Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
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Código masa DHS Nombre de la masa Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s)
ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 0,19 0,20 0,20 0,15 0,19
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 0,34 0,37 0,37 0,26 0,34
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. 2,01 2,18 2,20 1,68 2,02
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. 2,32 2,77 2,31 1,43 2,21
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 0,11 0,14 0,12 0,10 0,12
ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 0,27 0,30 0,24 0,15 0,24
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 0,67 0,70 0,72 0,58 0,67
ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con el río Segura. 0,24 0,32 0,28 0,17 0,25
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo embalse del Taibilla hasta azud de toma de la MCT. 0,36 0,39 0,38 0,34 0,37
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo azud de toma de la MCT hasta arroyo de Las Herrerías. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,029
ES0701011801 Río Alhárabe hasta Camping La Puerta. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de Camping La Puerta. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 0,13 0,14 0,14 0,12 0,14
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 0,11 0,12 0,12 0,10 0,11
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. 1,07 1,25 1,05 0,64 1,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). - - - - -
ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 0,58 0,68 0,65 0,43 0,59
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 1,52 1,65 1,68 1,22 1,51
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 1,96 2,12 2,14 1,63 1,96
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2,49 2,62 2,16 1,35 2,16
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
ES0701010201 Río Caramel. 0,07 0,07 0,06 0,05 0,06
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 0 0 0 0 0
ES0701010206 Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 0 0 0 0 0
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 0,63 0,66 0,67 0,53 0,62
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 0,83 0,86 0,82 0,72 0,81
ES0701010501 Arroyo Benizar. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03
ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 0,19 0,22 0,19 0,12 0,18
ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 0,29 0,32 0,27 0,18 0,26
ES0701010801 Arroyo Collados. 0,04 0,05 0,04 0,03 0,04
ES0701010901 Arroyo Morote. 0,06 0,07 0,07 0,05 0,06
ES0701011001 Arroyo de Elche. 0 0 0 0 0
ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,16 0,17 0,17 0,15 0,16
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 0,47 0,50 0,32 0,21 0,37
ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05
ES0701011301 Rambla de Letur. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 0,13 0,13 0,12 0,11 0,12
ES0701011501 Rambla Honda. 0 0 0 0 0
ES0701011701 Rambla de Mullidar. 0 0 0 0 0
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 0 0 0 0 0
ES0701011803 Moratalla en embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 0,15 0,15 0,15 0,12 0,14
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0 0 0 0 0
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012401 Río Pliego. 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo reserva natural fluvial. 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo no reserva. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con Luchena. 0,08 0,1 0,08 0,07 0,08
ES0701012801 Rambla del Albujón. 0 0 0 0 0
ES0701012901 Rambla de Chirivel. 0 0 0 0 0
ES0701012902 Río Corneros. 0,13 0,12 0,11 0,09 0,11
ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 0 0 0 0 0
ES0701013101 Arroyo Chopillo. 0,04 0,06 0,06 0 0,04
ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 0 0 0 0 0
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 0 0 0 0 0
ES0702080210 Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702081601 Rambla de Talave. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702082503 Rambla Salada. 0 0 0 0 0
(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura.

Apéndice 6.1.2 Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas.

Código masa DHS Nombre de la masa Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s)
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
ES0701011901 Río Argos antes del embalse 0,13 0,14 0,14 0,12 0,13
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón - Beniel 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura - - - - -
(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura. (*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura.
Código masa DHS Nombre de la masa Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
--- --- --- --- --- --- ---
Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s) Régimen de caudales mínimos (m3/s)
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0702080210 Reguerón 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía. Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía.

Apéndice 6.1.3 Régimen de caudales máximos en masas de agua ubicadas aguas abajo de presas de regulación.

Código masa DHS Nombre de la masa Sep.-Feb. Mar.-Ag.
Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales máximos (m3/s) Régimen de caudales máximos (m3/s)
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. (n.l.) (n.l.)
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. (n.l.) (n.l.)
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. (n.l.) (n.l.)
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas (1). (n.l.) 60
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. 3,3 3,0
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 1,7 1,6
(n, l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (n, l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (n, l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (n, l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.
Código masa DHS Nombre de la masa Sep.-Feb. Mar.-Ag.
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Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales máximos (m3/s) Régimen de caudales máximos (m3/s)
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. (n.l.) (n.l.)
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. (n.l.) (n.l.)
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura (1). (n.l.) 60
ES0701012004 Río Quípar después del embalse (2). (n.l.) 5
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego (3). (n.l.) 1,8
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. (n.l.) 60
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. (n.l.) 60
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 3,3 3,0
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. (n.l.) 1,8
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. (n.l.) 1,8
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. (n.l.) 1,8
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. (n.l.) (n.l.)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. (n.l.) (n.l.)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. (n.l.) (n.l.)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). (n.l.) (n.l.)
Notas: (n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (2) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (3) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre. Notas: (n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (2) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (3) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre. Notas: (n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (2) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (3) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre. Notas: (n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente. (1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (2) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre. (3) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

Apéndice 6.1.4 Régimen de caudales generadores

Código masa DHS Nombre de la masa Caudal diario Duración Frecuencia
Código masa DHS Nombre de la masa Régimen de caudales generadores (m3/s) Régimen de caudales generadores (m3/s) Régimen de caudales generadores (m3/s)
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 19,8 24 horas 5 años
ES0701010104 Río Segura desde confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 19,8 24 horas 5 años
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. 6,3 24 horas 5 años
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de las Herrerías hasta confluencia con Segura. 6,3 24 horas 5 años
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta hasta confluencia con río Taibilla. 54,3 24 horas 5 años
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con el río Taibilla hasta el embalse del Cenajo. 54,3 24 horas 5 años
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 16,7 24 horas 5 años
Notas: El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población. Notas: El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población. Notas: El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población. Notas: El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población. Notas: El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población.

Apéndice 6.1.5 Máximas tasas de cambio

Código masa DHS Nombre de la masa Ascendente Descendente
Código masa DHS Nombre de la masa Tasa horaria (m3/s/h) Tasa horaria (m3/s/h)
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 3,25 3,25
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 4,0 4,0
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. 4,0 4,0
ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 4,0 4,0
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 4,0 4,0

Apéndice 6.2 Necesidades hídricas (m3/año) de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación.

Nombre Zona Húmeda DA consuntiva (m3/año)
Criptohumedales 1 Saladar del Chícamo. 226.556
Criptohumedales 2 Saladar de la Marina de Cope. 138.721
Criptohumedales 3 Saladar de Cañada Brusca. 345.884
Criptohumedales 4 Saladar de Matalentisco. 125.705
Criptohumedales 5 La Alcanara. 582.144
Criptohumedales 6 Saladares del margen izquierdo del Guadalentín. 571.018
Criptohumedales 7 Saladares del margen derecho del Guadalentín. 463.157
Criptohumedales 8 Marina del Carmolí. 2.834.295
Criptohumedales 9 Saladar de Punta de las Lomas. 30.979
Criptohumedales 10 Humedales de La Manga. 633.679
Criptohumedales 11 Saladar de Lo Poyo. 1.129.691
Criptohumedales 12 Humedal de Ajauque. 1.028.583
Criptohumedales 13 Saladar de Derramadores de Fortuna. 367.489
Criptohumedales 14 El Salar Gordo. 140.466
Criptohumedales 15 Altobordo. 77.959
Criptohumedales 16 Saladar de las Salinas de Mazarrón. 129.708
Criptohumedales 17 Saladar de la Boquera de Tabala. 550.516
Criptohumedales 18 Marina de Punta Galera. 415.763
Criptohumedales 19 Saladar de la Playa del Sombrerico. 36.020
Criptohumedales 20 Playa de la Hita. 319.811
Criptohumedales 21 Saladar de Agramón. 1.469.081
Criptohumedales 22 Saladar de Cordovilla. 999.988
Criptohumedales 23 Meandros abandonados del Río Segura - Algorfa. 21.492
Lagunas o salinas costeras 24 Humedal de las Salinas del Rasall. 164.722
Lagunas o salinas costeras 25 Humedal de las Salinas de Marchamalo. 39.704
Lagunas o salinas costeras 26 Humedal de las Salinas de San Pedro. 849.962
Lagunas o salinas costeras 27 Laguna de La Mata. 2.326.512
Lagunas o salinas costeras 28 Lagunas de Torrevieja. 2.252.518
Lagunas o salinas costeras 29 Salinas de Santa Pola (*). 2.100.201
Salinas continentales 30 Salinas de Sangonera. 3.458
Salinas continentales 31 Salinas de la Casa del Salero. 469
Lagunas 32 Complejo Lagunar del Recreo. 150.837
Lagunas 33 Hoya Grande de Corral-Rubio. 72.670
Lagunas 34 Laguna de Corral Rubio. 236.115
Lagunas 35 Laguna de Alboraj. 66.927
Lagunas 36 Laguna de Casa Nueva I. 5.338
Lagunas 37 Laguna de Casa Nueva II. 6.493
Lagunas 38 Laguna de Hoya Rasa. 14.260
Lagunas 39 Laguna de La Atalaya de Los Ojicos. 69.097
Lagunas 40 Laguna de La Higuera. 3.128
Lagunas 41 Laguna de Los Patos. 103.239
Lagunas 42 Laguna de Mojón Blanco I. 18.412
Lagunas 43 Laguna de Mojón Blanco II. 3.391
Lagunas 44 Laguna de Mojón Blanco III. 61.688
Lagunas 45 Laguna del Saladar De La Higuera. 71.704
Lagunas 46 Laguna Salada de Pétrola. 1.956.535
Lagunas 47 El Fondo d'Elx. 7.162.018
Lagunas 48 Lagunas de las Moreras. 1.293.560
Total. Total. Total. 31.671.662
(*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes. (*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes. (*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes. (*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes.

APÉNDICE 7. Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano

Conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios, se someterán a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas; prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Conforme al Real Decreto 1541/1994 de 8 de junio, las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:

– Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.

– Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.

– Tipo A3. Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección.

Es decir, las aguas prepotables se subdividen en tres niveles de calidad: A1, A2 y A3, atendiendo a valores límite para determinados parámetros. En este sentido, se diferencia entre:

– Valores imperativos (I), valores de obligado cumplimiento que no deben superarse a fin de que la calidad de las aguas sea admisible; y

– Valores guía (G), que se corresponden a los límites que se deben intentar cumplir, es decir, objetivos de calidad deseables que corresponderían a un estado perfecto de calidad del agua.

Las concentraciones límite para cada parámetro y nivel de calidad figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, y son las que se recogen en la tabla que se adjunta.

Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado anterior, salvo que se prevea un tratamiento especial que las haga potables.

Los citados límites que figuran en dicha tabla pueden superarse en los supuestos siguientes:

a)

Inundaciones u otras catástrofes naturales.

b)

Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a los parámetros o límites que están señalados con la letra «O» en la tabla siguiente.

c)

Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos A1, A2 y A3.

De forma específica, gran parte de las zonas protegidas presenta concentraciones de sulfatos superiores a los límites indicados por causas naturales. Por otro lado, la temperatura estival en un número significativo de las zonas protegidas es superior a los valores límite por condiciones meteorológicas.

Apéndice 7.1 Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano.

Parámetro Unidad I G I G I G
Parámetro Unidad Tipo A1 Tipo A1 Tipo A2 Tipo A2 Tipo A3 Tipo A3
pH. − − 6,5-8,5 − 5,5-9 − 5,5-9
Color. mg/Escala Pt 20 (O) 10 100 (O) 50 200 (O) 50
Sólidos en suspensión. mg/L − 25 − − − −
Temperatura. ⁰C 25 (O) 22 25 (O) 22 25 (O) 22
Conductividad a 20 °C. µS/cm − 1.000 − 1.000 − 1000
Nitratos (*). mg/L NO3 50 (O) 25 50 (O) − 50 (O) −
Fluoruros (1). mg/L F 1,5 0,7/1 − 0,7/1,7 − 0,7/1,7
Hierro disuelto. mg/L Fe 0,3 0,1 2 1 − 1
Manganeso. mg/L Mn − 0,05 − 0,1 − 1
Cobre. mg/L Cu 0,05 (O) 0,02 − 0,05 − 1
Zinc. mg/L Zn 3 0,5 5 1 5 1
Boro. mg/L B − 1 − 1 − 1
Arsénico. mg/L As 0,05 0,01 0,05 − 0,1 0,05
Cadmio. mg/L Cd 0,005 0,001 0,005 0,001 0,005 0,001
Cromo total. mg/L Cr 0,05 − 0,05 − 0,05 −
Plomo. mg/L Pb 0,05 − 0,05 − 0,05 −
Selenio. mg/L Se 0,01 − 0,01 − 0,01 −
Mercurio. mg/L Hg 0,001 0,0005 0,001 0,0005 0,001 0,0005
Bario. mg/L Ba 0,1 − 1 − 1 −
Cianuros. mg/L CN 0,05 − 0,05 − 0,05 −
Sulfatos (**). mg/L SO4 250 150 250 (O) 150 250 (O) 150
Cloruros (**). mg/L Cl − 200 − 200 − 200
Detergentes. mg/L (laurilsulfato) − 0,2 − 0,2 − 0,5
Fosfatos (*) (2). mg/L P2O5 − 0,4 − 0,7 − 0,7
Fenoles. mg/L C6H5OH 0,001 − 0,005 0,001 0,1 0,01
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo). mg/L 0,05 − 0,2 − 1 −
Carburos aromáticos policíclicos. mg/L 0,0002 − 0,0002 − 0,001 −
Plaguicidas totales. mg/L 0,001 − 0,0025 − 0,005 −
DQO (*). mg/L O2 − − − − − 30
Oxígeno disuelto (*). % satur − 70 − 50 − 30
DBO5 (*). mg/L O2 − 3 − 5 − 7
Nitrógeno Kjeldahl. mg/L N − 1 − 2 − 3
Amoniaco. mg/L NH4 − 0,05 1,5 1 4 (O) 2
Sustancias extraíbles con cloroformo. mg/L SEC − 0,1 − 0,2 − 0,5
Coliformes totales a 37 °C. UFC/100 mL − 50 − 5.000 − 50.000
Coliformes fecales. UFC/100 mL − 20 − 2.000 − 20.000
Estreptococos fecales. UFC/100 mL − 20 − 1.000 − 10.000
Salmonellas. − Ausente en 5.000 mL − Ausente en 1.000 mL − − −
(O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo. (O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales. (1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja). (2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios. () Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua. (*) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

APÉNDICE 8. Dotaciones de recursos según uso

Apéndice 8.1 Dotaciones para abastecimiento.

Apéndice 8.1.1 Dotaciones de agua suministrada. Población permanente.

Población abastecida por el sistema Valor de referencia (L/hab/día) Rango admisible (L/hab/día)
Menos de 10.000. 300 220-500
De 10.000 a 50.000. 280 220-350
De 50.000 a 100.000. 250 220-300
Más de 100.000. 230 200-300

Apéndice 8.1.2 Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.

Tipología Dotación (L/día/vivienda) Ocupación media
Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2*. 1.330 120 días/año
Vivienda unifamiliar de más de 100 m2*. 1.670 120 días/año
Apartamento. 500 120 días/año
Camping. 120 120 días/año
(*) Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos. (*) Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos. (*) Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.

Apéndice 8.2 Dotaciones para regadío. Dotación Bruta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA Denominación UDA Cereales invierno Arroz Cereales primavera (maíz) Tubérculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y plantas ornamentales Forraje Alfalfa Hortícolas protegidos Hortícolas aire libre Cítricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación bruta media
1 Yecla. − − − 3.509 7.277 6.333 − 3.486 − − 6.321 − 6.058 2.765 1.659 − 1.317 2.784
2 Jumilla. 2.868 − − 3.149 6.532 5.684 − 3.129 − 8.164 5.598 − 5.365 2.449 1.470 − 1.166 3.388
3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. − − − 5.132 6.532 5.684 − 3.129 − 8.164 5.832 6.182 5.762 2.566 − − 1.166 4.999
4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. − − 6.272 − 6.672 5.806 5.659 3.196 − − 5.957 − 5.886 − 1.501 4.289 1.191 5.771
5 Acuífero de Serral-Salinas. − − − − − − − − − − 5.598 − 5.365 2.449 1.470 3.266 1.166 1.971
6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. − − − 6.144 6.816 5.931 − 3.265 − − − 6.024 5.598 2.556 1.533 − 1.217 2.847
7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.868 − 7.561 − − 5.684 − − − 8.164 5.829 − 5.437 2.482 1.489 − 1.182 3.516
8 Regadíos aguas arriba de Talave. 5.306 − 10.877 8.535 − − − − 19.516 − 10.150 − 10.150 4.729 − − 2.307 6.706
9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 4.898 18.312 − − − − − − − 10.765 9.369 − 9.369 4.365 − − 2.129 8.831
10 Canal de Hellín. − − 9.695 4.422 − − − − − 8.899 7.755 − 7.432 3.393 2.036 − 1.616 6.390
11 Corral Rubio. − − 8.424 − − 6.333 − − − − 6.238 − 5.978 2.729 1.637 − 1.300 3.362
12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. − − 9.078 4.008 − − − − − 10.044 7.125 − 6.828 3.117 1.870 − 1.484 4.323
13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. − − − 8.535 − − − − 19.516 10.765 10.150 − 10.150 4.729 − − 2.307 6.840
14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. − − 10.877 8.535 − − − − − − 10.150 − 10.150 4.729 − − − 6.814
15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 5.306 − − 8.535 − − − − − − 10.150 − 10.150 3.941 − − 2.307 4.352
16 Moratalla. − − − 5.343 7.731 6.442 5.781 3.546 12.500 8.519 5.602 − 6.074 3.037 1.739 − 1.381 4.475
17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. − 15.168 − − 9.678 7.596 6.173 4.181 − − 8.641 − 7.863 − − − 1.728 11.722
18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. 3.525 − 7.651 7.207 8.642 7.083 6.173 3.937 − − 7.793 8.333 7.022 − − − 1.543 7.242
20 Tradicional Vega Alta, OjósContraparada. − − − 7.257 8.702 7.090 6.118 3.903 − 9.016 7.490 8.009 6.749 − − − 1.483 7.254
21 Tradicional Vega Alta, Cieza. − − − 8.324 9.981 7.829 6.355 4.309 − 9.366 6.856 − 6.177 − − − 1.339 6.278
22 Vega Alta, post, al 33 y ampl, del 53. 3.543 15.303 − 7.629 9.148 7.290 6.228 4.054 − 9.178 8.250 8.821 6.975 − − 5.786 1.607 7.660
25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. − − − − 9.119 7.639 6.920 4.205 − 10.199 8.223 − 7.409 3.582 2.052 − 1.628 4.532
26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. − 15.168 − − 7.277 6.333 6.173 3.486 − − 6.602 − 6.368 2.859 − − 1.300 6.106
27 Cabecera del Argos, pozos. 3.125 − 7.188 − 8.020 6.647 5.907 3.567 12.897 − 5.977 − 6.116 3.058 − − 1.390 5.638
28 Cabecera del Argos, mixto. 3.416 − − 6.057 8.765 7.265 6.457 3.899 14.096 9.515 6.533 − 6.684 3.342 1.914 4.254 1.519 5.939
29 Embalse del Argos. − − − 5.367 7.766 6.437 5.721 3.455 12.490 8.431 5.788 − 5.923 − − − 1.346 5.422
30 Cabecera del Quípar, pozos. 3.058 − 7.034 − 7.577 6.505 6.173 3.491 12.622 − 5.739 − 5.873 2.936 − − 1.335 5.674
31 Cabecera del Quípar, mixto. − − − 6.943 10.047 8.087 6.840 4.340 15.692 10.080 7.715 − 7.894 3.947 2.261 5.023 1.794 6.782
32 Tradicional Vega Media. 3.995 − − 7.717 10.277 7.916 8.625 4.430 − 9.366 5.901 9.079 7.989 − − − 1.816 8.450
34 Vega Media, post, al 33 y ampl, del 53. 3.636 − − 6.648 8.854 7.220 6.355 4.121 − − − 7.895 6.907 3.535 − − 1.614 7.226
36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 3.716 − − − 9.038 7.364 6.355 4.121 − − 5.246 8.070 7.102 3.535 − − 1.614 7.375
37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. − − − − 7.316 6.252 5.879 3.441 − 8.664 6.637 6.467 6.401 − − − 1.306 6.364
38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. − − − − 7.790 6.625 6.173 3.647 − 9.097 7.067 6.607 6.368 − − − 1.300 6.337
39 Regadíosredotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. − − − 4.902 7.380 6.276 5.848 3.455 − 8.618 6.695 6.523 6.457 − − − 1.318 6.343
40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. − − − − 8.911 7.464 6.762 4.109 − 9.966 8.083 7.994 7.797 3.501 − − 1.591 7.494
41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. − − − − − − 6.173 3.486 − 9.877 6.602 6.810 6.368 2.859 − − 1.300 5.484
42 Cabecera del Mula, mixto. − − − 4.735 − − 6.038 3.410 − 9.661 6.457 6.661 6.229 2.797 1.602 − 1.271 5.464
43 Mula, manantial de los Baños. − − − 5.825 − − 6.118 3.918 − 9.789 7.944 8.194 7.663 − − 1.564 7.528
44 Cabecera del Pliego, mixto. − − − − − − 6.173 3.486 − − 6.602 7.436 6.953 3.122 − − 1.419 5.790
45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-AbanillaMolina. 2.851 − − 5.220 6.644 5.781 − 3.182 − 8.305 5.932 6.288 5.861 2.610 − − 1.186 5.285
46 Tradicional Vega Baja. 3.850 − − 7.335 − − − − 14.804 9.219 5.609 8.629 7.465 − − − 1.708 6.471
48 Vega Baja, post, al 33 y ampl, del 53. − − − − − − − − 8.859 4.884 7.514 6.613 3.291 − − − 6.442
51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 3.371 − − − − − − − 12.347 8.899 6.724 6.856 4.348 2.912 − − − 6.082
52 Riegos de Levante Margen Derecha. 2.107 − − 5.013 − − − − − 8.618 4.283 6.550 − − − − 1.337 5.518
53 Riegos redotados del TTS de RLMISegura. 3.835 − − − − − − − − 8.948 7.477 7.395 4.643 3.143 − − 1.429 6.012
55 Acuífero de Crevillente. 3.129 − − 4.257 − − − − − 8.164 5.925 5.948 3.791 2.566 − − 1.166 4.121
56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 3.228 – − − − − − − − 8.519 6.437 6.335 − 2.788 − − − 5.575
57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. − − − 4.121 6.798 5.837 5.690 3.347 11.326 8.385 5.001 5.989 − 2.635 1.509 6.828 1.198 5.139
58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. − − − 4.235 6.987 5.999 5.848 3.440 − 8.618 7.325 6.156 − 2.709 1.551 7.018 1.231 6.664
60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 3.153 − − 5.654 − − 5.844 3.598 13.010 8.612 3.506 − 6.428 3.214 1.841 4.091 1.461 2.438
61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 3.320 − 7.040 4.609 7.681 − 5.848 3.767 12.645 8.618 7.031 − 6.102 − − − 1.356 6.759
63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.993 − − − − − 5.781 3.428 11.508 8.519 4.995 6.329 − 2.679 − − 1.217 5.305
64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 3.170 − − − − − 5.908 3.503 11.761 8.707 6.807 6.827 − 2.888 − − 1.313 6.187
65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 3.199 − − − − − 5.908 3.503 11.761 8.707 6.903 6.923 5.991 2.929 − − 1.331 5.904
66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 3.160 − 6.765 − − − 5.889 3.492 11.722 8.678 6.785 6.805 5.889 2.879 − − 1.309 6.321
67 Mazarrón. 3.024 − − − − − 5.540 3.396 11.028 8.164 5.832 6.100 5.365 2.735 − − 1.166 6.584
68 Águilas. 2.871 − − − − − 5.260 3.224 10.470 7.751 5.537 5.791 5.094 2.597 − − 1.107 5.872
69 Almería-Segura. 3.024 − − − − − − − − 8.164 6.765 6.100 5.365 2.735 − − 1.166 5.956
71 Regadíos redotados del TTS en AlmeríaSegura. − − − − − − − − 11.028 8.164 6.823 6.100 5.365 2.735 − − − 6.472
72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 3.669 − − − − − − − − 8.899 7.218 7.141 4.551 3.081 − − 1.400 5.858
73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. − − − 4.345 − − 5.540 3.129 − 8.864 5.925 6.112 5.715 2.566 − − 1.166 5.580
75 Cota 120 Campo de Cartagena. 3.079 − − 4.085 6.740 5.787 5.641 3.318 − 8.313 4.958 5.938 − 2.613 1.496 6.769 1.188 5.210

Apéndice 8.3 Dotaciones para regadío. Dotación Neta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA DENOMINACIÓN UDA Cereales invierno Arroz Cereales primavera (maíz) Tubérculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y plantas ornamentales Forrajes Alfalfa Hortícolas protegidos Hortícolas aire libre Cítricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación neta media
1 Yecla. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.113
2 Jumilla. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.862
3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. 2.150 4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.284
4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. 4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400 5.000 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.835
5 Acuífero de Serral-Salinas. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 1.690
6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. 2.150 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 5.080 4.950 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.328
7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.910
8 Regadíos aguas arriba de Talave. 2.300 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400 4.400 2.050 1.000 2.907
9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 2.300 8.600 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400 4.400 2.050 1.260 1.000 4.230
10 Canal de Hellín. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 3.979
11 Corral Rubio. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.489
12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. 2.200 5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.897
13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. 2.300 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400 4.400 2.050 1.000 2.966
14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. 2.300 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 4.400 4.400 2.050 1.000 2.954
15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 2.300 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 4.400 4.400 2.050 1.260 2.800 1.000 1.929
16 Moratalla. 2.050 4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 1.000 3.253
17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. 2.170 8.600 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 5.000 4.550 2.200 1.000 6.691
18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 4.693
20 Tradicional Vega Alta, OjósContraparada. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 4.857
21 Tradicional Vega Alta, Cieza. 2.170 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.000 4.481
22 Vega Alta, post, al 33 y ampl, del 53. 2.170 8.600 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 4.817
25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. 2.170 4.710 4.350 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 2.793
26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. 2.150 8.600 4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.695
27 Cabecera del Argos, pozos. 2.050 4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 4.300 4.400 2.200 1.000 3.970
28 Cabecera del Argos, mixto. 2.050 4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.912
29 Embalse del Argos. 2.050 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.010
30 Cabecera del Quípar, pozos. 2.050 4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.059
31 Cabecera del Quípar, mixto. 2.050 4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.794
32 Tradicional Vega Media. 2.200 4.750 4.250 5.660 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 1.000 4.656
34 Vega Media, post, al 33 y ampl, del 53. 2.200 4.750 4.250 5.660 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.800 1.000 4.578
36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 2.200 4.750 4.250 5.600 4.360 4.750 2.440 8.460 3.250 5.000 4.400 2.190 1.260 2.800 1.000 4.569
37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. 2.150 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.874
38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.825
39 Regadíosredotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.812
40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. 2.150 4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.000 4.679
41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. 2.150 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.000 4.219
42 Cabecera del Mula, mixto. 2.150 4.710 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.298
43 Mula, manantial de los Baños. 2.150 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.000 4.817
44 Cabecera del Pliego, mixto. 2.150 4.710 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 1.000 4.106
45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-AbanillaMolina. 2.150 4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.439
46 Tradicional Vega Baja. 2.200 4.710 4.250 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 3.752
48 Vega Baja, post, al 33 y ampl, del 53. 2.200 4.710 4.250 5.675 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 4.286
51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 2.310 4.710 3.620 4.360 4.750 2.550 8.460 7.000 5.080 5.180 3.285 2.200 1.260 2.800 1.000 4.570
52 Riegos de Levante Margen Derecha. 1.450 4.710 3.750 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 3.250 4.900 3.250 2.200 1.260 2.800 1.000 4.136
53 Riegos redotados del TTS de RLMISegura. 2.400 4.710 3.650 4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.148
55 Acuífero de Crevillente. 2.400 4.710 3.650 4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 3.527
56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 2.310 4.710 3.620 5.675 4.360 4.750 2.550 8.460 7.000 5.080 5.000 3.285 2.200 1.000 4.401
57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. 2.320 4.710 3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 4.287
58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. 2.320 4.710 3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 5.950 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 5.411
60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 2.050 4.715 3.870 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 2.400 5.200 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 1.670
61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.971
63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 4.050 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.323
64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.709
65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.429
66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 2.200 4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.821
67 Mazarrón. 2.320 4.710 2.960 4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345 5.700 1.000 5.640
68 Águilas. 2.320 4.710 2.960 4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345 5.700 1.000 5.296
69 Almería-Segura. 2.320 4.710 2.960 4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.800 5.230 4.600 2.345 1.000 5.090
71 Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. 2.320 4.710 2.960 4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.850 5.230 4.600 2.345 1.000 5.539
72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 2.400 4.710 3.650 4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.178
73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. 2.150 4.710 3.725 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.784
75 Cota 120 Campo de Cartagena. 2.320 3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 4.377

APÉNDICE 9. Reservas hidrológicas

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Código Nombre Longitud (km) Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
ES070RNF101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. 47,84 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. Andalucía.
ES070RNF143 Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus. 38,20 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF144 Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero. 9,50 ES0701010801 Arroyo Collados. Castilla-La Mancha.
ES070RNF145 Río Zumeta (desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Novia). 38,19 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF146 Arroyo de Los Endrinales y de Las Hoyas. 22,61 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. Castilla-La Mancha.
ES070RNF147 Arroyo de La Espinea. 10,15 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF148 Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus). 8,75 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. Castilla-La Mancha.
ES070RNF149 Río Chícamo (hasta la extracción de recursos hacia El Partidor). 9,37 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor. Murcia.

Apéndice 9.2 Reserva Natural Subterránea.

Código Nombre Superficie (km2) Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural subterránea Reserva natural subterránea Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
ES070RNS016 Calar del Mundo. 98,81 ES070MSBT000000014 Calar del Mundo. Castilla-La Mancha / Andalucía.

APÉNDICE 10. Objetivos medioambientales

Apéndice 10.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría río.

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