Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
Historial de reformas JSON API
Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 2015 2015
Río. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 2015 2015
Río. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 2015 2015
Río. ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 2021 2021
Río. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2021 2021
Río. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 2015 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 2015 2015
Río. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 2015 2015
Río. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 2015 2015
Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2015 2015
Río. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002260 Río Lua. 2015 2015
Río. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. 2015 2015
Río. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. OMR 2027 4(5)
Río. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. OMR 2015 4(5)
Lago. ES018MSPFES087MAL000060 Pozón de la Dolores. 2027 2015 4(4)
Lago. ES018MSPFES141MAL000040 Complejo Lagos de Covadonga-Lago Enol. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de Covadonga-Lago de La Ercina. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000020 Lago del Valle. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000030 Lago Negro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella Costa. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 2015 2015

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 4(4)
Río. ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 2015 2027
Río. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2021 2021
Río. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. OMR 2015 4(5)
Embalse. ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/ Torina. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. 2015 2027 4(4)
Embalse. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 2021 2021
Transición. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 2027 2027 4(4)
Transición. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2015 2015

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención Art.DMA
Lago. ES018MSPFES111MAL000040 Reocín. 2027 2027 4(4)
Lago. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. 2015 2015

Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código de Masa Nombre de Masa Cuantitativo Químico Exención Art.DMA
ES018MSBT012-003 Candás. 2015 2015
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. 2015 2015
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. 2015 2015
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. 2015 2015
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. 2015 2015
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 2015 2015
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. 2015 2015
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. 2015 2015
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. 2015 2015
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. 2015 2015
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. 2015 2015
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. 2015 2015
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. 2015 2015
ES018MSBT012-016 Puente Viesgo-Besaya. 2015 2015
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. 2015 2015
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. 2015 2015
ES018MSBT012-019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 2015 2015
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. 2015 2015
ES018MSBT012-022 Eo- Cabecera del Navia. 2015 2015
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. 2015 2015

Apéndice 8.5 Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

Código masa Nombre masa Motivo de nueva modificación
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. Construcción de una instalación náutico-deportiva.
ES018MSBT012-012 Cuenca Carbonífera Asturiana. Cese de la explotación minera.

APÉNDICE 9. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos

1. Introducción y objetivos.

El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.

Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

– Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

– Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

– Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

– Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Administración Hidráulica; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

– Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

– Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

– Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

– Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

– Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible.

Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

1) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

2) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

3) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

4) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

5) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo.

Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica prevé, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

– Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

– La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

– En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

– En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

– Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

– La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

– Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89)

– Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.

En relación con la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

1) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

2) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

3) Determinación de caudales de cálculo.

4) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

5) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

6) Régimen rápido.

7) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico.

En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce.

El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo.

Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte II aprobado por Real Decreto 1664/1998.

5.4 Condiciones de contorno.

Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.

La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Mannings-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su empleo en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido.

El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente.

Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

– Que el calado sea superior a 1 m.

– Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

– Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe y, finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo.

En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

– Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

– Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

– Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

– Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

– Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

– Perfiles longitudinales de la corriente.

– Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

– Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

● Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

● Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

● Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

● Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

– Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

– Modelo digital del terreno.

– En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administraciones Hidráulica.

APÉNDICE 10. Valores de referencia en el DPH para el cumplimiento de los OMA

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 22.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). oC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 25
Amonio. mg NH4/l 0,9
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 10
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 30
Fósforo total. mg/l 1,0
Ortofosfatos. mg PO4/l 1,5
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

APÉNDICE 11. Criterios de diseño de instalaciones de depuración de núcleos < 2.000

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2,000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes (Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e) Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente) Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
< 25 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno. SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. Amonio: 50 %.
25 - 250 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. SS: 80 %. DBO5:75 %. DQO: 70%. Amonio:60 %.
250 - 2.000 Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 75 %. Nitrógeno total: 55 %.
250 - 2.000, con vertido a zona sensible Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 85%. Nitrógeno total: 70%. Fósforo total: 80%.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b.2.ª del R.D.P.H.) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

APÉNDICE 12. Resumen del programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo IV del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 99 507,594 421,386
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 11,500 11,500
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 24 80,986 68,700
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 4 0,960 0,960
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 2 0,474 0,474
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 2 1,125 1,125
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 34 18,248 17,072
12 Incremento de recursos disponibles. 26 401,552 168,191
13 Medidas de prevención de inundaciones. 7 23,218 23,218
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 17 54,546 32,263
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 18 13,098 13,084
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 52,127 52,127
TOTAL. 242 1.165,435 810,107

Apéndice 12.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo IV del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 14 2,139 1,990
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 17 9,899 9,223
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 17 15,822 15,462
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 28 85,102 72,816
5 Gestión del riesgo de inundación. 31 59,760 37,477
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 96 507,360 421,152
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 24 377,697 157,076
6.6 Infraestructuras de reutilización. 2 33,790 21,050
6.7 Otras infraestructuras. 4 52,127 52,127
7 Seguridad de infraestructuras. 1 1,100 1,100
9 Otras inversiones. 8 20,638 20,633
TOTAL. 242 165,435 810,107

Apéndice 12.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL OTROS
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 2,139 1,990 80,0 20,0 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 9,899 9,223 94,6 5,4 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 15,822 15,462 87,8 12,2 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 85,102 72,816 96,3 3,7 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 59,760 37,477 71,6 28,4 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 507,360 421,152 74,3 19,7 5,9 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 377,697 157,076 26,5 28,2 0,0 45,2
6.6 Infraestructuras de reutilización. 33,790 21,050 3,8 96,2 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 52,127 52,127 96,2 0,0 0,0 3,8
7 Seguridad de infraestructuras. 1,100 1,100 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 20,638 20,633 97,0 2,4 0,0 0,6
TOTAL. 1.165,435 810,107 67,6 20,3 3,1 9,0
AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

APÉNDICE 13. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

c)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

d)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecido actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe, y por otra parte el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de sus componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

c)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

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