológica nacional mediante la adopción de medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos, que deberán desarrollarse e implementarse durante este tercer ciclo de planificación. La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación.
7. Para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027.
8. En ausencia de ellas, el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas, especialmente aquellas ubicadas en el interior de la demarcación, para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
9. La implementación de estos planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de aguas, deberá realizarse dentro del marco de una política del agua al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre estos usos establezcan las Administraciones Públicas.
10. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
11. Para aquellos aprovechamientos de regadío o abastecimiento que, utilizando recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, se ubican fuera del ámbito territorial de esta demarcación, solamente se contempla en este plan de acuerdo con el artículo 1 de esta normativa, la fracción que de los mismos es atendida desde esta cuenca. Por tal motivo y desconociéndose el resto de los recursos con los que se cuenta, no se ha realizado en este plan un análisis del nivel de garantía de estas explotaciones, ni se ha contemplado la posibilidad de que ante situaciones de sequía extraordinaria, hayan de ser movilizados recursos extraordinarios procedentes de esta demarcación hidrográfica del Segura, para su atención.
12. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.
Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedente del trasvase Tajo-Segura, del que se reciben en año medio 98 hm3/año.
Para el abastecimiento del municipio de Hellín en Albacete, un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedente del Canal de Hellín/río Mundo, garantizado con hasta 1 hm3/año de las aguas subterráneas de la masa de agua Boquerón.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 2,6 hm3/año procedentes de recursos propios superficiales y subterráneos, detraídos aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, un volumen máximo de 2,3 hm3/año procedente de recursos subterráneos renovables de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedente de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio en Almería, un volumen máximo de 1,7 hm3/año procedente de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas producidas en su infraestructura, en la proporción que corresponde al abastecimiento conforme a la normativa vigente y con un máximo de 9 hm3/año.
Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso en Alicante, un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea Serral-Salinas Segura.
Para el abastecimiento de los municipios de Jumilla y Yecla en Murcia, un volumen máximo de 6,8 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Serral-Salinas Segura, Jumilla-Villena Segura, Cingla y Ascoy-Sopalmo, en tanto no se aprueben los planes de ordenación de extracciones para estas masas en riesgo, que podrán modificarlos.
Para el abastecimiento de los municipios ubicados en el noroeste de Murcia, un volumen máximo de 2,0 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterráneas Caravaca y Anticlinal de Socovos.
Para el abastecimiento del municipio de Aledo en Murcia, un volumen máximo de 0,2 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Aledo y Santa Yéchar.
Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Abarán y Alcantarilla en Murcia, un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura, de acuerdo con las concesiones individuales de que disponen.
Adicionalmente, para complementar y garantizar la demanda urbana atendida con cargo a las anteriores asignaciones:
Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II, así como los convenidos a su favor generados para abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras ampliadas de Valdelentisco (20 hm3/año) Torrevieja (20 hm3/año) y Águilas-Acuamed (5 hm3/año).
Para el abastecimiento del municipio de Pulpí en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, Torre-Pacheco y San Javier, un volumen máximo de 3 hm3/año procedente de la desalinizadora de Escombreras.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el que corresponde al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del Instituto Nacional de Estadística, deberá ser atendida mediante recursos desalinizados. Sólo podrá admitirse la utilización de recursos propios en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para cualquier nueva demanda de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de su explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
13. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación:
La demanda total atendida en las áreas de regadío de las Vegas del Segura, con recursos superficiales propios captados en las distintas tomas del río Segura o en las acequias y los azarbes, asciende a 336 hm3/año, con la siguiente distribución media.
Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura
| Mes | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % | 4 | 4 | 3 | 3 | 6 | 8 | 10 | 11 | 12 | 14 | 14 | 11 |
Para su atención y además del resto de asignaciones previstas en los apartados siguientes que les son de aplicación a estas zonas, se asigna un volumen anual procedente de aguas superficiales reguladas en los embalses de los ríos Segura y Mundo, para año medio, en cantidad de 235 hm3/año.
Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos superficiales propios de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
Para el resto del conjunto de regadíos de aguas superficiales de la demarcación, excluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores, pero incluyendo los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 128 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus tomas.
Sobre los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS) con destino a uso de regadío, se establece la asignación del volumen máximo anual de 421 hm3/año derivado de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En dicha cantidad se encuentra incluida la fracción que por las menores pérdidas producidas en su infraestructura, corresponde al regadío. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9 % se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,3 % en la zona del Valle del Almanzora en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. De éstos se considera que se reciben en año medio en destino, 197 hm3/año.
La distribución de ese volumen máximo anual y la superficie de riego, para las distintas zonas y entidades de riego se indica en la tabla siguiente. La definición geográfica de estas superficies se encuentra incluida en el anexo correspondiente del anejo 03 de Usos y Demandas del plan.
Téngase en cuenta que se declara nula la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en la letra d) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03, por Sentencias del TS de 29 de abril de 2026, Ref. BOE-A-2026-11702, y de 17 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-21528
Distribución de los volúmenes máximos del ATS y superficies de aplicación, entre las distintas entidades de riego:
| Zonas | Agrupaciones y Corporaciones de Regantes | Agrupaciones y Corporaciones de Regantes | Volumen (m3/año) | Superficie (ha) |
|---|---|---|---|---|
| Zona de Alicante | Zona de Alicante | Zona de Alicante | 131.562.500 | 47.054 |
| Riegos de Levante Margen Izquierda. | CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). | CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). | 81.581.666 | 25.093 |
| Albatera. | CR Albatera. | CR Albatera. | 8.225.629 | 2.938 |
| San Isidro y Realengo. | CR San Isidro y Realengo. | CR San Isidro y Realengo. | 7.893.750 | 1.215 |
| Tomas delegadas. | CR El Mojón. | CR El Mojón. | 1.217.365 | 314 |
| Tomas delegadas. | CR Lo Marqués. | CR Lo Marqués. | 510.848 | 144 |
| Tomas delegadas. | TOMA Lo Belmonte. | TOMA Lo Belmonte. | 701.939 | 171 |
| Tomas delegadas. | CR Las Cuevas 1-2. | CR Las Cuevas 1-2. | 1.569.383 | 410 |
| Tomas delegadas. | CR Las Majadas. | CR Las Majadas. | 807.278 | 194 |
| Tomas delegadas. | CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. | CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. | 1.173.805 | 310 |
| Tomas delegadas. | TOMA 3 Hnos. Martínez. | TOMA 3 Hnos. Martínez. | 584.955 | 115 |
| Tomas delegadas. | CR El Carmen. | CR El Carmen. | 601.755 | 149 |
| Tomas delegadas. | CR Lo Reche. | CR Lo Reche. | 1.551.271 | 352 |
| Tomas delegadas. | TOMA 11 José Soto. | TOMA 11 José Soto. | 70.097 | 13 |
| Tomas delegadas. | CR Toma 12 km 35. | CR Toma 12 km 35. | 116.828 | 14 |
| Tomas delegadas. | CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. | CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. | 1.799.144 | 522 |
| Tomas delegadas. | CR La Murada Norte. | CR La Murada Norte. | 2.106.789 | 992 |
| Total margen izquierda. | Total margen izquierda. | Total margen izquierda. | 110.512.500 | 32.945 |
| Riegos de Levante Margen Derecha. | CR Riegos de Levante Margen Derecha. | CR Riegos de Levante Margen Derecha. | 5.788.750 | 3.433 |
| La Pedrera. | CR Las Dehesas. | CR Las Dehesas. | 1.011.821 | 751 |
| La Pedrera. | CR El Barranco de Hurchillo. | CR El Barranco de Hurchillo. | 251.811 | 128 |
| La Pedrera. | CR San Onofre y Torremendo. | CR San Onofre y Torremendo. | 1.805.406 | 1.918 |
| La Pedrera. | CR San Joaquín. | CR San Joaquín. | 505.147 | 387 |
| La Pedrera. | CR La Fuensanta. | CR La Fuensanta. | 1.060.657 | 890 |
| La Pedrera. | CR La Estafeta. | CR La Estafeta. | 57.993 | 37 |
| La Pedrera. | CR Santo Domingo. | CR Santo Domingo. | 2.396.016 | 1.404 |
| La Pedrera. | CR Campo Salinas. | CR Campo Salinas. | 2.234.247 | 1.445 |
| La Pedrera. | CR San Miguel. | CR San Miguel. | 2.023.642 | 1.202 |
| La Pedrera. | CR Las Cañadas. | CR Las Cañadas. | 158.717 | 116 |
| La Pedrera. | CR Agrícolas Villamartín. | CR Agrícolas Villamartín. | 115.986 | 34 |
| La Pedrera. | CR Río Nacimiento. | CR Río Nacimiento. | 660.812 | 228 |
| La Pedrera. | CR Pilar de la Horadada. | CR Pilar de la Horadada. | 2.759.234 | 1.979 |
| La Pedrera. | CR Mengoloma. | CR Mengoloma. | 219.762 | 155 |
| Total margen derecha. | Total margen derecha. | Total margen derecha. | 21.050.000 | 14.108 |
| Zona de Murcia | Zona de Murcia | Zona de Murcia | 273.650.000 | 85.522 |
| Vegas alta y media. | Zona I. | CR Calasparra. | 14.196.962 | 3.013 |
| Vegas alta y media. | Zona II. | CR Abarán. | 2.391.280 | 1.436 |
| Vegas alta y media. | Zona II. | CR Zona II Blanca. | 6.028.720 | 2.550 |
| Vegas alta y media. | Zona III. | CR Campotéjar. | 9.514.811 | 3.361 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR los Ángeles. | 1.540.860 | 226 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR El Azarbe del Merancho. | 2.984.890 | 1.145 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR San Víctor. | 2.925.950 | 942 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR Rambla Salada. | 2.618.620 | 420 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR La Santa Cruz. | 6.315.000 | 941 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR La Isla. | 2.405.291 | 273 |
| Vegas alta y media. | Zona IV. | CR El Porvenir. | 7.559.960 | 1.765 |
| Vegas alta y media. | Zona V. | CR Zona V Sectores I y II. | 7.604.131 | 1.636 |
| Vegas alta y media. | Zona V. | CR El Acueducto. | 2.326.025 | 470 |
| Campo de Cartagena. | CR Campo de Cartagena. | CR Campo de Cartagena. | 128.405.000 | 31.820 |
| Mula y Comarca. | CR Pantano de la Cierva. | CR Pantano de la Cierva. | 2.859.643 | 1.707 |
| Mula y Comarca. | CR La Puebla de Mula. | CR La Puebla de Mula. | 150.508 | 176 |
| Mula y Comarca. | CR La Purísima de Yéchar. | CR La Purísima de Yéchar. | 4.210.000 | 799 |
| Mula y Comarca. | CR Pliego. | CR Pliego. | 1.199.850 | 800 |
| Lorca y valle del Guadalentín. | CR Lorca. | CR Lorca. | 30.585.650 | 12.117 |
| Lorca y valle del Guadalentín. | CR Sangonera la Seca. | CR Sangonera la Seca. | 6.484.453 | 2.986 |
| Lorca y valle del Guadalentín. | CR Librilla. | CR Librilla. | 7.213.835 | 3.128 |
| Lorca y valle del Guadalentín. | CR Alhama de Murcia. | CR Alhama de Murcia. | 10.916.530 | 6.850 |
| Lorca y valle del Guadalentín. | CR Totana. | CR Totana. | 13.212.033 | 6.975 |
| Zona de Almería | Zona de Almería | Zona de Almería | 15.787.500 | 12.511 |
| Almería. | CR Pulpí. | CR Pulpí. | 421.000 | 1.597 |
| Almería. | CR Saltador. | CR Saltador. | 7.367.500 | 2.423 |
| Almería. | CR Bajo Almanzora. | CR Bajo Almanzora. | 421.000 | 3.444 |
| Almería. | CR Los Guiraos. | CR Los Guiraos. | 105.250 | 452 |
| Almería. | CR Cuevas de Almanzora. | CR Cuevas de Almanzora. | 5.599.300 | 3.186 |
| Almería. | CR Sierra de Enmedio. | CR Sierra de Enmedio. | 105.250 | 810 |
| Almería. | C.R. Vera. | C.R. Vera. | 1.768.200 | 599 |
| Total. | Total. | Total. | 421.000.000 | 145.100 |
Sobre los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la demarcación del Segura unos recursos medios de 17 hm3/año.
Para la CR de Lorca un volumen máximo anual de 25,4 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 6 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 16,5 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Alhama de Murcia, un volumen máximo anual de 1,16 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Totana, un volumen máximo anual de 3,28 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 6,50 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros evaluados en 12 hm3/año.
Para la comarca de Águilas, la totalidad de los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de Águilas y Marina de Cope evaluados en 9 hm3/año.
Para las comarcas del Campo de Cartagena, Mazarrón, Valle del Guadalentín, Sierra Espuña, Aledo y pedanías altas de Lorca, hasta 50 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco ampliada.
Para las zonas regables del trasvase Tajo-Segura, los procedentes de las desalinizadoras de Torrevieja y Águilas-Acuamed ampliadas, con un máximo de 100 hm3/año y 5 hm3/año respectivamente.
Para la comarca del Campo de Cartagena, hasta 20 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión.
Para la atención de los nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, un volumen de aguas subterráneas de 2,40 hm3/año del acuífero Mingogil-Villarones y de 0,75 hm3/año de El Gallego, ambos en la masa subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo y de 2,22 hm3/año de la masa subterránea Alcadozo.
Para el conjunto de los regadíos de la demarcación un volumen de recursos renovables procedente de las 63 masas de agua de la demarcación de 215 hm3/año en proporción a los títulos de derecho reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. La desagregación de esta extracción sostenible con destino a usos de abastecimiento, agropecuario e industrial, con cargo a las distintas masas de agua subterráneas de la demarcación se incluye en el apéndice 17.
Para el conjunto de regadíos de la demarcación, la totalidad de los recursos procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas, tanto directa como indirecta, en un valor medio de 135 hm3/año. Para los regadíos de la Vega Baja del Segura, La Pedrera y Riegos de Levante Margen Izquierda, los retornos de riego que se captan a partir de las redes de azarbes de la Vega Baja en una cuantía de 61 hm3/año.
De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar las necesidades hídricas del humedal de El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes. Esta Administración no será el Organismo de cuenca.
Para atender la reserva específica destinada a redotar y crear nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los río Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia, un volumen de 4,63 hm3/año en Albacete, de aguas procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado.
Para atender la reserva específica de recursos a favor del Estado, un volumen cuantificado en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para el aumento de la disponibilidad de recursos y alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.
El resumen de estas asignaciones se establece en el apéndice 1.
14. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso industrial no conectado y de ocio y turismo en el sistema único de explotación:
Para el conjunto de los usos industriales consuntivos no conectados y de ocio y turismo de la demarcación, un volumen de 10 hm3/año procedente de aguas subterráneas en proporción a los títulos de derechos reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, así como 5 hm3/año procedentes de la reutilización directa de aguas urbanos depuradas y de 4 hm3/año de la desalinización de agua de mar en las plantas de Águilas, Valdelentisco y Escombreras.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en el apartado 13.d) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-11702
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 17 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-21528
Artículo 14. Reservas de recursos.
1. Se establece una reserva específica de recursos cuantificada en un máximo de 4,63 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.
A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas las siguientes condiciones:
Con superficie inferior a 1.000 ha.
Que permita la fijación de la población.
Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.
2. Se establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.
Sección III. Dotaciones de referencia para los usos del agua
Artículo 15. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
1. La demanda de abastecimiento para los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado en este plan para cada uno de los horizontes de planificación, con base a la demanda actual real y las previsiones de crecimiento de población que se recogen en su anejo 03. Se establecen en esta normativa las dotaciones unitarias de referencia de agua, con destino al abastecimiento de la población permanente y estacional que figuran relacionadas en su apéndice 8.
2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua necesaria para la atención de las necesidades de un abastecimiento urbano, se realizará salvo mejor prueba en contrario, con base a las dotaciones que figuran en ese apéndice 8, con base a los siguientes criterios:
Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población atendidos desde esas redes. La justificación del volumen necesario se realizará con base a los correspondientes censos de actividades.
En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados, se exigirá para certificar su disponibilidad por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, que éstos puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones para la generación de recursos por parte de una Administración Pública que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.
En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se adoptarán como valores de población para la determinación de las demandas futuras, aquellos que incorporen la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2033, así como las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo. Estos volúmenes no podrán incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20 %, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.
Artículo 16. Dotaciones y demanda de regadío.
1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.
2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades hídricas de los cultivos y las dotaciones brutas de referencia, como volumen a derivar en cauces y acuíferos para la atención de estas necesidades y se han calculado en el plan para que con las condiciones específicas de cada UDA y una vez aplicados los coeficientes de eficiencia por conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.
3. En los expedientes de concesión y para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.
4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta.
5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminada al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos supondrá una revisión de los volúmenes anuales concedidos en aquellos casos en que se confirme que se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose por tanto como justificación de una situación de déficit en una explotación agraria, la insuficiencia del volumen concedido cuando de lo que se trate, es de desarrollar cultivos cuyas necesidades agronómicas superen dicho volumen.
Artículo 17. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el anejo 03 de la misma.
2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:
Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf
| Eficiencia | Características | Valor |
|---|---|---|
| Eficiencia de conducción. | A presión. | 0,95 |
| Eficiencia de distribución. | A presión. | 0,95 |
| Eficiencia de aplicación. | Aspersión. | 0,85 |
3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán con carácter general de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones y siempre que en ellas expresamente se permita, su implantación podrá realizarse mediante el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.
5. Las concesiones otorgadas con carácter temporal al amparo de sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental, destinadas a superar estas situaciones transitorias, se otorgarán por un plazo no superior a 10 años, prorrogable con carácter excepcional si al trascurso del mismo no se generasen recursos suficientes de depuración o desalación para su atención, previa adaptación del volumen inicialmente concedido a los nuevos recursos disponibles.
6. Se prohíbe el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.
Artículo 18. Dotaciones y demanda industrial.
1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
CAPÍTULO IV. Registro de zonas protegidas
Artículo 19. Registro de zonas protegidas.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 04 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica. Esta caracterización y representación se encuentra accesible por parte del público en general, a través del visor SIG corporativo incluido en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2. Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.
3. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de la correspondiente comunidad autónoma, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.
Artículo 20. Reservas hidrológicas.
1. En el apéndice 9.1 se incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017, por los que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. En el apéndice 9.2 se incluye la reserva natural subterránea declarada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.
Artículo 21. Perímetros de protección.
1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. Entre estas captaciones se encuentran las de agua de mar, cuyos caudales, una vez desalinizados, sean utilizados para abastecimiento de poblaciones.
2. La delimitación de estos perímetros deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del RDPH.
3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de agua subterránea destinada al consumo humano, que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el artículo 173.8 del RDPH.
Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
Para la protección de las masas de agua subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas, en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:
En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación de sus recursos, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.
Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.
El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbral establecidos en el apéndice 5.
Artículo 23. Protección de zonas de uso recreativo.
1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la Administración competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de aquellos embalses, lagos, lagunas o tramos de río, cuya conservación merezca una atención preferente, que asumirán en su caso las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca.
2. La Confederación Hidrográfica colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el TRLA y RDPH.
3. Con carácter previo a su elaboración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existan en el tramo de río.
4. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinarán en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de Uso del Embalse y en las Normas de Explotación de estos.
Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.
La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses, canales u otras ubicaciones sobre el dominio público hidráulico estará supedita a la normativa específica que, con carácter general, regule reglamentariamente esta posibilidad.
CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales
Artículo 25. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
2. Los objetivos específicos establecidos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen en su ámbito territorial de aplicación, objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentren relacionadas. Estos objetivos específicos proceden de la norma por la cual fueron declaradas o de los fijados en los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
3. Se encuentran incluidas en el apartado anterior las zonas protegidas por captaciones de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan en el apéndice 7.
4. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro previsto en la Directiva Marco del Agua.
Artículo 26. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales.
En el apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterráneas para las que, en sus condiciones actuales y por el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas, resulta inviable incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos en sus aguas por debajo de 50 mg/l en 2027. Para ellas se han establecido prorrogas para el logro del buen estado cualitativo o químico a horizontes posteriores al año 2027, habiéndose fijado en coherencia con ellos los objetivos parciales que corresponderían al año 2027. Las simulaciones de reducción realizadas con base en distintos escenarios tendenciales, por las que se justifica estos valores objetivo y los plazos precisos para su consecución, se encuentran incluidas en el anejo 8.
Artículo 27. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.
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