Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 617
Historial de reformas JSON API
Sistema de explotación Cód. Nombre Asignado (hm3/año) Retorno (hm3/año) Garantía volumétrica Nombre % Volumen (hm3/año) Nombre % Volumen (hm3/año) Nombre % Volumen (hm3/año)
Sistema de explotación Unidad de demanda Unidad de demanda Recursos hídricos Recursos hídricos Recursos hídricos Primer origen y utilización Primer origen y utilización Primer origen y utilización Segundo origen y utilización Segundo origen y utilización Segundo origen y utilización Tercer origen y utilización Tercer origen y utilización Tercer origen y utilización
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). A33A Abenójar. 0,151 0,121 100,00% Río Tirteafuera. 60,00% 0,091 Campo de Calatrava. 40,00% 0,06
CENTRAL. A29B Abertura. 0,045 0,036 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,045
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Abia de la Obispalía. 0,007 0,006 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,007
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Acebrón (El). 0,026 0,021 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,026
CENTRAL. A29B Acedera. 0,088 0,07 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,088
CENTRAL. A51B Aceuchal. 0,597 0,478 100,00% E. Jaime Ozores. 80,00% 0,478 E. Villalba (8). 20,00% 0,119
CENTRAL. A8B Agudo. 0,182 0,146 100,00% Río Esteras (1). 100,00% 0,182
CENTRAL. A41B Ahillones. 0,095 0,076 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,076 E. Los Molinos. 20,00% 0,019
CENTRAL. A21B Alamillo. 0,053 0,042 100,00% Río Alcudia (1). 100,00% 0,053
CENTRAL. A43B Alange. 0,202 0,162 100,00% E. Alange. 100,00% 0,202
CENTRAL. A45B Albalá. 0,075 0,06 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,020 E. Nogales. 26,00% 0,020 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,036
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Albaladejo. 0,148 0,118 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,148
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Alberca de Záncara (La). 0,174 0,139 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,174
CENTRAL. A52B Albuera (La). 0,223 0,178 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,223
CENTRAL. A57B Alburquerque. 0,585 0,468 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,585
CENTRAL. A25B Alcaracejos. 0,163 0,13 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,114 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,049
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Alcázar de San Juan. 3,348 2,678 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 3,348
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Alcázar del Rey. 0,017 0,014 100,00% ATS (3). 100,00% 0,017
CENTRAL. A1B Alcoba. 0,064 0,051 100,00% E. Torre de Abrahám. 50,00% 0,032 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Alcolea de Calatrava. 0,154 0,123 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,026 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,102 ATS (16). 17,00% 0,026
CENTRAL. A29B Alcollarín. 0,035 0,028 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,035
ARDILA. A62B Alconchel. 0,184 0,147 100,00% E. El Aguijón. 86,00% 0,158 Sondeo (Fuera de masa). 14,00% 0,026
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Alconchel de la Estrella. 0,01 0,008 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,01
CENTRAL. A49B Alconera. 0,082 0,066 100,00% E. Los Molinos. 77,00% 0,063 Zafra - Olivenza. 23,00% 0,019
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Alcubillas. 0,061 0,049 100,00% E. La Cabezuela. 31,00% 0,019 Sondeo (Fuera de masa). 69,00% 0,042
CENTRAL. A45B Alcuéscar. 0,284 0,227 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,059 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,059 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,109
CENTRAL. A45B Aldea del Cano. 0,066 0,053 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,017 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,017 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A1 Aldea del Rey. 0,181 0,145 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,181
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A Alhambra. 0,11 0,088 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 38,00% 0,042 E. La Cabezuela. 16,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 46,00% 0,051
CENTRAL. A9B Alía. 0,091 0,073 100,00% E. Alía. 80,00% 0,073 E. Cijara. 10,00% 0,009 Río Guadarranque. 10,00% 0,009
CENTRAL. A46B Aljucén. 0,034 0,027 100,00% E. Alange. 100,00% 0,034
CENTRAL. A20B Almadén. 0,582 0,466 92,17% E. Quejigo Gordo (1). 100,00% 0,582
CENTRAL. A20B Almadenejos. 0,045 0,036 100,00% Sondeo (Fuera de masa) (1). 66,00% 0,03 Río Valdeazogues (1). 34,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Almagro. 0,974 0,779 100,00% ATS (10). 100,00% 0,974
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Almedina. 0,066 0,053 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,066
CENTRAL. A52B Almendral. 0,135 0,108 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,135
CENTRAL. A51B1 Almendralejo. 3,665 2,932 100,00% E. Villalba (2). 90,00% 3,299 Río Guadiana V. 10,00% 0,367
SUR. A4C Almendro, El. 0,09 0,072 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,09
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Almendros. 0,027 0,022 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,027
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). A19B Almodóvar del Campo. 0,66 0,528 100,00% E. Montoro. 70,00% 0,462 Sondeo (Fuera de masa). 30,00% 0,198
CENTRAL. A29B Almoharín. 0,198 0,158 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,198
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Almonacid del Marquesado. 0,047 0,038 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,047
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A4 Almuradiel. 0,085 0,068 100,00% E. Santa María (CHGuadalquivir). 80,00% 0,068 E. Fresneda. 20,00% 0,017
SUR. A4C Alosno. 0,43 0,344 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,43
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Altarejos. 0,021 0,017 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,021
CENTRAL. A7B Anchuras. 0,036 0,029 100,00% Río Estenilla. 80,00% 0,029 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,007
CENTRAL. A25B Añora. 0,167 0,134 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,117 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,05
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Arenales de San Gregorio. 0,064 0,051 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 0,064
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Arenas de San Juan. 0,111 0,089 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,111
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A3 Argamasilla de Alba. 0,749 0,599 100,00% E. Peñarroya. 100,00% 0,749
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A3 Argamasilla de Calatrava. 0,651 0,521 100,00% Campo de Calatrava (9). 100,00% 0,651
SUR. A2C Aroche. 0,336 0,269 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,336
CENTRAL. A1B Arroba de los Montes. 0,049 0,039 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,049
CENTRAL. A47B2 Arroyo de San Serván. 0,45 0,36 100,00% E. Alange. 100,00% 0,45
CENTRAL. A45B Arroyomolinos de Montánchez. 0,087 0,07 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,023 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,023 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,041
ARDILA. A65B Atalaya. 0,033 0,026 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,033
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Atalaya del Cañavate. 0,012 0,01 100,00% ATS (4). 100,00% 0,012
SUR. A8C Ayamonte. 2,47 1,976 100,00% E. Chanza. 100,00% 2,47
CENTRAL. A41B Azuaga. 0,86 0,688 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,688 E. Los Molinos. 20,00% 0,172
CENTRAL. A56B Badajoz. 16,594 13,275 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 16,594
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Ballesteros de Calatrava. 0,041 0,033 100,00% ATS (10). 100,00% 0,041
ARDILA. A62B Barcarrota. 0,384 0,307 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,384
CENTRAL. A15B Baterno. 0,031 0,025 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,031
CENTRAL. A25B Belalcázar. 0,356 0,285 100,00% E. La Colada (14). 59,00% 0,21 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,107 Los Pedroches. 11,00% 0,039
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Belmonte. 0,208 0,166 100,00% ATS (3). 100,00% 0,208
CENTRAL. A44B Benquerencia. 0,009 0,007 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,009
CENTRAL. A29B Benquerencia de la Serena. 0,091 0,073 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,091
CENTRAL. A41B Berlanga. 0,257 0,206 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,154 E. Los Molinos. 20,00% 0,051 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,051
ARDILA. A63B Bienvenida. 0,229 0,183 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,183 E. Los Molinos. 20,00% 0,046
CENTRAL. A27B Blázquez (Los). 0,072 0,058 100,00% Los Pedroches. 100,00% 0,072
ARDILA. A63B Bodonal de la Sierra. 0,115 0,092 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,092 E. Los Molinos. 20,00% 0,023
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Bolaños de Calatrava. 1,307 1,046 100,00% ATS (10). 100,00% 1,307
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Bonillo (El). 0,304 0,243 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,304
CENTRAL. A44B Botija. 0,019 0,015 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,019
ARDILA. A67B Burguillos del Cerro. 0,335 0,268 100,00% E. Burguillos del Cerro. 100,00% 0,335
CENTRAL. A29B Cabeza del Buey. 0,533 0,426 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,533
ARDILA. A63B Cabeza la Vaca. 0,143 0,114 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,114 E. Los Molinos. 20,00% 0,029
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Cabezamesada. 0,038 0,03 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,038
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A28A Cabezarados. 0,035 0,028 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,035
SUR. A4C Cabezas Rubias. 0,08 0,064 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,08
CENTRAL. A47B2 Calamonte. 0,675 0,54 100,00% E. Alange. 100,00% 0,675
SUR. A4C Calañas. 0,306 0,245 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,306
ARDILA. A63B Calera de León. 0,105 0,084 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,084 E. Los Molinos. 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Calzada de Calatrava. 0,407 0,326 100,00% ATS (10). 100,00% 0,407
ARDILA. A63B Calzadilla de los Barros. 0,083 0,066 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,066 E. Los Molinos. 20,00% 0,017
CENTRAL. A29B Campanario. 0,536 0,429 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,536
CENTRAL. A29B Campillo de Llerena. 0,149 0,119 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,149
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Campo de Criptana. 1,469 1,175 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 1,469
CENTRAL. A29B Campo Lugar. 0,091 0,073 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,091
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Campos del Paraíso. 0,081 0,065 100,00% ATS (7). 100,00% 0,081
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Camuñas. 0,189 0,151 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,189
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Cañada de Calatrava. 0,011 0,009 100,00% ATS (10). 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Cañada Juncosa. 0,026 0,021 100,00% ATS (4). 100,00% 0,026
CENTRAL. A30B Cañamero. 0,177 0,142 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,177
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Cañavate (El). 0,016 0,013 100,00% ATS (4). 100,00% 0,016
CENTRAL. A15B Capilla. 0,02 0,016 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,02
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Caracuel de Calatrava. 0,015 0,012 100,00% ATS (10). 100,00% 0,015
CENTRAL. A48B Carmonita. 0,059 0,047 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,059
CENTRAL. A46B Carrascalejo (El). 0,011 0,009 100,00% E. Alange. 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Carrascosa de Haro. 0,012 0,01 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Carrión de Calatrava. 0,342 0,274 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,058 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,226 ATS (16). 17,00% 0,058
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A Carrizosa. 0,133 0,106 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,133
CENTRAL. A45B Casas de Don Antonio. 0,019 0,015 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,005 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,005 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,010
CENTRAL. A16B2 Casas de Don Pedro. 0,158 0,126 100,00% E. Gargáligas. 100,00% 0,158
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de Fernando Alonso. 0,128 0,102 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,128
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de Haro. 0,09 0,072 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,09
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de los Pinos. 0,048 0,038 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,048
CENTRAL. A41B Casas de Reina. 0,021 0,017 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,017 E. Los Molinos. 20,00% 0,004
SUR. A2C Castaño del Robledo. 0,026 0,021 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,026
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A2 Castellar de Santiago. 0,208 0,166 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,208
CENTRAL. A16B3 Castilblanco. 0,104 0,083 100,00% E. Valdecaballeros. 80,00% 0,083 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Castillo de Garcimuñoz. 0,015 0,012 100,00% ATS (4). 100,00% 0,015
CENTRAL. A29B Castuera. 0,644 0,515 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,644
SUR. A4C Cerro de Andévalo, El. 0,259 0,207 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,259
ARDILA. A61B Cheles. 0,129 0,103 100,00% E. Alqueva (Parte española). 100,00% 0,129
CENTRAL. A20B Chillón. 0,199 0,159 100,00% Sondeo (fuera de masa) (1). 100,00% 0,199
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Ciudad Real. 8,185 6,548 100,00% E. Gasset. 17,00% 1,391 E. Torre de Abrahám. 66,00% 5,402 ATS (16). 17,00% 1,391
CENTRAL. A58B Codosera (La). 0,227 0,182 100,00% Cabecera del Gévora. 100,00% 0,227
CENTRAL. A25B1 Conquista. 0,042 0,034 100,00% Río Guadamez I. 100,00% 0,042
CENTRAL. A33B Conquista de la Sierra. 0,02 0,016 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,01 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,01
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Consuegra. 1,095 0,876 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,095
CENTRAL. A48B Cordobilla de Lácara. 0,1 0,08 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,1
CENTRAL. A29B Coronada (La). 0,237 0,19 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,237
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Corral de Almaguer. 0,586 0,469 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,586
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Corral de Calatrava. 0,123 0,098 100,00% ATS (10). 100,00% 0,123
CENTRAL. A52B Corte de Peleas. 0,134 0,107 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,134
SUR. A2C Cortegana. 0,511 0,409 100,00% Aroche - Jabugo. 82,00% 0,419 E. Andévalo. 18,00% 0,092
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A29A Cortijos (Los). 0,097 0,078 100,00% Bullaque. 100,00% 0,097
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Cózar. 0,106 0,085 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,106
CENTRAL. A29B Cristina. 0,06 0,048 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,06
SUR. A2C Cumbres de Enmedio. 0,006 0,005 100,00% E. Cumbres de San Bartolomé. 80,00% 0,005 Sondeo (fuera de masa). 20,00% 0,001
SUR. A2C Cumbres de San Bartolomé. 0,042 0,034 100,00% E. Cumbres de San Bartolomé. 80,00% 0,034 Sondeo (fuera de masa). 20,00% 0,008
SUR. A2C Cumbres Mayores. 0,192 0,154 100,00% Sondeo (fuera de masa). 100,00% 0,192
SUR. A10C D.C. Piedras. 29,1 23,28 100,00% E. Chanza. 80,00% 23,28 Guadiana Transición I (Bocachanza) (17). 20,00% 5,82
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A23A Daimiel. 1,963 1,57 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 1,963
CENTRAL. A47B1 Don Álvaro. 0,09 0,072 100,00% E. Alange. 100,00% 0,09
CENTRAL. A29B Don Benito. 4,125 3,3 100,00% E. Zújar. 100,00% 4,125
CENTRAL. A25B Dos Torres. 0,264 0,211 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,185 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,079
SUR. A2C Encinasola. 0,143 0,114 100,00% E. Encinasola. 85,00% 0,122 Sondeo (fuera de masa). 15,00% 0,021
CENTRAL. A52B Entrín Bajo. 0,06 0,048 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,06
CENTRAL. A29B Escurial. 0,102 0,082 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,102
CENTRAL. A55B Esparragalejo. 0,16 0,128 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,16
CENTRAL. A29B Esparragosa de la Serena. 0,112 0,09 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,112
CENTRAL. A15B Esparragosa de Lares. 0,101 0,081 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,101
CENTRAL. A51B Feria. 0,125 0,1 100,00% E. Jaime Ozores. 90,00% 0,113 E. Villalba. 10,00% 0,013
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Fernán Caballero. 0,11 0,088 100,00% E. Gasset. 34,00% 0,037 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,073
CENTRAL. A1B Fontanarejo. 0,03 0,024 100,00% Río Valdehornos. 80,00% 0,024 E. Torre de Abrahám. 20,00% 0,006
ARDILA. A68B Fregenal de la Sierra. 0,531 0,425 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,467 Zafra - Olivenza. 12,00% 0,064
CENTRAL. A16B4 Fuenlabrada de los Montes. 0,202 0,162 100,00% E. Fuenlabrada de los Montes. 100,00% 0,202
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Fuenllana. 0,024 0,019 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,024
ARDILA. A63B Fuente de Cantos. 0,517 0,414 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,414 E. Los Molinos. 20,00% 0,103
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Fuente de Pedro Naharro. 0,132 0,106 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,132
CENTRAL. A42B Fuente del Maestre. 0,738 0,59 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,738
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Fuente el Fresno. 0,353 0,282 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,353
CENTRAL. A25B Fuente la Lancha. 0,038 0,03 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,011
SUR. A2C Fuenteheridos. 0,083 0,066 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,083
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Fuentelespino de Haro. 0,03 0,024 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,03
ARDILA. A63B Fuentes de León. 0,252 0,202 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,202 E. Los Molinos. 20,00% 0,05
SUR. A2C Galaroza. 0,151 0,121 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,151
CENTRAL. A16B4 Garbayuela. 0,056 0,045 100,00% E. Fuenlabrada de los Montes. 70,00% 0,039 Sondeo (Fuera de masa). 30,00% 0,017
CENTRAL. A15B Garlitos. 0,064 0,051 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,064
CENTRAL. A55B Garrovilla (La). 0,257 0,206 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,257
SUR. A4C Granado (El). 0,057 0,046 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,057
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Granátula de Calatrava. 0,078 0,062 100,00% ATS (10). 100,00% 0,078
CENTRAL. A41B Granja de Torrehermosa. 0,221 0,177 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,133 E. Los Molinos. 20,00% 0,044 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,044
CENTRAL. A22B Guadalmez. 0,079 0,063 100,00% Río Guadalmez. 100,00% 0,079
CENTRAL. A10B Guadalupe. 0,204 0,163 100,00% Río Guadalupejo/E. Guadalupe. 100,00% 0,204
CENTRAL. A56B Guadiana. 0,273 0,218 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,273
CENTRAL. A29B Guareña. 0,763 0,61 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,763
CENTRAL. A25B Guijo (El). 0,039 0,031 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,012
CENTRAL. A29B Haba (La). 0,136 0,109 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,136
CENTRAL. A16B1 Helechosa de los Montes. 0,071 0,057 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,071
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Herencia. 0,919 0,735 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,919
CENTRAL. A33B Herguijuela. 0,031 0,025 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,016 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,016
CENTRAL. A16B1 Herrera del Duque. 0,381 0,305 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,381
CENTRAL. A29B Higuera de la Serena. 0,104 0,083 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,104
CENTRAL. A41B Higuera de Llerena. 0,038 0,03 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,023 E. Los Molinos. 20,00% 0,008 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,008
ARDILA. A62B Higuera de Vargas. 0,214 0,171 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,214
ARDILA. A68B Higuera la Real. 0,247 0,198 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,217 Zafra - Olivenza. 12,00% 0,03
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hinojosa (La). 0,021 0,017 100,00% ATS (3). 100,00% 0,021
CENTRAL. A25B Hinojosa del Duque. 0,743 0,594 100,00% E. La Colada (14). 55,00% 0,409 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,223 Los Pedroches. 15,00% 0,111
CENTRAL. A42B Hinojosa del Valle. 0,053 0,042 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,053
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hinojosos (Los). 0,084 0,067 100,00% ATS (3). 100,00% 0,084
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hito (El). 0,015 0,012 100,00% ATS (3). 100,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Honrubia. 0,171 0,137 100,00% ATS (4). 100,00% 0,171
CENTRAL. A2B Hontanar. 0,015 0,012 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Hontanaya. 0,028 0,022 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,028
CENTRAL. A1B Horcajo de los Montes. 0,097 0,078 100,00% E. Torre de Abrahám. 93,00% 0,09 Sondeo (Fuera de masa). 7,00% 0,007
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A16A Horcajo de Santiago. 0,382 0,306 100,00% ATS (6). 100,00% 0,382
CENTRAL. A42B Hornachos. 0,394 0,315 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,394
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Huelves. 0,006 0,005 100,00% ATS (3). 100,00% 0,006
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Huerta de la Obispalía. 0,012 0,01 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,012
SUR. A8C Isla Cristina. 2,328 1,862 100,00% E. Chanza. 100,00% 2,328
SUR. A2C Jabugo. 0,246 0,197 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,246
ARDILA. A68B Jerez de los Caballeros. 1,019 0,815 100,00% E. Valuengo. 86,00% 0,876 Zafra - Olivenza. 14,00% 0,143
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Labores (Las). 0,062 0,05 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,062
CENTRAL. A50B Lapa (La). 0,031 0,025 100,00% Zafra - Olivenza. 100,00% 0,031
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Lillo. 0,282 0,226 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,282
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A Llanos del Caudillo. 0,079 0,063 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 0,079
CENTRAL. A41B Llera. 0,092 0,074 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,055 E. Los Molinos. 20,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,018
CENTRAL. A41B Llerena. 0,636 0,509 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,509 E. Los Molinos. 20,00% 0,127
CENTRAL. A53B Lobón. 0,301 0,241 100,00% Vegas Bajas (12). 100,00% 0,301
CENTRAL. A30B Logrosán. 0,218 0,174 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,218
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Luciana. 0,04 0,032 100,00% E. Torre de Abrahám. 59,00% 0,024 Sondeo (Fuera de masa). 41,00% 0,016
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Madridejos. 1,145 0,916 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,145
CENTRAL. A29B Madrigalejo. 0,192 0,154 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,192
CENTRAL. A29B Magacela. 0,058 0,046 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,058
CENTRAL. A41B Maguilla. 0,107 0,086 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,086 E. Los Molinos. 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Malagón. 0,876 0,701 100,00% E. Gasset. 33,00% 0,289 E. Torre de Abrahám. 63,00% 0,552 Sondeo (Fuera de masa). 4,00% 0,035
CENTRAL. A29B Malpartida de la Serena. 0,061 0,049 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,061
CENTRAL. A29B Manchita. 0,084 0,067 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,084
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A Manzanares. 1,971 1,577 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 1,971
CENTRAL. A29B Medellín. 0,248 0,198 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,248
CENTRAL. A42B Medina de las Torres. 0,13 0,104 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,065 E. Los Molinos. 40,00% 0,052 Sondeo (Fuera de masa). 10,00% 0,013
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A22A Membrilla. 0,658 0,526 100,00% Mancha Occidental II (9). 68,00% 0,448 Mancha Occidental I. 16,00% 0,105 Campo de Montiel. 16,00% 0,105
CENTRAL. A29B Mengabril. 0,052 0,042 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,052
CENTRAL. A43B1 Mérida. 6,628 5,302 100,00% E. Alange. 100,00% 6,628
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Mesas (Las). 0,256 0,205 100,00% ATS (3). 100,00% 0,256
CENTRAL. A31B Miajadas. 1,052 0,842 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 1,052
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Miguel Esteban. 0,532 0,426 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,532
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Miguelturra. 1,758 1,406 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,299 E. Torre de Abrahám. 66,00% 1,16 ATS (16). 17,00% 0,299
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A4A Minaya. 0,164 0,131 100,00% ATS (4). 100,00% 0,164
CENTRAL. A46B Mirandilla. 0,139 0,111 100,00% E. Alange. 100,00% 0,139
ARDILA. A63B Monesterio. 0,463 0,37 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,37 E. Los Molinos. 20,00% 0,093
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Monreal del Llano. 0,006 0,005 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,006
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Montalbanejo. 0,011 0,009 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A9A Montalbo. 0,07 0,056 100,00% ATS (3). 100,00% 0,07
CENTRAL. A45B Montánchez. 0,184 0,147 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,048 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,048 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,088
ARDILA. A63B Montemolín. 0,147 0,118 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,118 E. Los Molinos. 20,00% 0,029
CENTRAL. A29B Monterrubio de la Serena. 0,26 0,208 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,26
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Montiel. 0,144 0,115 100,00% Aluvial del Jabalón. 100,00% 0,144
CENTRAL. A55B Montijo. 1,693 1,354 100,00% E. Canchales. 100,00% 1,693
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Moral de Calatrava. 0,577 0,462 100,00% ATS (10). 100,00% 0,577
CENTRAL. A52B Morera (La). 0,078 0,062 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,078
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Mota del Cuervo. 0,656 0,525 100,00% ATS (3). 100,00% 0,656
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Munera. 0,376 0,301 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,376
SUR. A2C Nava (La). 0,029 0,023 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,029
CENTRAL. A48B Nava de Santiago (La). 0,102 0,082 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,102
CENTRAL. A1B Navalpino. 0,025 0,02 100,00% E. Torre de Abrahám. 50,00% 0,013 Río Valdehornos. 50,00% 0,013
CENTRAL. A29B Navalvillar de Pela. 0,484 0,387 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,484
CENTRAL. A3B Navas de Estena. 0,033 0,026 100,00% Río Estena. 100,00% 0,033
CENTRAL. A52B Nogales. 0,071 0,057 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,071
ARDILA. A62B Oliva de la Frontera. 0,563 0,45 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,563
CENTRAL. A43B Oliva de Mérida. 0,189 0,151 100,00% E. Alange. 100,00% 0,189
CENTRAL. A60B Olivenza. 1,31 1,048 100,00% E. Piedra Aguda. 100,00% 1,31
CENTRAL. A36B Orellana de la Sierra. 0,025 0,02 100,00% Vegas Altas. 100,00% 0,025
CENTRAL. A16B5 Orellana la Vieja. 0,295 0,236 100,00% E. Orellana. 100,00% 0,295
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Osa de la Vega. 0,052 0,042 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,052
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Ossa de Montiel. 0,253 0,202 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,253
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A9A Palomares del Campo. 0,066 0,053 100,00% ATS (3). 100,00% 0,066
CENTRAL. A42B Palomas. 0,074 0,059 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Paredes. 0,007 0,006 100,00% ATS (3). 100,00% 0,007
CENTRAL. A52B Parra (La). 0,147 0,118 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,147
SUR. A4C Paymogo. 0,127 0,102 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,127
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Pedernoso (El). 0,123 0,098 100,00% ATS (3). 100,00% 0,123
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Pedro Muñoz. 0,799 0,639 100,00% ATS (3). 100,00% 0,799
CENTRAL. A25B Pedroche. 0,166 0,133 100,00% E. La Colada. 70,00% 0,116 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,05
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Pedroñeras (Las). 0,727 0,582 100,00% ATS (3). 100,00% 0,727
CENTRAL. A15B Peñalsordo. 0,101 0,081 100,00% E. La Serena. 80,00% 0,081 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,02
CENTRAL. A32B Peraleda del Zaucejo. 0,056 0,045 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,056
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Picón. 0,072 0,058 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,012 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,048 ATS (16). 17,00% 0,012
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Piedrabuena. 0,481 0,385 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,481
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Pinarejo. 0,023 0,018 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,023
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Pineda de Gigüela. 0,007 0,006 100,00% ATS (7). 100,00% 0,007
CENTRAL. A44B Plasenzuela. 0,054 0,043 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,054
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Poblete. 0,365 0,292 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,062 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,241 ATS (16). 17,00% 0,062
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Porzuna. 0,387 0,31 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,387
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Pozoamargo. 0,032 0,026 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,032
CENTRAL. A25B Pozoblanco. 1,884 1,507 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 1,319 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,565
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Pozorrubio. 0,035 0,028 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,035
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Pozuelo de Calatrava. 0,427 0,342 100,00% ATS (10). 100,00% 0,427
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A2 Pozuelos de Calatrava (Los). 0,041 0,033 100,00% Río Guadiana IV. 100,00% 0,041
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A5 Provencio (El). 0,267 0,214 100,00% ATS (5). 100,00% 0,267
CENTRAL. A15B Puebla de Alcocer. 0,13 0,104 100,00% E. La Serena. 87,00% 0,113 Sondeo (Fuera de masa). 13,00% 0,017
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Puebla de Almenara. 0,042 0,034 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,042
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Puebla de Almoradiel (La). 0,566 0,453 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,566
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A34A Puebla de Don Rodrigo. 0,129 0,103 100,00% Río Guadiana IV. 100,00% 0,129
SUR. A4C Puebla de Guzmán. 0,336 0,269 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,336
CENTRAL. A55B Puebla de la Calzada. 0,64 0,512 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,64
CENTRAL. A42B Puebla de la Reina. 0,081 0,065 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,081
CENTRAL. A48B Puebla de Obando. 0,201 0,161 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,201
CENTRAL. A42B Puebla de Sancho Pérez. 0,297 0,238 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,149 E. Los Molinos. 50,00% 0,149
CENTRAL. A41B Puebla del Maestre. 0,075 0,06 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,06 E. Los Molinos. 20,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Puebla del Príncipe. 0,089 0,071 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,089
CENTRAL. A42B Puebla del Prior. 0,054 0,043 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,054
CENTRAL. A55B Pueblonuevo del Guadiana. 0,221 0,177 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,221
CENTRAL. A29B Puerto de Santa Cruz. 0,035 0,028 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,035
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Puerto Lápice. 0,101 0,081 100,00% Sondeos (fuera de masa). 100,00% 0,101
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Quero. 0,108 0,086 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,108
CENTRAL. A29B Quintana de la Serena. 0,503 0,402 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,503
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Quintanar de la Orden. 1,208 0,966 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,208
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Rada de Haro. 0,005 0,004 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,005
CENTRAL. A41B Reina. 0,017 0,014 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,014 E. Los Molinos. 20,00% 0,003
CENTRAL. A29B Rena. 0,067 0,054 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,067
CENTRAL. A29B Retamal de Llerena. 0,049 0,039 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,049
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Retuerta del Bullaque. 0,103 0,082 100,00% E. Torre de Abrahám. 90,00% 0,093 Sondeo (Fuera de masa). 10,00% 0,01
CENTRAL. A42B Ribera del Fresno. 0,367 0,294 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,367
CENTRAL. A15B Risco. 0,015 0,012 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,015
CENTRAL. A44B Robledillo de Trujillo. 0,04 0,032 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,04
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Robledo (El). 0,118 0,094 100,00% E. Torre de Abrahám. 99,00% 0,117 Bullaque. 1,00% 0,001
CENTRAL. A48B Roca de la Sierra (La). 0,16 0,128 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,16
SUR. A2C Rosal de la Frontera. 0,186 0,149 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,186
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Rozalén del Monte. 0,007 0,006 100,00% ATS (3). 100,00% 0,007
CENTRAL. A44B Ruanes. 0,012 0,01 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A2A Ruidera. 0,061 0,049 100,00% Laguna del Rey. 100,00% 0,061
CENTRAL. A17B Saceruela. 0,061 0,049 100,00% Sondeo (Fuera de masa) (1). 80,00% 0,049 Río Esteras (1). 20,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Saelices. 0,053 0,042 100,00% ATS (3). 100,00% 0,053
CENTRAL. A52B Salvaleón. 0,192 0,154 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,192
CENTRAL. A52B Salvatierra de los Barros. 0,18 0,144 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,18
CENTRAL. A44B Salvatierra de Santiago. 0,044 0,035 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,044
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A San Carlos del Valle. 0,123 0,098 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,123
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A San Clemente. 0,765 0,612 100,00% ATS (4). 100,00% 0,765
CENTRAL. A46B San Pedro de Mérida. 0,092 0,074 100,00% E. Alange. 100,00% 0,092
SUR. A7C San Silvestre de Guzmán. 0,068 0,054 100,00% E. Chanza. 100,00% 0,068
CENTRAL. A15B Sancti-Spíritus. 0,018 0,014 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,018
SUR. A4C Sanlúcar de Guadiana. 0,045 0,036 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,045
CENTRAL. A29B Santa Amalia. 0,44 0,352 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,44
CENTRAL. A44B Santa Ana. 0,029 0,023 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,029
SUR. A4C Santa Bárbara de Casa. 0,113 0,09 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,113
CENTRAL. A33B Santa Cruz de la Sierra. 0,037 0,03 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,019 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,019
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Santa Cruz de los Cáñamos. 0,067 0,054 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,067
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A25A Santa Cruz de Mudela. 0,45 0,36 100,00% E. Fresneda. 100,00% 0,45
CENTRAL. A25B Santa Eufemia. 0,083 0,066 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,058 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,025
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Santa María de los Llanos. 0,074 0,059 100,00% ATS (3). 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Santa María del Campo Rus. 0,063 0,05 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,063
CENTRAL. A52B Santa Marta. 0,451 0,361 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,451
CENTRAL. A42B Santos de Maimona (Los). 0,886 0,709 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,886
ARDILA. A63B Segura de León. 0,207 0,166 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,166 E. Los Molinos. 20,00% 0,041
CENTRAL. A15B Siruela. 0,208 0,166 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,208
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A5 Socuéllamos. 1,329 1,063 100,00% ATS (5). 100,00% 1,329
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A21A Solana (La). 1,695 1,356 97,28% E. Pto. Vallehermoso. (13). 100,00% 1,695
CENTRAL. A52B Solana de los Barros. 0,287 0,23 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,287
CENTRAL. A15B Talarrubias. 0,374 0,299 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,374
CENTRAL. A56B Talavera la Real. 0,582 0,466 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,582
ARDILA. A62B Táliga. 0,073 0,058 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,073
CENTRAL. A15B Tamurejo. 0,023 0,018 100,00% E. La Serena. 80,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,005
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Tarancón. 1,672 1,338 100,00% E. de Almoguera (15). 100,00% 1,672
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A3 Terrinches. 0,074 0,059 100,00% Sondeos (Gvir). 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Toboso (El). 0,193 0,154 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,193
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A3 Tomelloso. 3,928 3,142 100,00% E. Peñarroya. 100,00% 3,928
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Torralba de Calatrava. 0,326 0,261 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,055 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,215 ATS (16). 17,00% 0,055
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A3 Torre de Juan Abad. 0,109 0,087 100,00% Sondeos (Gvir). 96,00% 0,105 Sondeo (Fuera de masa). 4,00% 0,004
CENTRAL. A52B Torre de Miguel Sesmero. 0,137 0,11 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,137
CENTRAL. A44B Torre de Santa María. 0,058 0,046 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,058
CENTRAL. A25B Torrecampo. 0,116 0,093 100,00% E. La Colada (14). 38,00% 0,044 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,035 Los Pedroches. 32,00% 0,037
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Torrejoncillo del Rey. 0,037 0,03 100,00% ATS (7). 100,00% 0,037
CENTRAL. A55B Torremayor. 0,105 0,084 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,105
CENTRAL. A43B Torremejía. 0,246 0,197 100,00% E. Alange. 100,00% 0,246
CENTRAL. A45B Torremocha. 0,087 0,07 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,045 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,042
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A2 Torrenueva. 0,296 0,237 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,296
CENTRAL. A45B Torreorgaz. 0,182 0,146 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,095 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,087
CENTRAL. A45B Torrequemada. 0,184 0,147 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,096 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,088
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Torrubia del Campo. 0,028 0,022 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,028
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Torrubia del Castillo. 0,004 0,003 100,00% ATS (4). 100,00% 0,004
CENTRAL. A41B Trasierra. 0,068 0,054 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,054 E. Los Molinos. 20,00% 0,014
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Tresjuncos. 0,032 0,026 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Tribaldos. 0,013 0,01 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,013
CENTRAL. A46B Trujillanos. 0,152 0,122 100,00% E. Alange. 80,00% 0,122 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,03
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Uclés. 0,024 0,019 100,00% ATS (3). 100,00% 0,024
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Urda. 0,277 0,222 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,277
CENTRAL. A41B Usagre. 0,193 0,154 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,154 E. Los Molinos. 20,00% 0,039
CENTRAL. A16B3 Valdecaballeros. 0,118 0,094 100,00% E. Valdecaballeros. 80,00% 0,094 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,024
CENTRAL. A45B Valdefuentes. 0,129 0,103 100,00% E. Valdefuentes. 52,00% 0,067 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,062
CENTRAL. A55B Valdelacalzada. 0,297 0,238 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,297
CENTRAL. A8B Valdemanco del Esteras. 0,019 0,015 100,00% Río Esteras (1). 100,00% 0,019
CENTRAL. A44B Valdemorales. 0,022 0,018 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,022
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A25A Valdepeñas. 3,293 2,634 100,00% E. La Cabezuela. 43,00% 1,416 E. Fresneda. 57,00% 1,877
CENTRAL. A29B Valdetorres. 0,128 0,102 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,128
CENTRAL. A41B Valencia de las Torres. 0,062 0,05 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,05 E. Los Molinos. 20,00% 0,012
ARDILA. A62B Valencia del Mombuey. 0,081 0,065 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,081
ARDILA. A64B Valencia del Ventoso. 0,216 0,173 100,00% E. Ardila /Las Culebras. 50,00% 0,108 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,108
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Valenzuela de Calatrava. 0,075 0,06 100,00% ATS (10). 100,00% 0,075
CENTRAL. A29B Valle de la Serena. 0,13 0,104 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,13
ARDILA. A69B Valle de Matamoros. 0,04 0,032 100,00% E. de Rubiales/Valle de Matamoros. 50,00% 0,02 Zafra – Olivenza. 50,00% 0,02
ARDILA. A69B Valle de Santa Ana. 0,125 0,1 100,00% E. de Rubiales/Valle de Matamoros. 50,00% 0,063 Zafra – Olivenza. 50,00% 0,063
CENTRAL. A25B Valsequillo. 0,039 0,031 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,012
ARDILA. A66B Valverde de Burguillos. 0,03 0,024 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,03
CENTRAL. A60B Valverde de Leganés. 0,455 0,364 100,00% E. Piedra Aguda. 78,00% 0,355 Zafra – Olivenza. 22,00% 0,1
CENTRAL. A41B Valverde de Llerena. 0,064 0,051 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,051 E. Los Molinos. 20,00% 0,013
CENTRAL. A47B2 Valverde de Mérida. 0,116 0,093 100,00% E. Alange. 100,00% 0,116
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Vara de Rey. 0,054 0,043 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,054
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Vellisca. 0,011 0,009 100,00% ATS (3). 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villa de Don Fadrique (La). 0,401 0,321 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,401
SUR. A7C Villablanca. 0,312 0,25 100,00% E. Chanza. 100,00% 0,312
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villacañas. 1,046 0,837 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,046
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villaescusa de Haro. 0,051 0,041 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,051
CENTRAL. A42B Villafranca de los Barros. 1,405 1,124 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 1,405
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villafranca de los Caballeros. 0,536 0,429 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,536
CENTRAL. A41B Villagarcía de la Torre. 0,099 0,079 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,079 E. Los Molinos. 20,00% 0,02
CENTRAL. A43B Villagonzalo. 0,135 0,108 100,00% E. Alange. 100,00% 0,135
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A1 Villahermosa. 0,2 0,16 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,2
CENTRAL. A51B Villalba de los Barros. 0,162 0,13 100,00% E. Jaime Ozores. 80,00% 0,13 E. Villalba (8). 20,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villalgordo del Marquesado. 0,009 0,007 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,009
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A2 Villamayor de Calatrava. 0,072 0,058 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,072
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Villamayor de Santiago. 0,272 0,218 100,00% ATS (3). 100,00% 0,272
CENTRAL. A29B Villamesías. 0,029 0,023 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,029
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villanueva de Alcardete. 0,356 0,285 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,356
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A1 Villanueva de la Fuente. 0,228 0,182 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,228
CENTRAL. A29B Villanueva de la Serena. 2,811 2,249 100,00% E. Zújar. 100,00% 2,811
SUR. A4C Villanueva de las Cruces. 0,041 0,033 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,041
SUR. A4C Villanueva de los Castillejos. 0,316 0,253 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,316
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Villanueva de los Infantes. 0,63 0,504 100,00% E. La Cabezuela. 95,00% 0,599 Sondeo (Fuera de masa). 5,00% 0,032
CENTRAL. A25B Villanueva del Duque. 0,16 0,128 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,112 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,048
ARDILA. A62B Villanueva del Fresno. 0,372 0,298 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,372
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villar de Cañas. 0,041 0,033 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,041
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Villar de la Encina. 0,017 0,014 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,017
CENTRAL. A29B Villar de Rena. 0,151 0,121 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,151
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Villar del Pozo. 0,008 0,006 100,00% ATS (10). 100,00% 0,008
CENTRAL. A56B Villar del Rey. 0,232 0,186 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,232
CENTRAL. A25B Villaralto. 0,124 0,099 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,087 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,037
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villarejo de Fuentes. 0,047 0,038 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,047
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Villares del Saz. 0,049 0,039 100,00% ATS (3). 100,00% 0,049
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A4A Villarrobledo. 2,758 2,206 100,00% ATS (4). 100,00% 2,758
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A23A Villarrubia de los Ojos. 1,075 0,86 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 1,075
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Villarrubio. 0,021 0,017 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,021
CENTRAL. A5B Villarta de los Montes. 0,048 0,038 100,00% E. Cijara. 100,00% 0,048
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Villarta de San Juan. 0,306 0,245 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,306
CENTRAL. A25B Viso (El). 0,278 0,222 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,195 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,083
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Viveros. 0,039 0,031 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,039
CENTRAL. A42B Zafra. 1,847 1,478 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,924 E. Los Molinos. 50,00% 0,924
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Zafra de Záncara. 0,013 0,01 100,00% ATS (3). 100,00% 0,013
ARDILA. A62B Zahínos. 0,307 0,246 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,307
CENTRAL. A29B Zalamea de la Serena. 0,389 0,311 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,389
CENTRAL. A43B Zarza (La). 0,38 0,304 100,00% E. Alange. 86,00% 0,327 Sondeo (Fuera de masa). 14,00% 0,053
CENTRAL. A44B Zarza de Montánchez. 0,063 0,05 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,063
CENTRAL. A15B Zarza-Capilla. 0,034 0,027 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,034
SUR. A4C Zarza-Perrunal, La. 0,139 0,111 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,139
CENTRAL. A30B Zorita. 0,15 0,12 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,15
(1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal. (1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo. (2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen. (8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria. (9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen. (10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria. (12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria. (13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria. (14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. (15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen. (16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria. (17) Condicionado a acuerdo con Portugal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.