Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.
Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.
c. Medidas para hacer frente a la presión por extracción:
La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.
Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos. La única actuación relacionada con regadíos es la medida «Modernización de regadíos en las cuencas cantábricas del TH de Álava» (ES017_2_N1005), que debe desarrollar la Diputación Foral de Álava, y que es una medida derivada del segundo ciclo, de la cual no se tiene constancia de que se haya iniciado.
La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.
d. Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:
Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.
La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.
La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.
e. Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:
Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.
Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.
Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.
f. Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:
La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.
En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.
En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (artículo 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (artículo 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (artículo 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (artículo 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (artículo 355).
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:
Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.
A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.
En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sobre el seguimiento ambiental:
La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.
En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.
Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.
Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.
A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.
Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.
Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.
Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.
También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.
Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.
Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.
Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.
Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas tras la aplicación de las medidas que se han venido llevando a cabo. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; con actuaciones complementarias donde se pretende dar resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0 | ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. | ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1. ‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
| Alt. 1 | ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. ‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. | ‒ Posibles necesidades inversoras elevadas y peor ajuste al contexto económico. ‒ Rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua. ‒ Posible limitación técnica para lograr objetivos en los plazos requeridos. |
A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0. Adicionalmente, se han establecido en algunos temas importantes se complementa con otras medidas que mejoran las limitaciones presupuestarias de la anterior para lograr alcanzar los objetivos ambientales establecidos.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.
Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.
Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.chcantabrico.es/parte-espaniola-de-la-dhc-oriental. De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.
Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.
Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.
Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.
Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.
VI. Conclusión.
Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.
ANEXO II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
2. De conformidad con el artículo 19 del RPH, se adoptan los quince sistemas de explotación de recursos que se detallan en el relacionan a continuación:
| a) Eo. | f) Villaviciosa. | k) Gandarilla. |
| b) Porcia. | g) Sella. | l) Saja. |
| c) Navia. | h) Llanes. | m) Pas Miera. |
| d) Esva. | i) Deva. | n) Asón. |
| e) Nalón. | j) Nansa. | ñ) Agüera. |
Las aportaciones medias de estos quince sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.
Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC) y accesible al público en su web www.chcantabrico.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica citado se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:
Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.
Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 295 masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:
241 masas de categoría río, de las cuales 18 son muy modificadas.
18 masas de categoría lago, de las que 11 son ríos muy modificados asimilables a lagos, 2 masas artificiales y 5 lagos naturales.
21 masas de categoría transición, de las cuales 5 son muy modificadas.
15 masas costeras, de las cuales 1 es muy modificada.
Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 2.
El SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.5 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea que comprenden la totalidad del ámbito terrestre de la demarcación y se relacionan en el apéndice 3.1.
Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para las sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 3.2.
CAPÍTULO II. Régimen de caudales ecológicos
Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en los apéndices 4.1 y 4.2, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
3. El régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada no será de aplicación en los sistemas de suministro que dispongan de soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria.
4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 4.1, seguirá las siguientes reglas:
Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula que se expone a continuación:
Donde:
− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.
− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por interpolación empleando la fórmula:
Donde:
− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.
En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.
En el caso de masas de agua de transición, el apéndice 4.2 define los caudales mínimos ecológicos en el límite con la masa costera. Dichos caudales se han obtenido considerando la aportación, tanto de los tributarios a la masa de agua de transición, como la específica de la cuenca vertiente a dicha masa.
6. Conforme dispone el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el caso de que el Organismo de cuenca establezca un escenario de sequía prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:
Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.
Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.
Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.
Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.
7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 4.1 y 4.4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.
8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 17.8, en el apéndice 4.4 se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.
En el apéndice 4.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Ganadería y acuicultura en circuito cerrado.
3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
4.º Regadío.
5.º Acuicultura en circuito abierto.
6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.
3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.
4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a Infraestructuras Hidráulicas previstas en los Planes Regionales de Abastecimiento, mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad o contribuyan a mejorar la garantía de suministro a la población y al mantenimiento de los caudales ecológicos.
5. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
Artículo 12. Asignación de recursos.
1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 13.282 hm3/año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.
2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.1.
3. En los sistemas Saja y Pas-Miera, en los periodos de estiaje, no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todas las demandas existentes con las adecuadas garantías, así como cumplir con el régimen de caudales ecológicos. Por ello, con el fin de garantizar la seguridad hídrica, se solicita una reserva de aguas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro de 4,99 hm3 para transferencia desde el embalse del Ebro al abastecimiento a Cantabria a movilizar en caso de necesidad, de manera complementaria a la Autorización especial ya concedida, en tanto en cuanto no se lleven a efecto y completen las actuaciones necesarias para incrementar, mediante la Autovía del Agua, la disponibilidad de recursos desde otros sistemas de la Demarcación del Cantábrico Occidental.
Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., y por el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 5.2.
2. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 5.2 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
3. El uso hidroeléctrico del embalse de la Barca, perteneciente al sistema de explotación Nalón, estará supeditado al uso de abastecimiento con el fin de garantizar el abastecimiento a la Zona central de Asturias desde el río Narcea.
Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano, el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.2.
Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.3.
Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento y día.
Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.4 y 6.5.
Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.6.
Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
Dotaciones de agua para usos ganaderos:
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.4.
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
Dotaciones de agua para regadío:
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.5.
En los proyectos que se acompañen, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
Dotaciones de agua para usos industriales:
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas:
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
Dotaciones para acuicultura en circuito abierto y otros:
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
Incubación: 30 renovaciones/día.
Alevinaje: 20 renovaciones/día.
Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
Con el objeto de fomentar el uso eficiente y sostenible del agua de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Planificación Hidrológica, garantizando la protección de las aguas y la consecución del buen estado:
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental, Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos.
En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.
En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.
4. Los titulares de concesiones que mediante su pauta de explotación modifiquen de forma significativa el régimen natural deberán realizar, en el plazo de 2 años tras la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, un análisis de la incidencia de las mismas en el estado de las masas de agua y ecosistemas asociados a las mismas. De acuerdo a los resultados derivados de esta evaluación y con el objeto de limitar los efectos ambientales, el Organismo de cuenca podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al caudal fluyente en el cauce o, de no ser viable su construcción, fijando limitaciones al régimen de cambio del caudal para hacerlo compatible con el respeto al ecosistema natural del cauce.
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