Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
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Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
01-01A Río de la Sénia: cabecera - barranco del Pregó. 2015 4 (1)
01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. 2015 4 (1)
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. 2027 4 (4)
01-03B Río de la Sénia: azud presa del Martinet - azud de la Tanca. 2027 4 (4)
01-04 Río de la Sénia: azud de la Tanca - acequia de Foies. 2021 4 (4)
01-05 Río de la Sénia: acequia de Foies - mar. 2027 4 (4)
02-01 Barranco de la Barbiguera. 2021 4 (4)
03-01 Río Servol: cabecera - barranco de Barsella. 2015 4 (1)
03-02 Río Servol: barranco de Barsella - mar. 2021 4 (4)
04-01 Barranco de Agua Oliva. 2021 4 (4)
05-01 Río Cervera: cabecera - barranco de la Espandella. 2015 4 (1)
05-02 Río Cervera: barranco de la Espandella - mar. 2021 4 (4)
06-01 Rambla d'Alcalà. 2021 4 (4)
07-01 Rambla de la Morellana. 2015 4 (1)
07-02-01-01 Rambla de Seguer. 2021 4 (4)
07-02A Río San Miguel: cabecera - les Coves de Vinromà. 2027 4 (4)
07-02B Río San Miguel: les Coves de Vinromà - mar. 2027 4 (4)
08-01 Río de Xinxilla. 2021 4 (4)
09-01 Río Sec: cabecera - autopista AP-7. 2027 4 (4)
10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. 2027 4 (4)
10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. 2021 4 (4)
10-03-01-01 Río Alcalá: cabecera - río Valbona. 2021 4 (4)
10-03-02-01A Río Albentosa: cabecera - Manzanera. 2015 4 (1)
10-03-02-02 Río Albentosa: Manzanera - río Mijares. 2021 4 (4)
10-03-03-01 Río Mora: embalse de Mora de Rubielos - río Mijares. 2027 4 (4)
10-03-03-03 Barranco de Fuendenarices. 2021 4 (4)
10-03A Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. 2021 4 (4)
10-03B Río Valbona. 2027 4 (4)
10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. 2021 4 (4)
10-04-01-01 Río del Morrón. 2015 4 (1)
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. 2027 4 (4)
10-04B Río Palomarejas: embalse de Balagueras - río Mijares. 2027 4 (4)
10-06-01-01 Barranco de la Maymona. 2027 4 (4)
10-06-02-01 Río Montán. 2015 4 (1)
10-06-03-01 Río Cortes. 2015 4 (1)
10-07-01-01 Río Pequeño. 2027 4 (4)
10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. 2015 4 (1)
10-07-02-02 Río Villahermosa: barranco de la Canaleta - barranco de Juaneta. 2021 4 (4)
10-07-02-03 Río Villahermosa: barranco de Juaneta - Ludiente. 2015 4 (1)
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del Plano de Herrera - río Mijares. 2021 4 (4)
10-11B Río Mijares: azud Vila-real - rambla de la Viuda. 2027 4 (4)
10-12-01-01 Rambla de la Viuda: cabecera - rambla de la Belluga. 2015 4 (1)
10-12-01-02 Rambla de la Viuda: rambla de la Belluga - río Monleón. 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-01-01-01 Río Seco (Monleón). 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. 2021 4 (4)
10-12-01-03 Rambla de la Viuda: río Monleón - barranco de Cabanes. 2027 4 (4)
10-12-01-03-01-01 Barranco de Cabanes. 2021 4 (4)
10-12-01-04 Rambla de la Viuda: barranco de Cabanes - embalse de María Cristina. 2021 4 (4)
10-12-01-04-01-01 Río Lucena: cabecera - embalse de l'Alcora. 2021 4 (4)
10-12-01-04-01-03 Río Lucena: embalse de l'Alcora - rambla de la Viuda. 2027 4 (4)
10-12-01-06 Rambla de la Viuda: embalse de María Cristina - autovía CV-10. 2015 4 (1)
10-12A Rambla de la Viuda: autovía CV-10 - río Mijares. 2021 4 (4)
10-12B Río Mijares: rambla de la Viuda - delta del Mijares. 2027 4 (4)
11-01 Río Veo: embalse de Onda - mar. 2027 4 (4)
12-01 Río Belcaire. 2021 4 (4)
13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. 2021 4 (4)
13-02 Río Palancia: azud de la acequia de Sagunto - azud del Sargal. 2027 4 (4)
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. 2027 4 (4)
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. 2027 4 (4)
13-05-01-01 Rambla Seca (Palancia). 2027 4 (4)
13-06 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. 2027 4 (4)
13-08 Río Palancia: embalse de Algar - Sagunto. 2027 4 (4)
13-09 Río Palancia: Sagunto - mar. 2027 4 (4)
14-01 Barranco del Carraixet: cabecera - Alfara del Patriarca. 2027 4 (4)
15-01-01-01 Rambla de Monterde. 2015 4 (1)
15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. 2015 4 (1)
15-01B Río de la Garganta. 2015 4 (1)
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. 2015 4 (1)
15-02 Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas. 2021 4 (4)
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. 2015 4 (1)
15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. 2015 4 (1)
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. 2015 4 (1)
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. 2027 4 (4)
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. 2021 4 (4)
15-05-01-01 Río Camarena. 2015 4 (1)
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. 2027 4 (4)
15-06-01-01 Río de Riodeva. 2015 4 (1)
15-06-02-01A Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. 2021 4 (4)
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. 2021 4 (4)
15-06-03-01 Río de Vallanca. 2015 4 (1)
15-07 Río Turia: rambla del Barrancón - río Arcos. 2027 4 (4)
15-07-01-01 Río Arcos. 2015 4 (1)
15-08 Río Turia: río Arcos - paraje de El Villarejo. 2015 4 (1)
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. 2021 4 (4)
15-10-01-01 Rambla San Marco. 2015 4 (1)
15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. 2015 4 (1)
15-12-01-01 Río Tuéjar: cabecera - barranco del Prado. 2027 4 (4)
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. 2021 4 (4)
15-12-01-02-01-01 Rambla de Alcotas. 2027 4 (4)
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. 2027 4 (4)
15-13-01-01 Río Reatillo. 2015 4 (1)
15-13-01-03 Río Sot: embalse de Buseo - río Turia. 2021 4 (4)
15-14-01-01A Rambla Alcublas: cabecera - paraje de El Calderó. 2021 4 (4)
15-14-01-01B Rambla Alcublas: paraje de El Calderó - rambla Castellana. 2021 4 (4)
15-14-01-02-01-01A Rambla de la Aceña: cabecera - rambla Castellana. 2027 4 (4)
15-14-01-02-01-01B Rambla Castellana: rambla de la Aceña - rambla Alcublas. 2027 4 (4)
15-14-01-02A Rambla Castellana: rambla Alcublas - río Turia. 2021 4 (4)
15-14-02-01 Rambla Escorihuela: cabecera - escorredor de Crispina. 2015 4 (1)
15-14-02-02 Rambla Escorihuela: escorredor de Crispina - río Turia. 2021 4 (4)
15-14A Río Turia: río Sot - rambla Castellana. 2021 4 (4)
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. 2027 4 (4)
15-16 Río Turia: arroyo de la Granolera - azud de Manises. 2027 4 (4)
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. 2027 4 (4)
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. 2027 4 (4)
16-01 Rambla Poyo: cabecera - barranc dels Cavalls. 2027 4 (4)
16-02 Rambla Poyo: barranc dels Cavalls - Paiporta. 2027 4 (4)
17-01 Barranco Picassent: cabecera - parque natural de l'Albufera. 2027 4 (4)
17-02 Barranco Picassent: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. 2027 4 (4)
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. 2015 4 (1)
18-01A Arroyo Almagrero. 2015 4 (1)
18-01B Río de Valdemeca. 2015 4 (1)
18-04A Río Júcar: embalse de la Toba - laguna de Uña. 2015 4 (1)
18-04B Barranco del Socarrado. 2015 4 (1)
18-04C Río Júcar: laguna de Uña - manantial de los Baños. 2015 4 (1)
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. 2015 4 (1)
18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. 2027 4 (4)
18-05-01-01 Río de Valdecabras. 2015 4 (1)
18-05-02-01 Arroyo de Bonilla. 2015 4 (1)
18-05-03-01 Río Huécar: cabecera - azud de la Pajosa. 2015 4 (1)
18-05-03-02 Río Huécar: azud de la Pajosa - Cuenca. 2015 4 (1)
18-05-03-03 Río Huécar: Cuenca. 2027 4 (4)
18-06-01-01 Río Moscas: cabecera - complejo lagunar de Fuentes. 2027 4 (4)
18-06-02-01 Río Chillarón. 2027 4 (4)
18-06-03-01 Río San Martín: cabecera - río Júcar. 2027 4 (4)
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. 2027 4 (4)
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. 2027 4 (4)
18-07-01-01 Río Marimota. 2027 4 (4)
18-07-02-01 Arroyo del Molinillo. 2027 4 (4)
18-07-03-01 Río Albaladejo. 2021 4 (4)
18-07-04-01 Río Gritos: cabecera - paraje de Puente Nueva. 2021 4 (4)
18-07-04-02 Río Gritos: paraje de Puente Nueva - Valera de Abajo. 2021 4 (4)
18-09 Río Júcar: azud Henchideros - central hidroeléctrica de El Picazo. 2027 4 (4)
18-09-01-01 Arroyo de Valhermoso. 2015 4 (1)
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. 2027 4 (4)
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. 2027 4 (4)
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. 2027 4 (4)
18-12-01-01 Río Valdemembra: cabecera - Motilla del Palancar. 2021 4 (4)
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino. 2027 4 (4)
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. 2027 4 (4)
18-14-01-01 Río Arquillo: cabecera - laguna del Arquillo. 2015 4 (1)
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. 2021 4 (4)
18-14-01-03 Río Arquillo: azud de Carrasca del Sombrero - río Mirón. 2021 4 (4)
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. 2021 4 (4)
18-14-01-03-01-02 Río Mirón: rambla de Fuentecarrasca - río Arquillo. 2015 4 (1)
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - azud de Volada La Choriza. 2027 4 (4)
18-14-01-07 Canal María Cristina: carretera de Casas de Juan Núñez - río Júcar. 2027 4 (4)
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña. 2027 4 (4)
18-15-01-02 Arroyo de Ledaña. 2027 4 (4)
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. 2027 4 (4)
18-16-02-01 Rambla de San Lorenzo. 2015 4 (1)
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. 2021 4 (4)
18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. 2027 4 (4)
18-20-01-01 Rambla de la Espadilla. 2021 4 (4)
18-20-01-02 Barranco del Agua. 2027 4 (4)
18-20-02-01 Río Zarra. 2027 4 (4)
18-21-01-01A Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. 2015 4 (1)
18-21-01-02A Río Cabriel: arroyo del Agua - rambla del Masegarejo. 2027 4 (4)
18-21-01-03 Río Cabriel: rambla del Masegarejo - río Mayor del Molinillo. 2027 4 (4)
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. 2021 4 (4)
18-21-01-04-01-01 Río Mayor del Molinillo. 2027 4 (4)
18-21-01-04-01-01-01-01 Río Campillos. 2015 4 (1)
18-21-01-05 Río Cabriel: embalse de El Bujioso. 2015 4 (1)
18-21-01-06-01-01-01-01 Rambla Seca (Guadazaón). 2015 4 (1)
18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. 2027 4 (4)
18-21-01-06-01-01B Río Guadazaón: azud de la Dehesa de Don Juan - arroyo del Sargal. 2021 4 (4)
18-21-01-06-01-02-01-01 Arroyo de la Vega. 2027 4 (4)
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. 2021 4 (4)
18-21-01-06A Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. 2027 4 (4)
18-21-01-06B Río Cabriel: río Guadazaón - embalse de Contreras. 2015 4 (1)
18-21-01-07-01-01 Río Martín. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-01 Río Ojos de Moya: cabecera - barranco de la Sierra del Agua. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-03A Río Henares. 2021 4 (4)
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. 2021 4 (4)
18-21-01-09 Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. 2027 4 (4)
18-21-01-10 Río Cabriel: Villatoya - Embalse de Embarcaderos. 2027 4 (4)
18-21-01-10-01-01 Rambla de Albosa. 2027 4 (4)
18-21-01-10-01-02 Rambla de Caballero. 2015 4 (1)
18-21-01-10-02-01 Rambla Campiñana. 2021 4 (4)
18-25-01-01 Río Escalona: cabecera - embalse de Escalona. 2015 4 (1)
18-25-01-02-01-01 Río Grande: cabecera - embalse de Escalona. 2027 4 (4)
18-25-01-02-02-01 Rambla Seca (Júcar). 2015 4 (1)
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. 2027 4 (4)
18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. 2027 4 (4)
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. 2027 4 (4)
18-28-01-01 Río Sellent: cabecera - Bolbaite. 2027 4 (4)
18-28-01-02 Río Sellent: Bolbaite - río Júcar. 2027 4 (4)
18-28-01-02-01-01 Rambla del Riajuelo: cabecera - río Mínguez. 2021 4 (4)
18-28-01-02-01-02 Rambla del Riajuelo: río Mínguez - río Sellent. 2027 4 (4)
18-29 Río Júcar: río Sellent - río Albaida. 2027 4 (4)
18-29-01-01-01-01 Río Clariano. 2027 4 (4)
18-29-01-01A Río Albaida: cabecera - río Clariano. 2027 4 (4)
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. 2027 4 (4)
18-29-01-02-01-01 Río de Micena. 2021 4 (4)
18-29-01-03-01-01 Río Cànyoles: cabecera - Canals. 2027 4 (4); 4(7)
18-29-01-03-01-01-01-01 Barranco de Boquella. 2015 4 (1)
18-29-01-03-01-01-01-02 Río dels Sants. 2027 4 (4)
18-29-01-03-01-02 Río Cànyoles: Canals - río Albaida. 2027 4 (4)
18-29-01-03-02-01 Río de Barxeta. 2027 4 (4)
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. 2027 4 (4)
18-30-01-01A Barranco de la Casella: cabecera - río Júcar. 2021 4 (4)
18-30-01-02A Barranco de Barxeta. 2027 4 (4)
18-30A Río Júcar: río Albaida - paraje del Racó de la Pedra. 2027 4 (4)
18-30B Río Júcar: paraje del Racó de la Pedra - barranco de la Casella. 2027 4 (4)
18-31 Río Júcar: Barranco de la Casella - río Verd. 2027 4 (4)
18-31-01-01 Río Verd: nacimiento del río Verd - Alzira. 2027 4 (4)
18-31-01-01-01-01 Río Seco (Verd). 2021 4 (4)
18-31-01-02 Río Verd: Alzira - río Júcar. 2027 4 (4)
18-32 Río Júcar: río Verd - río Magro. 2027 4 (4)
18-32-01-01A Río Madre: cabecera - Caudete de las Fuentes. 2027 4 (4)
18-32-01-01B Río Madre: Caudete de las Fuentes - Utiel. 2027 4 (4)
18-32-01-01C Rambla de la Torre: cabecera - Utiel. 2027 4 (4)
18-32-01-03 Río Magro: paraje de Vega de la Torre - barranco Hondo. 2027 4 (4)
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. 2027 4 (4)
18-32-01-05 Río Magro: barranco Rubio - embalse de Forata. 2027 4 (4)
18-32-01-05-01-01 Río Mijares (Magro). 2015 4 (1)
18-32-01-07 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. 2027 4 (4)
18-32-01-08 Río Magro: paraje del Puntal de los Bonetes - río Buñol. 2027 4 (4)
18-32-01-08-01-01 Río Buñol: cabecera - azud de los Molinos. 2027 4 (4)
18-32-01-08-01-02 Río Buñol: azud de los Molinos - río Magro. 2027 4 (4)
18-32-01-09-01-01 Barranco de Algoder. 2027 4 (4)
18-32-01-09A Río Magro: río Buñol - barranco de Algoder. 2027 4 (4)
18-32-01-10A Río Magro: barranco de Algoder - Carlet. 2027 4 (4)
18-32-01-11 Río Magro: Carlet - Algemesí. 2027 4 (4)
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. 2027 4 (4)
18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca. 2027 4 (4); 4(7)
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. 2027 4 (4)
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. 2027 4 (4)
19-01 Río de Xeraco: cabecera - vía ferrocarril. 2021 4 (4)
19-02 Río de Xeraco: vía ferrocarril - mar. 2027 4 (4)
20-01 Barranco de Beniopa. 2021 4 (4)
21-01 Río Serpis: cabecera - fábrica El Capellán. 2015 4 (1)
21-02 Río Serpis: fábrica El Capellán - depuradora de Alcoy. 2027 4 (4)
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - embalse de Beniarrés. 2027 4 (4)
21-03-01-01 Río Valleseta. 2027 4 (4)
21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. 2027 4 (4)
21-05-01-01 Barranco de l'Encantada. 2027 4 (4)
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. 2027 4 (4)
21-07-01-01A Río Pinet: cabecera - río de Vernissa. 2015 4 (1)
21-07-01-02A Río de Vernissa: cabecera- río Serpis. 2027 4 (4)
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. 2027 4 (4)
22-01A Rambla Gallinera: cabecera - autopista AP-7. 2021 4 (4)
23-01A Río del Vedat: cabecera - manantial de Les Aigües. 2021 4 (4)
23-01B Río del Vedat: manantial de Les Aigües - mar. 2021 4 (4)
24-01A Barranco de Benigànim. 2027 4 (4)
24-01B Río del Racons. 2027 4 (4)
24-02 Río del Molinell. 2021 4 (4)
25-01 Río Girona: cabecera - embalse de Isbert. 2021 4 (4)
25-02A Río Girona: embalse de Isbert - barranco de la Bolata. 2027 4 (4)
25-02B Río Girona: barranco de la Bolata - mar. 2027 4 (4)
26-01 Barranco de l'Alberca. 2027 4 (4)
27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. 2015 4 (1)
27-01B Río Gorgos: Murla - barranco del Cresol. 2015 4 (1)
27-02 Río Gorgos: barranco del Cresol - mar. 2021 4 (4)
28-01 Río Algar: cabecera - río Bolulla. 2027 4 (4)
28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. 2027 4 (4)
28-02-01-02B Río Guadalest: barranco de Andailes - Callosa d´en Sarrià. 2015 4 (1)
28-02-01-03 Río Guadalest: Callosa d'en Sarrià - río Algar. 2027 4 (4)
28-02-01-04 Río Guadalest: cabecera - embalse de Guadalest. 2021 4 (4)
28-02A Río Algar: río Bolulla - río Guadalest. 2027 4 (4)
28-02B Río Bolulla: cabecera - río Algar. 2027 4 (4)
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. 2027 4 (4)
29-01 Río Amadorio: cabecera - embalse de Amadorio. 2021 4 (4)
29-02-01-01 Río Sella: cabecera - embalse de Amadorio. 2015 4 (1)
29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. 2027 4 (4)
29-04 Río Amadorio: barranco del Blanco - mar. 2027 4 (4)
30-01 Río Montnegre: cabecera - embalse de Tibi. 2027 4 (4)
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. 2021 4 (4)
30-03-01-01 Río Jijona: cabecera - río Montnegre. 2027 4 (4)
30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou. 2027 4 (4)
30-05 Río Montnegre: paraje del Molí Nou - mar. 2021 4 (4)
31-01 Río Vinalopó: cabecera - paraje de Campo Oro. 2027 4 (4)
31-02A Río Vinalopó: paraje de Campo Oro - azud de Beneixama. 2027 4 (4)
31-04 Río Vinalopó: acequia del Rey - Sax. 2027 4 (4)
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. 2027 4 (4)
31-06B Río de Tarafa: cabecera - río Vinalopó. 2027 4 (4)
31-09 Río Vinalopó: azud de los Moros - assarb de Dalt. 2027 4 (4)
32-03 Rambla del Pantano. 2021 4 (4)
33-01A Río Lezuza: cabecera - canal del trasvase Tajo-Segura. 2027 4 (4)
34-01 Barranco de las Ovejas. 2027 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
L01 Prat de Cabanes. 2027 4 (4)
L03 Marjal dels Moros. 2021 4 (4)
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. 2027 4 (4)
L05 Laguna de Talayuelas. 2015 4 (1)
L08 Laguna del Arquillo. 2027 4 (4)
L09 Laguna Ojos de Villaverde. 2021 4 (4)
L10 Laguna de Ontalafia. 2021 4 (4)
L11_A Laguna de los Cedazos (Complejo lagunar de Fuentes). 2021 4 (4)
L11_B2 Las Torcas (Complejo lagunar de Fuentes). 2027 4 (4)
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 2021 4 (4)
L13A Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. 2021 4 (4)
L14 Laguna del Marquesado. 2021 4 (4)
L15 Marjal de La Safor. 2027 4 (4)
L16 Marjal de Pego-Oliva. 2021 4 (4)
L17 Els Bassars - Clot de Galvany. 2027 4 (4)
L18 Ullals de l'Albufera. 2027 4 (4)
L20 Marjal de Peñíscola. 2021 4 (4)
L21 Marjal de Nules-Burriana. 2021 4 (4)
L22 Nacimiento del río Verd. 2021 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
C001 Límite CV - Sierra de Irta. 2015 4 (1)
C002 Sierra de Irta. 2015 4 (1)
C003 Sierra de Irta - Cabo de Oropesa. 2015 4 (1)
C004 Cabo de Oropesa - Burriana. 2027 4 (4)
C005 Burriana - Canet. 2015 4 (1)
C007 Costa Norte de València. 2015 4 (1)
C008 Puerto de València - Cabo de Cullera. 2015 4 (1)
C009 Cabo Cullera - Puerto de Gandia. 2015 4 (1)
C010 Puerto de Gandia - Cabo de San Antonio. 2015 4 (1)
C011 Cabo San Antonio - Punta de Moraira. 2015 4 (1)
C012 Punta de Moraira - Peñón d'Ifac. 2015 4 (1)
C013 Peñón d'Ifac - Punta de les Caletes. 2015 4 (1)
C014 Punta de les Caletes - Barranco de Aguas de Busot. 2015 4 (1)
C015 Barranco de Aguas de Busot - Cabo Huertas. 2015 4 (1)
C016 Cabo Huertas - Santa Pola. 2027 4 (4)
C017 Santa Pola - Guardamar del Segura. 2027 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales

Apéndice 11.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
09-02 Río Sec: autopista AP-7 - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
10-06 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. 2027 4 (3); 4 (4)
10-06A Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. 2027 4 (3); 4 (4)
10-07 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. 2027 4 (3); 4 (4)
10-08 Río Mijares: embalse de Ribesalbes - embalse de Sichar. 2027 4 (3); 4 (4)
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. 2027 4 (3); 4 (4)
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. 2027 4 (3); 4 (4)
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. 2027 4 (3); 4 (4)
10-13A Río Mijares: delta del Mijares - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
14-02 Barranco del Carraixet: Alfara del Patriarca - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
16-03 Rambla Poyo: Paiporta - parque natural de l'Albufera. 2027 4 (3); 4 (4)
16-04 Rambla Poyo: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. 2027 4 (3); 4 (4)
18-06-01-02 Río Moscas: complejo lagunar de Fuentes - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-07-04-03 Río Gritos: Valera de Abajo - Embalse de Alarcón. 2027 4 (3); 4 (4)
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. 2027 4 (3); 4 (4)
18-12-01-02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey. 2027 4 (3); 4 (4)
18-12-01-03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-24 Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. 2027 4 (3); 4 (4)
18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-02 Río Magro: río Madre - paraje de Vega de la Torre. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-12 Río Magro: Algemesí - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
21-08 Río Serpis: río de Vernissa - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
31-03B Río Vinalopó: azud de Beneixama - acequia del Rey. 2027 4 (3); 4 (4)
31-05 Río Vinalopó: Sax - barranco del Derramador. 2027 4 (3); 4 (4)
31-07 Río Vinalopó: embalse de Elche. 2027 4 (3); 4 (4)
31-08 Río Vinalopó: embalse de Elche - azud de los Moros. 2027 4 (3); 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
01-02 Embalse de Ulldecona. 2015 4 (3); 4 (1)
10-03-03-02 Embalse de Mora de Rubielos. 2021 4 (3); 4 (4)
10-05A Embalse de Arenós. 2015 4 (3); 4 (1)
10-09 Embalse de Sichar. 2015 4 (3); 4 (1)
10-12-01-04-01-02 Embalse de l'Alcora. 2021 4 (3); 4 (4)
10-12-01-05 Embalse de María Cristina. 2021 4 (3); 4 (4)
13-04 Embalse del Regajo. 2021 4 (3); 4 (4)
13-07 Embalse de Algar. 2027 4 (3); 4 (4)
15-03 Embalse de Arquillo de San Blas. 2015 4 (3); 4 (1)
15-10 Embalse de Benagéber. 2015 4 (3); 4 (1)
15-12 Embalse de Loriguilla. 2015 4 (3); 4 (1)
15-13-01-02 Embalse de Buseo. 2015 4 (3); 4 (1)
18-03 Embalse de la Toba. 2015 4 (3); 4 (1)
18-07 Embalse de Alarcón. 2015 4 (3); 4 (1)
18-19 Embalse de El Molinar. 2015 4 (3); 4 (1)
18-21 Embalse de Embarcaderos. 2015 4 (3); 4 (1)
18-21-01-07 Embalse de Contreras. 2015 4 (3); 4 (1)
18-22 Embalse de Cortes II. 2015 4 (3); 4 (1)
18-23 Embalse de El Naranjero. 2015 4 (3); 4 (1)
18-25 Embalse de Tous. 2015 4 (3); 4 (1)
18-25-01-02 Embalse de Escalona. 2015 4 (3); 4 (1)
18-29-01-02 Embalse de Bellús. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-06 Embalse de Forata. 2021 4 (3); 4 (4)
21-04 Embalse de Beniarrés. 2027 4 (3); 4 (4)
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. 2015 4 (3); 4 (1)
29-02 Embalse de Amadorio. 2015 4 (3); 4 (1)
30-02 Embalse de Tibi. 2027 4 (3); 4 (4)
32-02 Embalse de Almansa. 2021 4 (3); 4 (4)
L02 Marjal y Estanys d'Almenara. 2027 4 (3); 4 (4)
L06 L'Albufera de València. 2027 4 (3); 4 (4)
L07 Laguna de Uña. 2015 4 (3); 4 (1)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
C0041 Puerto de Castelló. 2027 4 (3); 4 (4); 4 (7)
C006 Puerto de Sagunto. 2027 4 (3); 4 (4)
C0081 Puerto de València. 2021 4 (3); 4 (4); 4(7)
C0101 Puerto de Gandía. 2027 4 (3); 4 (4); 4(7)
C0102 Puerto de Dénia. 2027 4 (3); 4 (4)
C0161 Puerto de Alicante. 2021 4 (3); 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
T0201 Desembocadura del Júcar 2021 4 (3); 4 (4)
T0202 Estany de Cullera 2027 4 (3); 4 (4)
T0301 Salinas de Calp 2015 4 (3); 4 (1)
T0302 Salinas de Santa Pola 2027 4 (3); 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas

Apéndice 11.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
15-19 Río Turia: nuevo cauce - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-14-01-05 Río Arquillo: azud de Volada La Choriza - Albacete. 2027 4 (3); 4 (4)
18-14-01-06 Canal María Cristina: Albacete - carretera de Casas de Juan Núñez. 2027 4 (3); 4 (4)
22-02 Rambla Gallinera: autopista AP-7 - mar. 2021 4 (3); 4 (4)
33-01B Río Lezuza: canal del trasvase Tajo-Segura - Caserío del Aljibarro. 2021 4 (3); 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
--- --- --- ---
L19 La Muela. 2015 4 (3); 4 (1)
Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría lago artificial Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría lago artificial Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría lago artificial Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría lago artificial

Apéndice 11.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
080-101 Hoya de Alfambra. 2015 4 (1)
080-102 Javalambre Occidental. 2027 4 (4)
080-103 Javalambre Oriental. 2015 4 (1)
080-104 Mosqueruela. 2015 4 (1)
080-105A La Tenalla. 2015 4 (1)
080-105B El Turmell. 2015 4 (1)
080-106 Plana de Cenia. 2015 4 (1)
080-107 Plana de Vinaròs. 2039 4 (4)
080-110 Plana de Oropesa - Torreblanca. 2027 4 (4)
080-111 Lucena - l'Alcora. 2015 4 (1)
080-112 Hoya de Teruel. 2015 4 (1)
080-113 Arquillo. 2015 4 (1)
080-114 Gea de Albarracín. 2015 4 (1)
080-115 Montes Universales. 2015 4 (1)
080-116 Triásico de Boniches. 2015 4 (1)
080-117 Jurásico de Uña. 2015 4 (1)
080-118 Cretácico de Cuenca Norte. 2015 4 (1)
080-119 Terciario de Alarcón. 2015 4 (1)
080-120 Cretácico de Cuenca Sur. 2015 4 (1)
080-121 Jurásico de Cardenete. 2015 4 (1)
080-122 Vallanca. 2015 4 (1)
080-124 Sierra del Toro. 2015 4 (1)
080-125 Jérica. 2015 4 (1)
080-126 Onda - Espadán. 2015 4 (1)
080-127 Plana de Castelló. 2039 4 (4)
080-128 Plana de Sagunto. 2027 4 (4)
080-130A Azuébar-Vall d'Uixó. 2039 4 (4)
080-130B Segorbe-Quart. 2027 4 (4)
080-130C Cornacó-Estivella. 2027 4 (4)
080-131 Llíria - Casinos. 2039 4 (4)
080-132A Anticlinal de Chelva. 2015 4 (1)
080-132B Medio Turia. 2015 4 (1)
080-132C La Contienda de Chiva. 2015 4 (1)
080-133 Requena - Utiel. 2027 4 (4)
080-134A Ranera. 2015 4 (1)
080-134B Contreras. 2015 4 (1)
080-134C Camporrobles. 2015 4 (1)
080-135 Hoces del Cabriel. 2015 4 (1)
080-136A Lezuza. 2027 4 (4)
080-136B El Jardín. 2021 4 (4)
080-137 Arco de Alcaraz. 2021 4 (4)
080-139 Cabrillas - Malacara. 2015 4 (1)
080-140A Pedralba. 2027 4 (4)
080-140B Mesozoicos de Cheste. 2027 4 (4)
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. 2033 4 (4)
080-142 Plana de València Sur. 2033 4 (4)
080-143 La Contienda de Picassent. 2039 4 (4)
080-144A Martés-Quencall. 2015 4 (1)
080-144B Alfaris-La Escala. 2027 4 (4)
080-144C Las Pedrizas. 2015 4 (1)
080-145 Caroch Norte. 2015 4 (1)
080-146 Almansa. 2027 4 (4)
080-147 Caroch Sur. 2015 4 (1)
080-148 Hoya de Xàtiva. 2021 4 (4)
080-149 Sierra de las Agujas. 2033 4 (4)
080-150 Barx. 2027 4 (4)
080-151 Plana de Xeraco. 2027 4 (4)
080-152 Plana de Gandia. 2027 4 (4)
080-153 Marchuquera - Falconera. 2027 4 (4)
080-154 Sierra de Ador. 2015 4 (1)
080-159 Rocín. 2021 4 (4)
080-160 Villena - Beneixama. 2027 4 (4)
080-161 Volcadores - Albaida. 2027 4 (4)
080-162 Almirante Mustalla. 2015 4 (1)
080-163 Oliva - Pego. 2027 4 (4)
080-164 Ondara - Dénia. 2027 4 (4)
080-165 Montgó. 2015 4 (1)
080-166A Pedreguer. 2015 4 (1)
080-166B Gorgos. 2015 4 (1)
080-167 Alfaro - Segaria. 2015 4 (1)
080-168 Mediodía. 2027 4 (4)
080-169 Muro de Alcoy. 2015 4 (1)
080-173 Jumilla - Villena. 2027 4 (4)
080-176A Barrancones. 2015 4 (1)
080-176B Carrasqueta. 2015 4 (1)
080-177 Sierra Aitana. 2015 4 (1)
080-178 Serrella - Aixortà - Algar. 2015 4 (1)
080-179 Depresión de Benissa. 2015 4 (1)
080-180 Xàbia. 2021 4 (4)
080-181 Serral - Salinas. 2027 4 (4)
080-183A Orxeta - Relleu. 2015 4 (1)
080-183B Busot. 2015 4 (1)
080-184 Sant Joan - Benidorm. 2033 4 (4)
080-185 Agost - Monnegre. 2015 4 (1)
080-186 Sierra del Cid. 2027 4 (4)
080-189 Sierra de Crevillente. 2027 4 (4)
080-191 Maestrazgo Occidental. 2015 4 (1)
080-192 Maestrazgo Oriental. 2015 4 (1)
080-193 Alpuente superior. 2015 4 (1)
080-194 Alpuente inferior. 2015 4 (1)
080-195 Plana de València Norte. 2039 4 (4)
080-196 Sierra Grossa. 2027 4 (4)
080-197 Sierra de la Oliva. 2027 4 (4)
080-198 Cuchillo - Moratilla. 2027 4 (4)
080-200 Mancha Oriental. 2027 4 (4)
080-202 Pinar de Camús. 2027 4 (4)
080-203 Cabranta. 2015 4 (1)
080-204 Terciarios de Onil. 2027 4 (4)
080-205 Sierra Lácera. 2027 4 (4)
080-206 Peñarrubia. 2027 4 (4)
080-207 Hoya de Castalla. 2027 4 (4)
080-208 Argüeña - Maigmó. 2027 4 (4)
080-209 Quibas. 2027 4 (4)
080-210 Sierra de Argallet. 2027 4 (4)
080-211 Bajo Vinalopó. 2033 4 (4)
Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea

Apéndice 11.5 Nuevas modificaciones o alteraciones en el estado de las masas de agua.

Nuevas modificaciones Código masa Nombre masa
Nuevas modificaciones Masas de agua afectadas Masas de agua afectadas
Presa de Montesa. 18-29-01-03-01-01 Río Cànyoles: cabecera - Canals.
Bajo Júcar (Acondicionamientos y mejoras red de drenaje). 18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca.
Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón. C0041 Puerto de Castellón.
Relleno Muelles de Contenedores Ampliación Puerto de València. C0081 Puerto de València.
Recinto y atraque Muelle Serpis 2 del puerto de Gandía. C0101 Puerto de Gandía.

APÉNDICE 12. Síntesis de las inversiones del programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 108 491,651 426,742
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 42 29,207 25,469
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 89 717,174 548,704
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 15 17,340 17,116
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 12 5,484 5,400
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 12 17,216 6,714
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 20 261,136 245,615
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 5 52,504 23,683
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 59 66,273 56,198
12 Incremento de recursos disponibles. 96 771,943 591,784
13 Medidas de prevención de inundaciones. 6 15,109 15,109
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 18 508,431 194,506
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 4 15,195 13,626
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 4 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 2 22,400 14,951
TOTAL. 492 2.991,065 2.185,616

Apéndice 12.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 32 13,044 11,863
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 25 68,546 36,630
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 19 52,109 46,416
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 33 24,338 24,013
5 Gestión del riesgo de inundación. 22 509,024 195,099
6.1 Infraestructuras de regulación. 10 48,522 36,958
6.2 Infraestructuras de regadío. 78 495,227 477,116
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 114 509,127 444,119
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 22 273,804 118,273
6.5 Infraestructuras de desalinización. 9 103,474 91,160
6.6 Infraestructuras de reutilización. 25 287,769 280,229
6.7 Otras infraestructuras. 11 64,718 38,843
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 11 32,878 32,793
7 Seguridad de infraestructuras. 21 204,372 79,228
8 Recuperación de acuíferos. 17 260,031 244,510
9 Otras inversiones. 43 44,080 28,364
TOTAL. 492 2.991,065 2.185,616

Apéndice 12.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL OTROS
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 13,044 11,863 86,4 3,7 9,9 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 68,546 36,630 26,5 1,2 61,1 11,2
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 52,109 46,416 90,1 9,9 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 24,338 24,013 87,3 11,4 0,0 1,2
5 Gestión del riesgo de inundación. 509,024 195,099 68,2 30,1 1,7 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 48,522 36,958 23,3 76,7 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 495,227 477,116 51,3 48,7 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 509,127 444,119 40,2 57,2 2,5 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 273,804 118,273 17,9 36,2 46,0 0,0
6.5 Infraestructuras de desalinización. 103,474 91,160 93,4 0,0 6,6 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 287,769 280,229 48,9 51,1 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 64,718 38,843 36,3 51,0 0,0 12,7
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 32,878 32,793 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 204,372 79,228 89,3 10,6 0,0 0,1
8 Recuperación de acuíferos. 260,031 244,510 47,1 48,9 3,9 0,0
9 Otras inversiones. 44,080 28,364 47,1 52,9 0,0 0,0
TOTAL. 2.991,065 2.185,616 52,0 42,6 5,0 0,4
AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

APÉNDICE 13. Umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cultivos en regadío

Código de la masa Nombre masa de agua Herbáceos Leñosos
Excedente máximo compatible con la recuperación kgN/ha/año Excedente máximo compatible con la recuperación kgN/ha/año
080-102 Javalambre Occidental. 110 135
080-107 Plana de Vinaròs. 115 110
080-110 Plana de Oropesa- Torreblanca. 165 150
080-127 Plana de Castellón. 160 100
080-128 Plana de Sagunto. 120 150
080-130A Azuébar-Vall d'Uixó. 70 65
080-130C Cornacó-Estivella. 165 200
080-131 Llíria - Casinos. 40 55
080-133 Requena - Utiel. 125 100
080-136A Lezuza. 80 80
080-137 Arco de Alcaraz. 70 95
080-140A Pedralba. 150 180
080-140B Mesozoicos de Cheste. 140 180
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. 80 125
080-142 Plana de València Sur. 45 120
080-143 La Contienda de Picassent. 95 120
080-144B Alfaris-La Escala. 145 175
080-144C Las Pedrizas. 130 180
080-146 Almansa. 85 60
080-148 Hoya de Xàtiva. 125 185
080-149 Sierra de las Agujas. 50 130
080-150 Barx. 80 155
080-151 Plana de Xeraco. 45 150
080-152 Plana de Gandia. 125 140
080-153 Marchuquera - Falconera. 130 150
080-163 Oliva - Pego. 70 115
080-164 Ondara-Dénia. 100 70
080-184 Sant Joan - Benidorm. 100 60
080-195 Plana de València Norte. 70 135
080-211 Bajo Vinalopó. 85 65

APÉNDICE 14. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Sobre el registro de zonas protegidas.

e)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h)

Sobre planes o programas relativos a subcuencas, sectores o cuestiones específicas.

i)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

j)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS nº 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. Asimismo, se prevén actuaciones de mejora de la continuidad fluvial en aquellas masas de agua que se encuentran en riesgo por conectividad, como por ejemplo, en determinadas masas de los tramos del río Júcar, entre los embalses de Alarcón y El Molinar, y del río Mijares, entre Valbona (Teruel) y Cirat (Castellón).

En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos:

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

En cuanto la asignación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, la normativa del Plan asigna un máximo de 300 hm3/año al regadío, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación. Respecto a la evaluación del estado cuantitativo, en el plan se han aplicado, además de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden ARM/2656/2008, las instrucciones más recientes, como son la instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, por la que se establecen los «Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica» y por la que se aprueba la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas». En dicha guía se establece que el mal estado de una masa de agua subterránea, según el test de balance hídrico, puede estar causado por una de las siguientes situaciones: por un descenso piezométrico a largo plazo detectado en redes de seguimiento, por un índice de explotación igual o superior a 1,0 o por la combinación de un índice de explotación igual o superior a 0,8 acompañado de un descenso piezométrico, pudiendo ser evaluado este último mediante modelo. Por tanto, la recuperación de la masa de agua y su buen estado estará condicionado por dichas situaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente en el momento de aprobación de este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Además, en el marco de los trabajos de elaboración del plan hidrológico de cuarto ciclo también se incluirá un análisis específico para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones por alteraciones de caudales o desconocidas. Todo ello con el objetivo de analizar la posibilidad de reducir dichas presiones o revisar el régimen de caudales cuando se estime que de esta forma se podrá revertir la situación de incumplimiento.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

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