Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a)

Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b)

Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c)

Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d)

Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e)

Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f)

Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g)

Costes del recurso.

Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a)

Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b)

Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c)

Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d)

Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e)

El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f)

Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

CAPÍTULO VIII. Programa de medidas

Artículo 67. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 14, donde las medidas se resumen clasificadas según su tipo, finalidad y administración financiadora.

Artículo 68. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones y sus inversiones asociadas para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de las administraciones y sus organismos, para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable y/o imposible la realización de alguna o algunas de las actuaciones, las administraciones y sus organismos competentes, podrán posponer de manera justificada, la ejecución de dicha actuación e inversión, procurando siempre la coherencia con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado cumplimiento del programa de medidas.

2. Dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. En el capítulo 14 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. La Administración Hidráulica establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. La Administración Hidráulica coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a)

La sede de la Administración Hidráulica y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b)

La página web de la Administración Hidráulica.

c)

La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 70. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 1 de la Memoria del Plan y en su anejo XII.

Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a)

Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b)

La política de tarificación del agua deberá ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se deberá potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c)

Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d)

Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e)

Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a)

Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b)

Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c)

Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d)

Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a)

Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b)

Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c)

Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d)

Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e)

Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f)

Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g)

Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

3. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de mejora para las redes de saneamiento y alcantarillado en la demarcación hidrográfica.

CAPÍTULO X. Seguimiento del Plan Hidrológico

Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a)

Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b)

Evolución de las demandas de agua.

c)

Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e)

Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse una tabla de indicadores de seguimiento.

Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre de 2027 y desde entonces cada 6 años.

Artículo 75. Otras revisiones.

1. Revisión del Plan especial de sequías: El plan especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado mediante Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

2. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación: El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo.

3. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico:

a)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regular y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

b)

Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

CAPÍTULO XI. Evaluación ambiental estratégica

Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica para la parte de la demarcación de competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 17 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

APÉNDICE 1. Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Superficie y aportación de cada sistema de explotación.

Sistema de explotación Sistema de explotación Área (km2) Aportación media Serie 1980/81-2017/18 (hm3/año)
ES017SEXP01 Barbadun 134 80,90
ES017SEXP02 Nervión/Nerbioi – Ibaizabal 1.820 1.051,40
ES017SEXP03 Butroe 236 163,80
ES017SEXP04 Oka 219 134,20
ES017SEXP05 Lea 128 88,20
ES017SEXP06 Artibai 110 87,80
ES017SEXP07 Deba 554 421,50
ES017SEXP08 Urola 349 248,90
ES017SEXP09 Oria 908 760,90
ES017SEXP10 Urumea 302 416,80
ES017SEXP11 Oiartzun 93 102,90
ES017SEXP12 Bidasoa 751 894,90
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos 186 232,10

Apéndice 1.2 Ámbito territorial de los sistemas de explotación.

Sistema de explotación Sistema de explotación Cuencas Fluviales Cuencas litorales Cuencas lacustres
Sistema de explotación Sistema de explotación Ámbito territorial Ámbito territorial Ámbito territorial
ES017SEXP01 Barbadun. Comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Sopuerta y Zierbana.
ES017SEXP02 Nervión / Nerbioi - Ibaizabal. Comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas. Incluye además el complejo lagunar de Altube. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Zierbana y Barrika.
ES017SEXP03 Butroe. Comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Barrika y Bermeo.
ES017SEXP04 Oka. Comprende la totalidad de la cuenca del río Oka, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Bermeo e Ibarrangelu.
ES017SEXP05 Lea. Comprende la totalidad de la cuenca del río Lea, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ibarrangelu y Mendexa.
ES017SEXP06 Artibai. Comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en los términos municipales de Berriatua y Ondarroa.
ES017SEXP07 Deba. Comprende la totalidad de la cuenca del río Deba, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Mutriku y Deba.
ES017SEXP08 Urola. Comprende la totalidad de la cuenca del río Urola, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Deba y Getaria.
ES017SEXP09 Oria. Comprende la cuenca del río Oria, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Getaria y Donostia / San Sebastián. Comprende la masa de tipo lago Lareo.
ES017SEXP10 Urumea. Comprende la cuenca del río Urumea, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Donostia / San Sebastián.
ES017SEXP11 Oiartzun. Comprende la cuenca del río Oiartzun y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Donostia / San Sebastián y Pasaia.
ES017SEXP12 Bidasoa. Comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Zia, Ezkurra, Zeberi, Latsa y Endara, Jaizubia y Aldabe. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Pasaia y Hondarribia. Comprende la masa de tipo lago Domiko.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. Comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzakun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olabidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegi y Beurreta Buzanko (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

APÉNDICE 2. Masas de agua superficial

Apéndice 2.1.a) Categorías de las masas de agua superficial.

Categoría masa N.º de masas
Río (excepto muy modificado por embalse). 109
Lago o río muy modificado por embalse. 13
Transición. 14
Costera. 4

Apéndice 2.1.b) Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa Código tipología Descripción del tipo N.º masas
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 19
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. 36
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 2
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 12
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 19
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 7
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. 4
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 5
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. Muy modificados. 1
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 4
Lago o río muy modificado por embalse. L-T19 Lago de interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 1
Lago o río muy modificado por embalse. E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
Lago o río muy modificado por embalse. E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
Lago o río muy modificado por embalse. E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy Modificado. 2
Lago o río muy modificado por embalse. E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy modificado. 7
Lago o río muy modificado por embalse. E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. Muy modificado. 1
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 1
Transición. AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 8
Transición. AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. 1
Transición. AT-T10 Estuario atlántico submareal. Muy modificado. 3
Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 4

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría masa Sistema de explotación Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
Río. ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075010 Barbadun-A. R-T22 35,5
Río. ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075021 Barbadun-B. R-T22 2,8
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002880 Río Cadagua I. R-T22 20,6
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002870 Río Ordunte I. R-T22 6,1
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002850 Río Ordunte II. R-T22 4,32
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002890 Río Herrerías. R-T32 78,1
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002910 Río Cadagua III. R-T29 5,2
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002710 Río Izoria. R-T22 6,9
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002690 Río Nervión I. R-T32 26,5
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002721 Río Altube I. R-T32 14,1
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002722 Río Altube II. R-T32 32,6
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES056MAR002730 Río Zeberio. R-T22 11,6
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002750 Río Elorrio II. R-T32 23,0
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002760 Río Akelkorta. R-T22 7,1
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. R-T32 10,4
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES064MAR002820 Río Maguna. R-T22 9,1
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002770 Río San Miguel. R-T22 5,2
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES066MAR002800 Río Indusi. R-T22 15,9
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002790 Río Arratia. R-T22 19,36
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. R-T22 8,8
Río. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074040 Larrainazubi-A. R-T30 6,4
Río. ES017SEXP03 Butroe. ES111R048010 Butroe-A. R-T22 35,3
Río. ES017SEXP03 Butroe. ES111R048020 Butroe-B. R-T22 25,2
Río. ES017SEXP03 Butroe. ES111R048030 Estepona-A. R-T30 7,8
Río. ES017SEXP04 Oka. ES111R046020 Mape-A. R-T30 4,6
Río. ES017SEXP04 Oka. ES111R046010 Oka-A. R-T30 22,2
Río. ES017SEXP04 Oka. ES111R046030 Golako-A. R-T22 14,4
Río. ES017SEXP05 Lea. ES111R045020 Ea-A. R-T30 4,7
Río. ES017SEXP05 Lea. ES111R045010 Lea-A. R-T30 34,2
Río. ES017SEXP06 Artibai. ES111R044010 Artibai-A. R-T22 41,9
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R044020 Saturraran-A. R-T30 4,4
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R036010 Deba-A. R-T23 8,4
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R036020 Aramaio-A. R-T23 5,5
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040040 Oinati-A. R-T23 5,9
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040050 Oinati-B. R-T23 16,7
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040060 Arantzazu-A. R-T23 18,4
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040020 Angiozar-A. R-T22 6,5
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040080 Antzuola-A. R-T22 7,4
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R040030 Ubera-A. R-T30 5,6
Río. ES017SEXP07 Deba. ES111R042030 Kilimoi-A. R-T30 6,7
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R034040 Larraondo-A. R-T30 6,1
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R030010 Urola-A. R-T23 7,7
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R030030 Urola-C. R-T23 13,1
Río. ES017SEXP08 Urola ES111R031020 Ibaieder-A. R-T23 4,4
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R032020 Ibaieder-B. R-T23 21,9
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R034010 Urola-E. R-T32 20,6
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R034020 Urola-F. R-T32 8,8
Río. ES017SEXP08 Urola. ES111R034030 Altzolaratz-A. R-T23 9,4
Río. ES017SEXP09 Oria. ES111R029010 Iñurritza-A. R-T30 4,8
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002501 Río Oria I. R-T23 10,4
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002502 Río Oria II. R-T23 19,9
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002520 Río Estanda. R-T23 21,0
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002560 Río Agauntza I. R-T23 17,3
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002540 Río Agauntza II. R-T32 5,9
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002570 Río Zaldibia. R-T23 17,4
Río. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002642 Río Oria IV. R-T32 7,9
Río. ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002661 Río Oria V. R-T32 9,2
Río. ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002581 Río Amezketa I. R-T23 7,4
Río. ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002582 Río Amezketa II. R-T23 13,1
Río. ES017SEXP09 Oria. ES022MAR002650 Río de Salubita. R-T32 5,1
Río. ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002601 Río Araxes I. R-T23 15,6
Río. ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002591 Río Araxes II. R-T32 17,2
Río. ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002610 Río Berastegi. R-T23 13,4
Río. ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002670 Río Asteasu I. R-T23 4,6
Río. ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002630 Río Leitzaran I. R-T23 18,2
Río. ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002620 Río Leitzaran II. R-T32 21,5
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES016MAR002440 Río Ollin. R-T23 17,9
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002492 Río Urumea I. R-T32 9,0
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002450 Río Añarbe. R-T23 15,6
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002491 Río Urumea II. R-T32 24,1
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002480 Río Landarbaso. R-T32 7,7
Río. ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002470 Río Urumea III. R-T32 5,0
Río. ES017SEXP11 Oiartzun. ES111R014010 Oiartzun-A. R-T23 31,8
Río. ES017SEXP12 Bidasoa. ES111R012010 Jaizubia-A. R-T30 5,4
Río. ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002340 Río Bidasoa I. R-T23 20,3
Río. ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002380 Río Bidasoa II. R-T32 19,1
Río. ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002350 Río Bearzun. R-T23 5,5
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002360 Río Artesiaga. R-T23 11,6
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. R-T23 14,9
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. R-T23 35,2
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río Bidasoa III. R-T29 34,4
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002410 Río Latsa. R-T23 8,3
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002402 Río Tximistas I. R-T23 6,5
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002401 Río Tximistas II. R-T23 9,5
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002431 Río Endara. R-T23 5,7
Río ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 Río Olabidea. R-T23 15,4
Río ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. R-T23 11,0
Río ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 Río Luzaide. R-T23 11,3
Lago ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES053MAL000070 Complejo lagunar Altube-Charca Monreal. L-T19 0,1
Transición ES017SEXP01 Barbadun. ES111T075010 Barbadun transición. AT-T09 0,8
Transición ES017SEXP03 Butroe. ES111T048010 Butroe transición. AT-T09 1,7
Transición ES017SEXP04 Oka. ES111T046010 Oka Interior transición. AT-T09 3,5
Transición ES017SEXP04 Oka. ES111T046020 Oka Exterior transición. AT-T09 6,5
Transición ES017SEXP05 Lea. ES111T045010 Lea transición. AT-T09 0,5
Transición ES017SEXP06 Artibai. ES111T044010 Artibai transición. AT-T09 0,5
Transición ES017SEXP07 Deba. ES111T042010 Deba transición. AT-T08 0,8
Transición ES017SEXP08 Urola. ES111T034010 Urola transición. AT-T09 1,0
Transición ES017SEXP09 Oria. ES111T028010 Oria transición. AT-T09 2,1
Transición ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 Bidasoa transición. AT-T10 8,5
Costera ES111C000030 Cantabria-Matxitxako. AC-T12 194,3
Costera ES111C000020 Matxitxako-Getaria. AC-T12 231,7
Costera ES111C000010 Getaria-Higer. AC-T12 142,1
Costera ES111C000015 Mompas-Pasaia. AC-T12 10,5

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa Sistema de explotación Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074010 Galindo-A. R-T22 16,6
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002900 Río Cadagua II. R-T32 38,7
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002920 Río Cadagua IV. R-T29 5,9
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002860 Río Nervión II. R-T29 24,9
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES060MAR002740 Río Elorrio I. R-T22 4,7
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. R-T22 18,7
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. R-T32 7,1
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. R-T29 21,23
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074021 Asua-A. R-T22 14,8
Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074030 Gobelas-A. R-T22 9,6
Río muy modificado. ES017SEXP04 Oka. ES111R046040 Artigas-A. R-T22 4,77
Río muy modificado. ES017SEXP07 Deba. ES111R040010 Deba-B. R-T23 19,8
Río muy modificado. ES017SEXP07 Deba. ES111R042010 Deba-C. R-T32 18,1
Río muy modificado. ES017SEXP07 Deba. ES111R041020 Ego-A. R-T22 14,6
Río muy modificado. ES017SEXP07 Deba. ES111R042020 Deba-D. R-T29 13,1
Río muy modificado. ES017SEXP08 Urola. ES111R030020 Urola-B. R-T23 10,8
Río muy modificado. ES017SEXP08 Urola. ES111R032010 Urola-D. R-T23 12,2
Río muy modificado. ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002510 Río Oria III. R-T32 8,8
Río muy modificado. ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002662 Río Oria VI. R-T29 30,0
Río muy modificado. ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002680 Río Asteasu II. R-T23 4,1
Río muy modificado. ES017SEXP10 Urumea. ES111R018011 Igara-A. R-T30 5,82
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002860 Embalse Ordunte. E-T07 1,4
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES051MAR002700 Embalse Maroño. E-T07 0,2
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP07 Deba. ES111R040070 Embalse Urkulu. E-T07 0,8
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP07 Deba. ES111R041010 Embalse Aixola. E-T07 0,2
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP08 Urola. ES111R030040 Embalse Barrendiola. E-T07 0,1
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP08 Urola. ES111R031010 Embalse Ibaieder. E-T07 0,5
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002530 Embalse Arriaran. E-T07 0,2
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002641 Embalse Ibiur. E-T09 0,4
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002460 Embalse Añarbe. E-T01 1,5
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002440 Embalse San Antón. E-T01 0,25
Transición. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. AT-T10 2,8
Transición. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. AT-T10 18,0
Transición. ES017SEXP10 Urumea. ES111T018010 Urumea transición. AT-T08 1,4
Transición. ES017SEXP11 Oiartzun. ES111T014010 Oiartzun transición. AT-T10 1,0

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa Sistema de explotación Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
Lago. ES017SEXP09 Oria. ES020MAL000060 Lareo. E-T07 0,2
Lago. ES017SEXP12 Bidasoa. ES011MAL000070 Domiko. E-T01 0,04

Apéndice 2.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Sistema de explotación Sistema de explotación Código masa (ES) Código masa (FR) Categoría masa Nombre masa
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río. Río Bidasoa III.
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 FRFT08 Transición. Bidasoa.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 FRFR273 Río. Río Olabidea.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 FRFR451 y FRFR452 Río. Río Urrizate-Aritzakun.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 FRFR449 Río. Río Luzaide.

Apéndice 2.6 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial naturales.

Apéndice 2.6.1 Masas de agua río. Indicadores biológicos complementarios.

Como complemento a lo dispuesto en los apartados A del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en masas de agua de la categoría ríos.

Elemento de calidad Indicador Tipo Condición de referencia Límite muy bueno / bueno Límite bueno / moderado Límite moderado / deficiente Límite deficiente / malo
Elemento de calidad Indicador Tipo Condición de referencia Ratio de calidad ecológica (RCE) Ratio de calidad ecológica (RCE) Ratio de calidad ecológica (RCE) Ratio de calidad ecológica (RCE)
Peces. CFI0 0 1,00 0,99 0,89 0,75 0,50
Peces. CFIs 1A 1,00 0,85 0,64 0,43 0,21
Peces. CFIs 1B 0,96 0,92 0,69 0,46 0,23
Peces. CFIc 2 0,95 0,88 0,66 0,44 0,22
Peces. CFIc 3 0,92 0,85 0,64 0,42 0,21

Según protocolo de cálculo del índice CFI (Cantabrian Fish Index) específico del tipo de peces en ríos.

Apéndice 2.6.2 Masas de agua de transición y costeras. Indicadores fisicoquímicos.

Categoría Tipo Tramo (UPS) Indicador Unidades Muy Bueno / Bueno Bueno / Moderado
Categoría Tipo Tramo (UPS) Indicador Unidades Límites de cambio de clase de estado (Medida) Límites de cambio de clase de estado (Medida)
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Oligohalino (0-5) Tasa de saturación de oxígeno. % 79 66
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Oligohalino (0-5) Amonio. μmol l-1 ≤18,6 ≤51,6
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Oligohalino (0-5) Nitrato. μmol l-1 ≤52,3 ≤212,5
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Oligohalino (0-5) Fosfato. μmol l-1 ≤1,82 ≤5,13
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Mesohalino (5-18) Tasa de saturación de oxígeno. % 82 71
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Mesohalino (5-18) Amonio. μmol l-1 ≤13,7 ≤34,3
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Mesohalino (5-18) Nitrato. μmol l-1 ≤34,3 ≤121,3
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Mesohalino (5-18) Fosfato. μmol l-1 ≤1,33 ≤3,39
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Polihalino (18-30) Tasa de saturación de oxígeno. % 88 79
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Polihalino (18-30) Amonio. μmol l-1 ≤7,5 ≤18,6
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Polihalino (18-30) Nitrato. μmol l-1 ≤14,8 ≤52,3
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Polihalino (18-30) Fosfato. μmol l-1 ≤0,72 ≤1,82
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Euhalino (30-34) Tasa de saturación de oxígeno. % 92 83
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Euhalino (30-34) Amonio. μmol l-1 ≤3,7 ≤9,1
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Euhalino (30-34) Nitrato. μmol l-1 ≤5,5 ≤19,6
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10. Euhalino (30-34) Fosfato. μmol l-1 ≤0,35 ≤0,88
Costera. AC-T12. Euhalino marino (>34) Tasa de saturación de oxígeno. % 95 85
Costera. AC-T12. Euhalino marino (>34) Amonio. μmol l-1 ≤2,4 ≤6,7
Costera. AC-T12. Euhalino marino (>34) Nitrato. μmol l-1 ≤3,2 ≤12,9
Costera. AC-T12. Euhalino marino (>34) Fosfato. μmol l-1 ≤0,23 ≤0,65

Apéndice 2.7 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 2.7.1 Límites clases de potencial. Río muy modificado (excepto embalse). Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en el apartado A del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores METI y MBf, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla. Así mismo, resultan de aplicación los indicadores complementarios que se recogen en el Apéndice 2.6.

Tipo Indicador Potencial Máximo / Buen Potencial Buen Potencial / Potencial Moderado
Tipo Indicador Límites de cambio de clase (RCE) Límites de cambio de clase (RCE)
R-T22 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
R-T22 MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T23 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
R-T23 MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T29 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
R-T29 MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T32 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
R-T32 MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

Apéndice 2.7.2 Límites clases de potencial. Aguas de transición muy modificadas. Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores M-AMBI y AFI, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla.

Tipo Tramo (UPS) Indicador Potencial Máximo / Buen Potencial Buen Potencial / Potencial Moderado
Tipo Tramo (UPS) Indicador Límites de cambio de clase (RCE) Límites de cambio de clase (RCE)
AT-T08 y AT-T10 0-18 M-AMBI: Multivariate-AZTI's Marine Biotic Index. 0,655 0,451
AT-T10 18-30 M-AMBI: Multivariate-AZTI's Marine Biotic Index. 0,655 0,451
AT-T10 30-34 M-AMBI: Multivariate-AZTI's Marine Biotic Index. 0,655 0,451
AT-T08 (Peces y crustáceos) - AFI: AZTI's Fish Index. 0,655 0,451
AT-T10 (Peces) - AFI: AZTI's Fish Index. 0,655 0,451
RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad. RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

Apéndice 2.8 Otros indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS NCA-MA (μg/L)
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6
(*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020. (*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020. (*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020. (*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020. (*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020.

APÉNDICE 3. Masas de agua subterránea

Apéndice 3.1 Definición de las masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa Sup. (km2)
ES017MSBT013-007 Salvada. 66,3
ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 399,8
ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 1.612,1
ES017MSBT013-005 Itxina. 23,4
ES017MSBT013-004 Aramotz. 68,6
ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 69,0
ES017MSBT017-007 Troya. 23,0
ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 795,8
ES017MSBT013-002 Oiz. 28,8
ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2,5
ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 345,3
ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 164,9
ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 112,4
ES017MSBT013-014 Aralar. 77,8
ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama. 212,8
ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 316,5
ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 214,7
ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. 141,6
ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 33,7
ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 1.021,1

Apéndice 3.2 Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

Masa de agua Nitratos (mg/l) Plaguicidas (µg/l) NH4 (mg/l) Hg (1) (µg/l) NO2 (mg/l) PO4 (mg/l) Pb (1) (µg/l) Cd (1) (µg/l) As (µg/l) TCE (µg/l) PCE (µg/l)
Masa de agua Normas de calidad ambiental Normas de calidad ambiental Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral Valores umbral
Salvada. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Mena-Orduña. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Anticlinorio sur. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Itxina. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Aramotz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Aranzazu. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Troya. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 80 5 5
Sinclinorio de Bizkaia. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Oiz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Gernika. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Anticlinorio norte. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 50 5 10 5 5
Ereñozar. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 50 5 10 5 5
Izarraitz. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 60 5 10 5 5
Aralar. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Basaburua-Ulzama. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Gatzume-Tolosa. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 50 5 10 5 5
Zumaia-Irun. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Andoain-Oiartzun. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 50 5 10 5 5
Jaizkibel. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Macizos Paleozoicos. 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 0,5 0,4 15 10 10 5 5
(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas. (1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

APÉNDICE 4. Caudales ecológicos

Apéndice 4.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

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